INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES OPERACIONALES PARA EL EMPLEO Y OPERACIÓN SEGURA DE AERONAVES REMOTAMENTE PILOTADAS (RPA) Y/O SISTEMAS AÉREOS REMOTAMENTE PILOTADOS (RPAS)
El uso y la operación de los RPA y/o RPAS es una actividad profesional que se debe desarrollar con los más altos estándares de seguridad operacional, a fin, de minimizar accidentes, incidentes, daños a terceros y bienes, al momento, de producirse la pérdida de sustentación dinámica del vector aéreo, durante cualquiera de las fases de operación de:
Despegue, navegación, vuelo y aterrizaje. Así mismo, el operador de vuelo del RPA y/o RPAS -al mando de los controles- será el responsable directo de la operación del vector aéreo y deberá operar el equipo conforme a las recomendaciones de seguridad pertinentes. En este sentido, y con basamento en experiencias operacionales y experticia técnica se presentan a continuación las siguientes propuestas de operación segura:
El uso y la operación de los RPA y/o RPAS es una actividad profesional que se debe desarrollar con los más altos estándares de seguridad operacional, a fin, de minimizar accidentes, incidentes, daños a terceros y bienes, al momento, de producirse la pérdida de sustentación dinámica del vector aéreo, durante cualquiera de las fases de operación de:
Despegue, navegación, vuelo y aterrizaje. Así mismo, el operador de vuelo del RPA y/o RPAS -al mando de los controles- será el responsable directo de la operación del vector aéreo y deberá operar el equipo conforme a las recomendaciones de seguridad pertinentes. En este sentido, y con basamento en experiencias operacionales y experticia técnica se presentan a continuación las siguientes propuestas de operación segura:
- 1.- Todo operario que pretenda volar un avión pilotado a distancia (RPA) o un sistema de aviones pilotados a distancia (RPAS), deberá tener como premisa fundamental la operación segura del vector aéreo, preservando en todo momento la integridad de los bienes, las personas y el equipo en sí, sin importar el tamaño y peso del vector aéreo, y si es, para fines lúdicos o de trabajo.
2.- Verifique antes de realizar la operación del RPA y/o RPAS que las zonas de operación de vuelo del vector aéreo se encuentran alejadas de los siguientes espacios:
- a) Espacios aéreos controlados, corredores visuales de aeronaves tripuladas de ala fija y ala rotatoria.
b) Áreas sensibles a la seguridad del Estado y/o dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales.
4.- Opere su vector aéreo remotamente pilotado a una distancia alejada no menor de cinco (5) Kms de las áreas de seguridad de los aeródromos, campos de aviación, aeropuertos, helipuertos y/o lugares donde se realicen operaciones de aeronaves tripuladas.
5.- Durante toda la operación del RPA y/o RPAS deberá mantenerse en contacto visual constante, de forma continua y directa con el vector aéreo.
6.- La operación del RPA y/o RPAS será responsabilidad de quienes se encuentren ejerciendo el comando y control sobre el vector aéreo, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros y/o bienes, durante sus operaciones.
7.- Los operadores de aeronaves pilotadas a distancia o sistemas aéreos pilotados a distancia deberán hacer uso -en todo momento- del manual de operaciones y las recomendaciones técnicas de operación, suministradas por el fabricante y diseñador del equipo.
8.- Antes de iniciar las operaciones de vuelo del RPA y/o RPAS tenga presente los procedimientos normales y de emergencia, para así, garantizar de forma segura, las siguientes operaciones durante las fases del vuelo:
- a) Procedimientos para el despegue y aterrizaje;
b) Procedimientos en ruta;
c) Procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con los datos de control;
d) Procedimientos para abortar ante la eventual falla un sistema crítico;
e) Procedimientos para evaluar la zona de operación;
f) Procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales.
10.- Planifique las operaciones aéreas –exclusivamente- en horario diurno y en condiciones meteorológicas favorables (Viento, lluvia, visibilidad, etc.), que permitan su operación segura.
11.- Evite realizar operaciones con los RPA y/o RPAS en las cercanías de antenas de transmisión de radio, televisión, comunicaciones, radares, telefonía móvil, etc., a fin, de evitar interferencias de los enlaces de comando y control.
12.- Nunca realice operaciones de vuelo de forma temeraria, no opere el RPA y/o RPAS en vuelos rasantes, vuelos acrobáticos, de alto desempeño y a excesiva velocidad. Además, evite la operación en las cercanías a infraestructuras, edificios, redes de transmisión eléctrica, sobre autopistas, carreteras, líneas ferroviarias y canales de navegación.
13.- Los operadores de RPA y/o RPAS no deberán realizar vuelos para transportar cargas, paquetes, sustancias prohibidas y/o peligrosas; además, nunca deje caer objetos desde el vector aéreo.
14.- Antes de iniciar la operación de vuelo del RPA y/o RPAS deberá adoptar las medidas necesarias, para comprobar el correcto funcionamiento del vector aéreo y la plataforma de comando y control a distancia.
15.- Planifique correctamente el tiempo de vuelo de operación del RPA y/o RPAS, a fin, que disponga de la energía de las baterías y el combustible, según sea el caso, para efectuar un retorno seguro, hasta el sitio dispuesto para la recuperación del vector aéreo.
16.- Los vectores aéreos deberán llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura, que indique: Nombre del operador y número telefónico de contacto, a fin, que en caso de pérdida del vector aéreo, el mismo pueda ser recuperado. Así mismo, es aconsejable la utilización de dispositivos de geo localización para su rápida ubicación y recuperación.
17.- Durante la operación del RPA y/o RPAS sea cuidadoso de respetar la privacidad de las personas de sus propiedades personales, públicas, privadas, gubernamentales y empresariales, así como, clubs, campos deportivos y lugares de entrenamientos.
18.- Evite realizar operaciones de vuelo con los dispositivos de “Piloto en Primera Persona”, conocido por sus siglas en inglés FPV, más aún, sino tiene la asistencia de una persona que cumpla la función de observador de vuelo.
19.- Mantenga el vector aéreo alejado de las personas a una distancia lateral de al menos de Cincuenta (50) mts, pues la fuerza cinética con que se desplaza el vector aéreo puede golpear y/o herir, con el movimiento de las hélices o rotores.
20.- Cuando el operador del RPA y/o RPAS sea menor de dieciséis (16) años deberá tener la supervisión de su representante legal, quien, supervisará directamente la operación segura del vector aéreo. - a) Espacios aéreos controlados, corredores visuales de aeronaves tripuladas de ala fija y ala rotatoria.