ONSA/Circ. Núm. 0091 | COMUNICADO PÚBLICO

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ONSA/Circ. Núm. 0091 [rev. 3] – 24ENE2021
ASUNTO
: COMUNICADO PÚBLICO
[RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL MAE (MFA) DE GUYANA]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- luego conocer el COMUNICADO DE PRENSA de fecha 23ENE2021, emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) de la República Cooperativa de Guyana:
  • RECHAZA categóricamente, la pretensión de Guyana, de considerar como parte de sus aguas (ZEE), las que se encuentran frente a las costas de Punta Guaní; en tanto y en cuanto, de conformidad con el Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.672, Ordinaria de fecha 09JUL1968 y del Decreto Nº 4.415 del 07ENE2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Núm. 42.046, Ordinaria de fecha 13ENE2021, éstas forman parte de las aguas interiores y jurisdiccionales de Venezuela;
  • RESPALDA firmemente, en nombre de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela, las actuaciones de la Fuerza Armada Nacional y especialmente a través de su componente Armada (ARBV), por la detención de dos (2) embarcaciones de pesca de nacionalidad guyanesa ("Lady Nayera" y "Sea Wolf"), que se encontraban irregularmente frente a las costas de Punta Guaní (Waini Point); así como en la vigilancia y control de todo nuestro Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela, que incluya el territorio al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) y todos los espacios acuáticos que por derecho de allí se derivan y que históricamente pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela.
  • REAFIRMA la validez del Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, por medio del cual se hace expresa reserva de los derechos de Soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya restitución se reclama de Guyana, es decir, la faja de tres (3) millas de ancho a lo largo de las costas de territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainí (Waini River), así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base recta fijada en el referido decreto.
  • ALERTA a las autoridades, a los navegantes y a la población venezolana en general, frente a cualquier situación que podría derivarse de una errónea interpretación por parte de Guyana, con relación a su obligación de llegar a un arreglo satisfactorio y práctico con Venezuela y sobre los demás asuntos previstos sobre el territorio venezolano ocupado por Guyana, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966;
  • EXHORTA al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, a cesar en su pretensión de referirse a "derechos soberanos", sobre una Zona Económica Exclusiva (ZEE) que no los tiene y que además no le corresponde; siendo en todo caso, un asuntos en controversia pendiente con Venezuela;
  • REITERA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y
  • HACE UN LLAMADO a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Delta Amacuro y en especial en toda su extensión hacia el Atlántico (Fachada Atlántica), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
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· OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)

· Fachada Atlántica de Venezuela
· INFOGRAFÍA: ZODIMAIN Atlántica
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VC. Luis G. Inciarte Santaella
Secretario General
Adjuntos
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