ONSA/Res. CNP Núm. 0056 | Reactivación de la CPRMN

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ONSA/Res. CNP Núm. 0056 | Reactivación de la CPRMN

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11ABR2015: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C., a la ONSA/Res. CNP Núm. 0030 de fecha 28ENE2003 y a la REGLA 1.6.1.1;
  • 1) SE RESUELVE modificar el nombre de la COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA MARINA NACIONAL (CPRSMN) (véase: ONSA/Res. CNP Núm. 0030 de fecha 28ENE2003) por el de COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES DE LA MARINA NACIONAL (CPRMN);
  • 2) SE RESUELVE modificar el literal (b) de la ONSA/Res. CNP Núm. 0030 de fecha 28ENE2003, por la siguiente redacción; a saber:
    • b) Estará conformada por un (1) representante de cada uno de los Títulos o Licencias que conforman la Marina Nacional, así como se procurará también una (1) representación de la Armada y una (1) representación del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional. Cada miembro presentará sus credenciales ante la Secretaría General de la Organización, quien acreditará su representación. Serán sustituidos los respectivos representantes, cuando sea solicitado por un mayor número de miembros de dicho sector, que el obtenido por el representante al cual sustituye; exceptuando vacantes declaradas y la representación del sector militar; éste último designado por el ente que los agrupa.
  • 3) SE RESUELVE designar con carácter accidental, como miembros de la Comisión Permanente de Representantes de la Marina Nacional (CPRMN), a las personas que a continuación se mencionan y hasta que sea publicada la acreditación definitiva por parte de la Secretaría General de la Organización; a saber:

    :: MARINA MERCANTE
    • C/C. José R. Omaña
    • P1a. Servando González F.
    • P2a. José Lara F.
    :: MARINA DEPORTIVA Y RECREATIVA
    • CY. Nicolás Goschenko S.
    • PD1a. José C. López B.
    • PD2a. Luis I. Inciarte S.
Cualquier disposición previa sobre el particular y que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.-

Comuníquese y publíquese,
- CO. Jose C. López B.
- VC. Luis G. Inciarte S.
- VC. Julio M. Corona R.
- VC. Edison E. Gil
- Cap. Yogerson E. Martínez
- Cap. José L. Morales T.
- Cap. Nancy del C. Aldana P.
- O1a. Randy A. Gómez F.
- O1a. Carlos A. León V.
- O1a. Jonathan J. Figueroa F.
- O3a. Diego A. Rodríguez G.
- O/A. Rodrigo Armas F.

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