06OCT2009: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos Sociales de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA A.C.) vigentes y CONSIDERANDO que la aprobación de las solicitudes de membresía a la Organización de los interesados deben ser procesadas de manera expedita (al menos una vez al mes) y con el objeto de disminuir los costos inherentes a la convocatoria del Consejo Nacional Permanente úncamente para tales fines;
- SE RESUELVE delegar en la Junta Directiva, la aprobación de las solicitudes de membresía a la Organización; sin perjuicio de las facultades que mantiene el Consejo Nacional Permanente en esta materia.