- 1) Establecer como Cuota de Membresía Anual Ordinaria, el monto equivalente a:
- Miembro Regular (persona natural):
QUINCE Unidades Tributarias (15UT). - Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
DOSCIENTOS CUARENTA Unidades Tributarias (240UT). - Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
No Aplica (N/A) - Miembro Honorario (distinguido o no residente):
No Aplica (N/A)
3) Las disposiciones aquí contenidas, son de inmediata aplicación para todos los miembros de la ONSA A.C., con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
- Aquellos miembros que para la fecha de esta publicación mantuvieren un saldo deudor en su Cuota de Membresía Anual Ordinaria, deberán cancelar la diferencia total correspondiente a la ONSA/Dir Núm. 0075, antes del 27JUL2014; de lo contrario, deberán cancelar la diferencia según corresponda a los nuevos montos de esta Directiva, antes del 01OCT2014.
- Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto pertinente, aquellos miembros que para la fecha de publicación, hubieren cancelado la totalidad de su Cuota de Membresía Anual Ordinaria según la ONSA/Dir Núm. 0075.
- Los Miembros Patrocinantes (Ordinarios, Especiales o Premium), podrán aplicar a condiciones preferente en el pago de sus Cuotas de Membresía Anual Ordinarias, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la Junta Directiva.
- Miembro Regular (persona natural):
Cúmplase,
- Nicolás Goschenko S. (Presidente)
- Luis G. Inciarte S. (Secretario General)
- Tania G. Socorro S. (Secretario del C.N.P.)
- Raiza V. Zurita D. (Secretario de Finanzas)
- Luis M. Aranguren J. (Cmdt. Nacional del CASMAR)
- José C. López (V/Consejo Institucional)
- Julio C. Trujillo M. (Director del CAC)