ONSA/Dir. Núm. 0121 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

Sala para la publicación de las Directivas de la Junta Ejecutiva de la Organización.
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ONSA/Dir. Núm. 0121 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

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20160215: Por disposición de la Junta Ejecutiva de la ONSA, de conformidad con la cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
  • 1) Establecer como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a:
    • Miembro Regular (persona natural):
      CINCUENTA Unidades Tributarias (50UT).
    • Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
      SEISCIENTOS CINCUENTA Unidades Tributarias (650UT).
    • Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
      No Aplica (N/A)
    • Miembro Honorario (distinguido o no residente):
      No Aplica (N/A)
    2) El pago de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, se deberá realizar antes del 01ABRIL de cada año calendario y en todo caso, por el monto total equivalente al valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de pago. En aquellos casos que el ingreso del miembro se realice dentro del último semestre del año calendario, se rebajará el monto del pago a la mitad, según corresponda.

    3) Las disposiciones aquí contenidas, son de inmediata aplicación para todos los miembros de la ONSA A.C., con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
    • Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto pertinente, aquellos miembros que para la fecha de publicación, hubieren pagado la totalidad de su CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA según la ONSA/Dir Núm. 0119.
    • Aquellos miembros que para la fecha de esta publicación mantuvieren un saldo deudor en su CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, deberán pagar la diferencia total correspondiente según la ONSA/Dir. Núm. 0119, antes del 01MAR2016; de lo contrario, deberán pagar antes del 01ABR2016, la diferencia según corresponda a los nuevos montos.
    • Los Miembros Patrocinantes (Ordinarios, Especiales o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus cuotas de Membresía Anual Ordinarias, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la Junta Ejecutiva.
    • Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición especial (MRe); quienes una vez que la JUNTA EJECUTIVA haya recibido los recaudos que soporten tal otorgamiento, aprobará o no, la calificación del interesado y en cuyo caso, únicamente contribuirá con el monto acordado según corresponda. Este monto no podrá ser menor al CUARENTA (40%) de la totalidad de la Cuota vigente y dicha condición tendrá solo UN (1) año calendario de validez; pudiendo ésta ser renovada, a solicitud de parte y previa actualización de los recaudos exigidos.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,

· VC. Luis G. Inciarte S. ............ (Secretario General)
· CO/M. Nicolás Goschenko S. .... (Presidente)
--
· CO/M. Tania G. Socorro S. ...... (Director del CAC)
· CO. José C. López .................. (V/Consejo Institucional)
· VC. Julio M. Corona R. ............ (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· VC. Raiza V. Zurita D. ............. (Secretario de Finanzas)
· O2a. Diego A. Rodríguez G. ..... (Secretario del C.N.P.)
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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