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ONSA/Res. CNP Núm. 0072 | Creación de la Defensoría

Publicado: Mié. 30SEP2020, 23:52
por ONSA/VE
29SEP2020: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos vigentes de la Organización de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C., y:
  • CONSIDERANDO que el derecho a la defensa, es un derecho humano inviolable e inherente a la persona; y por consiguiente, debe estar garantizado permanentemente, más aun cuando la parte denunciada no se pone a derecho ante un proceso disciplinario.
  • CONSIDERANDO que ante la apertura de un procedimiento disciplinario, la ausencia del denunciado en el proceso, vulnera los derechos del solicitante y hasta los derechos de la propia institución, al no poder continuar con el debido proceso.
SE RESUELVE crear la DEFENSORÍA INSTITUCIONAL de la Organización, la cual estará a cargo de un Defensor titular y un Defensor suplente, cuyas funciones versarán en la objetividad e imparcialidad de los procesos disciplinarios de 1ra. Instancia, así como velará por la defensa real, efectiva y no a ultranza, de los derechos de los miembros. En tal sentido:
  • a. Deberán ser miembros Regulares de la ONSA y «ad initium» serán postulados al menos TRES (3) de ellos, de manera uninominal por el Presidente de la organización, ante el Consejo Nacional Permanente, de forma tal que, quien obtenga el mayor número de votos, deberá ser refrendado como DEFENSOR titular y el siguiente en número de votos, como DEFENSOR suplente, por dicho órgano colegiado. En caso de empate en la votación, se dará prioridad al más antiguo. Cuando ocurra la vacante o inhabilitación del DEFENSOR titular, su suplente asumirá tales funciones. En lo sucesivo y mediante el mecanismo antes previsto pero con al menos dos (2) miembros y exceptuando el refrendo cuando se obtenga más de 2/3 de los votos a favor, se procederá a designar únicamente al DEFENSOR suplente, cuando dicho cargo quedare vacante.

    b. Su participación en los procesos disciplinarios de instancia, será obligatoria y en todo caso «ad honorem», cuando el TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la organización, así lo ordene, mediante auto de designación como Defensor «ad litem».

    c. Su actuación será independiente y autónoma; y su cargo considerado como Oficial Administrativo de Nivel 4. Estará facultado para acceder a toda la información institucional, de cualquier órgano e instancia de la organización. Podrá acceder y conocer, cualquier Expediente Disciplinario mediante simple acto volitivo; así como, solicitar de manera directa y por escrito, cualquier asesoría ante la Consultoría Jurídica de la organización, para asuntos propios institucionales.
Comuníquese y publíquese,

· CO/M. Tania Gisela Socorro Sanoja
· VC. Luis Guillermo Inciarte Santaella
· VC. José Carlos González Antúnez
· VC. Rafael José Rodríguez Millán
· Cap. Freddy Edmundo Muñoz Aguiar
. Cap. Israel Vic Manrique Sleiman
· Cap. Carlos Jesús Gil
· Cap. Nancy del Carmen Aldana Perdomo
· O2a. Diana Sofía Corona Gómez