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ONSA/Dir. Núm. 0216 | Viáticos

Publicado: Sab. 15ENE2022, 22:52
por ONSA/VE
20211203: Por disposición de la Junta Ejecutiva de la ONSA, de conformidad con la cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y a la [REGLA 1.4.3] del Reglamento vigente, se resuelve:
  1. AUTORIZAR viáticos a los miembros del CUERPO EJECUTIVO, al COMANDO NACIONAL (CASMAR) y a los miembros del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, cuando estén en comisión especial fuera de su área (ciudad) de residencia, de hasta: 15 UV/O. en alimentos y bebidas (AYB) y 40 UV/O. en hospedaje (este último, cuando la actividad prevea dos (2) o más días); calculado por persona, por día, contra reembolso y con soporte contable. Adicionalmente, se incluirá el costo del transporte en vehículos colectivos por tierra ó por mar; quedando la vía aérea sujeta a consideración del SECRETARIO GENERAL y del SECRETARIO DE FINANZAS, previo informe de cuentas. Cuando se trate de traslados, en apoyo logístico a personal institucional en tránsito, mediante el uso de vehículos particulares, se pagará a razón de 0,25 UV/O para viajes urbanos y de 0,20 UV/O para viajes inter-urbanos, por kilómetro (km) recorrido y previa inspección al vehículo por un Oficial autorizado.
Cúmplase,
 
· VC. Luis G. Inciarte Santaella ........ (Secretario General) -- · O/A. José A. Dávila López ............. (Presidente) · O3a. Franyerson J. Duque Barrientos ... (Secretaria del CNP) · O/A. Guillermo Yanes Longobardi ....... (Secretario de Finanzas) · VC. José Carlos González Antúnez ...... (Cmdt. Nacional del CASMAR) · VC. Raiza V. Zurita Dona .............. (Director del CAC) · Cap. Luis M. Araguren Jiménez ......... (Vocal del Consejo Institucional)