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ONSA/Dir. Núm. 0134 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

Publicado: Mar. 14JUN2016, 02:12
por ONSA/VE
20160613: Por disposición de la Junta Directiva de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:

1) Establecer como Cuota de Membresía Anual Ordinaria, el monto equivalente a:
  • Miembro Regular (persona natural):
    CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100UT).
  • Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
    MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.800UT).
  • Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
    No Aplica (N/A)
  • Miembro Honorario (distinguido o no residente):
    No Aplica (N/A)
2) El pago de la Cuota de Membresía Regular Anual Ordinaria, se deberá realizar antes del 01ABRIL de cada año calendario y en todo caso, por el monto total equivalente al valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de pago. En aquellos casos que el ingreso del Miembro Regular se realice dentro del último semestre del año calendario, se rebajará el monto del pago a la mitad, según corresponda.

3) Las disposiciones aquí contenidas, serán aplicables a todos los miembros de la ONSA A.C. a partir del 01JUL2016, con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
  • Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto pertinente, aquellos miembros regulares que para la fecha de publicación, hubieren cancelado la totalidad de su Cuota de Membresía Anual Ordinaria según la ONSA/Dir. Núm. 0121.
  • Aquellos miembros regulares que para la fecha de esta publicación mantuvieren un saldo deudor en su Cuota de Membresía Anual Ordinaria y no hubieren suscrito previamente un Convenio de Pago con la Secretaría de Finanzas, deberán cancelar la diferencia total correspondiente a SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (75UT) antes del 01SEP2016; de lo contrario, deberán cancelar antes del 01DIC2016, la diferencia total correspondiente a CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100UT).
  • Los Miembros Patrocinantes (Ordinarios, Especiales o Premium), podrán aplicar a condiciones preferente en el pago de sus Cuotas de Membresía Anual Ordinarias, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la JUNTA EJECUTIVA.
  • Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición ESPECIAL (MRe), de conformidad con la REGLA 2.5.1.1.2.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,

· VC. Luis G. Inciarte S. ............ (Secretario General)
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· CO/M. Nicolás Goschenko S. .... (Presidente)
· CO/M. Tania G. Socorro S. ...... (Director del CAC)
· CO. José C. López .................. (V/Consejo Institucional)
· VC. Raiza V. Zurita D. ............. (Secretario de Finanzas)
· Cap. Francisco A. Marghella .... (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· O2a. Diego A. Rodríguez G. ..... (Secretario del C.N.P.)