ONSA/Res. CNP Núm. 0073 | Procedimiento de Elección del SG

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ONSA/Res. CNP Núm. 0073 | Procedimiento de Elección del SG

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13OCT2020: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos vigentes de la Organización de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C., y:
  • CONSIDERANDO, que debe procurarse mantener la armonía entre todos los miembros de la Organización; evitando, conflictos innecesarios derivados de procedimientos eleccionarios, especialmente entre los Oficiales Administrativos de alto nivel;

    CONSIDERANDO, que el procedimiento de elección y nombramiento del SECRETARIO GENERAL, es de vital importancia para el buen desenvolvimiento de todas las actividades institucionales; así como, la existencia de buenas relaciones con el resto de los órganos colegiados y en general, con todos los miembros;

    CONSIDERANDO, que debe prevalecer, la camaradería y los principios básicos de conducta: Compromiso, Responsabilidad, Respeto, Honestidad, Eficiencia, Equipo e Institucionalidad;

    CONSIDERANDO, que el SECRETARIO GENERAL de ONSA, debe procurar el mayor apoyo, así como el menor rechazo posible, entre sus electores; todo ello, para garantizar su permanencia, estabilidad y gobierno institucional;
SE RESUELVE establecer que el procedimiento de elección del SECRETARIO GENERAL, será dirigido y ejecutado por el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE o su defecto, por el CONSEJERO más antiguo de ONSA. La etapa de PRE-SELECCIÓN se realizará de acuerdo al método del VOTO APROBATORIO y con un máximo de TRES (3) opciones no preferenciales. Para explicar el funcionamiento del método de votación aplicable, se indicarán los detalles de cómo opera, mediante el INS-EL-ONSA-0001 promulgado para tal fin, por la JUNTA EJECUTIVA. En tal sentido, se establecen las siguientes etapas:
  • a. CONVOCATORIA: a quién corresponda dirigir el procedimiento de elección del SECRETARIO GENERAL, realizará la convocatoria mediante Notificación pública o privada a cada uno de los integrantes del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, con al menos OCHO (8) días hábiles de anticipación, para que realicen la PRE-SELECCIÓN, mediante lo indicado en el literal «c» de esta Resolución. En la convocatoria, se fijará el lugar o plataforma electrónica a utilizar, el día, la fecha, y el período de tiempo previsto (inicio y hora de cierre), para desarrollar las etapas del procedimiento de elección aquí señalado.

    b. POSTULACIÓN: se considerarán candidatos postulados y de manera uninominal, todos los CONSEJEROS del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, así como, todos aquellos miembros regulares que hayan manifestado su interés de postularse al cargo; exceptuando: i) los CONSEJEROS que expresamente la rechacen y ii) los miembros en funciones estatutariamente inhábiles al cargo; salvo que hayan presentado su renuncia. El procedimiento de postulación y rechazo, se realizará ante el CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, mediante su simple manifestación de voluntad por escrito a quien dirija el procedimiento, hasta el día hábil anterior, a la fecha de la convocatoria para el día de la PRE-SELECCIÓN de candidatos.

    c. PRE-SELECCIÓN: la PRE-SELECCIÓN de candidatos se realizará según lo indicado en la convocatoria, a través de la plataforma Web (BBS) de ONSA, en la Sala del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (de acceso restringido), mediante una BOLETA DE PRE-SELECCIÓN tipo lista, con todos los candidatos hábiles postulados; o en su defecto, a través de cualquier otro mecanismo, que garantice la aplicación del método aquí previsto. Quien dirija el proceso, una vez que todos los CONSEJEROS presentes, si fuere una SESIÓN presencial, hayan emitido su BOLETA DE PRE-SELECCIÓN (de forma secreta) y con un máximo de TRES (3) opciones no preferenciales, procederá a realizar el conteo de votos y dará a conocer, paso por paso, el resultado hasta llegar al candidato ganador. En caso de empate, se presentará al más antiguo de ellos administrativamente, para su NOMBRAMIENTO. Cuando se realice la consulta por vía administrativa, se establecerá en la convocatoria, un día para la PRE-SELECCIÓN, con al menos 12h. continuas para la recepción de la totalidad de las BOLETAS DE PRE-SELECCIÓN correspondientes.

    d. NOMBRAMIENTO: el candidato resultante con la mayor cantidad de votos en la PRE-SELECCIÓN, conforme al método previsto, deberá ser presentado, para su consideración como SECRETARIO GENERAL ante los CONSEJEROS, preferiblemente durante una SESIÓN presencial o en-línea y la votación se hará preferentemente en orden numérico descendente con respecto a la membresía; es decir, del menos antiguo al más antiguo de los CONSEJEROS (administrativamente), a los fines de determinar al finalizar, quienes quedan excluidos del CUERPO CONTRALOR; sin perjuicio que cuando la consulta se realice por vía administrativa, cada quien decidirá cuando hacerlo, dentro del lapso reglamentario previsto. Su NOMBRAMIENTO se resolverá, con al menos más de la mitad de los votos abiertos (no secretos), de los CONSEJEROS a favor del candidato presentado, de acuerdo a la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos. En caso de no alcanzar los votos mínimos requeridos para dicho nombramiento; se presentará al siguiente candidato pre-seleccionado, según el número de votos obtenidos previamente.

    e. INSTALACIÓN: una vez resuelto el NOMBRAMIENTO del SECRETARIO GENERAL, se procederá mediante Notificación pública, a informarlo y allí se indicará, cuando comenzará a ejercer sus funciones; y luego en la Resolución correspondiente, deberá indicarse adicionalmente, los nombres de los CONSEJEROS que quedan excluidos del CUERPO CONTRALOR durante su gestión, de acuerdo a la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos.

    f. El SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, de conformidad con los Estatutos y demás funciones, quedará a cargo de la redacción, emisión y publicación de la documentación requerida; así como, del procedimiento de registro del Acta pertinente.

    g. Para todo lo no previsto en esta Resolución, en cuanto al procedimiento de elección y nombramiento del SECRETARIO GENERAL, se aplicarán las normas previstas en el REGLAMENTO INSTITUCIONAL vigente; salvo que el CONSEJO NACIONAL PERMANENTE resuelva de manera distinta y con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.
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