Página 1 de 1

ONSA/Dir. Núm. 0217 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

Publicado: Mar. 25ENE2022, 17:06
por ONSA/VE
20220125: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutosde la Organización, a la [REGLA 1.1.4] y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
  1. ESTABLECER como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a las siguientes UNIDADES DE VALOR ONSA (UV/O) vigentes:
    • MIEMBRO Regular (persona natural):
    • MIEMBRO Regular y Oficial operacional Activo (OA):
      • VEINTICUATRO (24) UV/O.
    • MIEMBRO Patrocinante (persona jurídica mercantil):
      • CLASE BRONCE ..: TRESCIENTOS SESENTA ... (360) UV/O.
      • CLASE PLATA ......: MIL ............................ (1.000) UV/O.
      • CLASE ORO ........: CINCO MIL .................. (5.000) UV/O.
      • CLASE PREMIUM .: VEINTICINCO MIL ....... (25.000) UV/O.
    • MIEMBRO Institucional (entidades no mercantiles):
      • No Aplica (N/A)
    • MIEMBRO Honorario (distinguido o no residente):
      • No Aplica (N/A)
  2. El pago de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, se deberá realizar antes del 01ABRIL de cada año calendario y en todo caso, por el monto total equivalente al valor de la UNIDAD DE VALOR ONSA (UV/O) vigente a la fecha de pago. En aquellos casos que el ingreso del miembro se realice dentro del último semestre del año calendario, se rebajará el monto del pago a la mitad, según corresponda.
  3. Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir del 01ENE2022, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
    1. Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, aquellos miembros que hubieren: (i) pagado la totalidad de la misma, correspondiente al año en curso; (ii) pagado la totalidad de las cuotas de años calendarios siguientes hasta un máximo de DOS (2) años adicionales; o (iii) quienes hayan convenido por escrito un acuerdo de pago extraordinario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en dicho acuerdo. El incumplimiento del acuerdo de pago extraordinario, acarreará la invalidez del mismo y el cobro de la deuda se ejecutará por intermedio del FIADOR actuante, como figura responsable y obligatoria en cualquier acuerdo de pago extraordinario.
    2. Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición especial (MRe); una vez que la JUNTA EJECUTIVA haya recibido los recaudos que soporten y motiven tal otorgamiento, aprobará o no, la calificación del interesado y en cuyo caso, únicamente contribuirá con el monto que indique la SECRETARÍA DE FINANZAS. Este monto no podrá ser menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA vigente y dicha condición tendrá solo UN (1) año calendario de validez; pudiendo ésta ser renovada, a solicitud de parte y previa actualización de los recaudos exigidos.
    3. Los Miembros Patrocinantes (CLASE: Bronce, Plata, Oro o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus CUOTAS DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIAS, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la JUNTA EJECUTIVA.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colide con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte Santaella ............... (Secretario General)
--
· O/A. José A. Dávila López .................... (Presidente)
· O3a. Franyerson J. Duque Barrientos .... (Secretaria del CNP)
· O/A. Guillermo Yanes Longobardi .......... (Secretario de Finanzas)
· VC. José Carlos González Antúnez ......... (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· VC. Raiza V. Zurita Dona ...................... (Director del CAC)
· Cap. Luis M. Araguren Jiménez ............. (Vocal del Consejo Institucional)