20201228: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización, a la [REGLA 1.1.4] y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
1) Establecer como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a las siguientes UNIDADES DE VALOR REAL de ONSA VENEZUELA (UV/O) vigentes:
3) Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir del 31DIC2020, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte Santaella .................. (Secretario General)1) Establecer como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a las siguientes UNIDADES DE VALOR REAL de ONSA VENEZUELA (UV/O) vigentes:
- Miembro Regular (persona natural):
- VEINTICUATRO (24) UV/O.
- Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
- Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
- No Aplica (N/A)
- Miembro Honorario (distinguido o no residente):
- No Aplica (N/A)
3) Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir del 31DIC2020, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
- Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, aquellos miembros que hubieren pagado la totalidad de la misma correspondiente al año en curso; pagado la totalidad de las cuotas de años calendarios siguientes hasta un máximo de DOS (2) años adicionales; o quienes hayan convenido por escrito un acuerdo de pago, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en dicho acuerdo. El incumplimiento del acuerdo de pago, acarreará la invalidez del mismo.
- Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición especial (MRe); una vez que la JUNTA EJECUTIVA haya recibido los recaudos que soporten y motiven tal otorgamiento, aprobará o no, la calificación del interesado y en cuyo caso, únicamente contribuirá con el monto que indique la SECRETARÍA DE FINANZAS. Este monto no podrá ser menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA vigente y dicha condición tendrá solo UN (1) año calendario de validez; pudiendo ésta ser renovada, a solicitud de parte y previa actualización de los recaudos exigidos.
- Los Miembros Patrocinantes (CLASE: Bronce, Plata, Oro o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus CUOTAS DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIAS, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la JUNTA EJECUTIVA.
Cúmplase,
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· CO/M. Nicolás Goschenko S. .................... (Presidente)
· O/A. María Elena Peña de G. ............... .... (Secretaria del CNP)
· O/A. Guillermo Yanes Longobardi ............. (Secretario de Finanzas)
· VC. José Carlos González Antúnez ............ (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· VC. Raiza V. Zurita D. ............................. (Director del CAC)