ONSA/Res. CNP Núm. 0078 | Secretarías Regionales

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ONSA/VE
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ONSA/Res. CNP Núm. 0078 | Secretarías Regionales

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20220127: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos vigentes de la Organización de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C., a la ONSA/Res. CNP Núm. 0015 de fecha 30ABR2001 y:
  • CONSIDERANDO, que la estructura de las SECRETARÍAS REGIONALES de la organización, afecta la composición de los integrantes del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE;
  • CONSIDERANDO, que la CÁMARA REGIONAL está integrada por UN (1) representante de cada región correspondiente a las SECRETARÍAS REGIONALES de la Organización, electos a la mitad del período correspondiente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, de manera directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL;
  • CONSIDERANDO, que la CÁMARA DE REPRESENTANTES está integrada por la misma cantidad de personas que la CÁMARA REGIONAL más una persona adicional;
SE RESUELVE, REFRENDAR la re-estructuración de las SECRETARÍAS REGIONALES de ONSA Venezuela (ONSA A.C.), conforme a la propuesta presentada por la JUNTA EJECUTIVA, a través del SECRETARIO GENERAL, quedando en lo adelante, estructurada de la siguiente manera:
  1. SECRETARÍA REGIONAL DE OCCIDENTE:
    · Capitanía de: La Ceiba, Maracaibo y Las Piedras.
    · Estados: Cojedes, Falcón (Oeste.), Lara, Mérida, Portuguesa, Trujillo y Zulia.
  2. SECRETARÍA REGIONAL DEL CENTRO:
    · Capitanía de: La Vela, Puerto Cabello, La Guaira y Carenero.
    · Estados: Aragua, Dtto. Capital, Carabobo, Falcón (Este), La Guaira, Miranda y Yaracuy.
  3. SECRETARÍA REGIONAL DE ORIENTE:
    · Capitanía de: Puerto La Cruz, Puerto Sucre, Carúpano, Güiria y Delta Amacuro.
    · Estados: Anzoátegui, Guárico, Monagas, Sucre y Delta Amacuro.
  4. SECRETARÍA REGIONAL DEL SUR:
    · Capitanía de: Cdad. Guayana, Cdad. Bolívar, Puerto Ayacucho y San Fernando.
    · Estados: Apure, Amazonas, Barinas, Bolívar y Táchira.
  5. SECRETARÍA REGIONAL INSULAR:
    · Capitanía de: Pampatar.
    · Estados: Nueva Esparta, Territorios Insulares y Dependencias Federales.
NOTA: los integrantes en funciones del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP), permanecerán en sus cargos hasta que concluya el período para el cual fueron electos o se produzca falta absoluta de alguno de ellos; en cuyo caso, la Asamblea General de miembros resolverá conforme a la estructura orgánica del CNP, aquí pevista.

Cualquier disposición previa sobre el particular o que colide con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.
Comuníquese y publíquese,

· VC. Luis G. Inciarte S.
--
· CO/M. Tania G. Socorro S.
· VC. José C. González A.
· VC. Raiza V. Zurita D.
· VC. Rafael J. Rodríguez M.
· O1a. Francisco Marín C.
· O3a. Franyerson J. Duque B.
· Cap. Rubén E. Yánez U.
· Cap. Luis M. Aranguren J.
· O/A. Manuel A. Rodríguez.
· O/A. Diego Del Pino T.
· O/A. Alessandro Bernardini G.
· O/A. Guillermo Yanes L.
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IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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