ONSA/Circ. Núm. 0007 | AVISO DE SEGURIDAD para la navegación

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ONSA/Circ. Núm. 0007 | AVISO DE SEGURIDAD para la navegación

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0007 - 07 0000Q MAR2002
ASUNTO
: AVISO DE SEGURIDAD para la navegación.-
[Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio para buques]

La Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela A.C., hace un llamado a todos los propietarios - armadores - y capitanes que mandan buques venezolanos, a cumplir con el NUEVO mandato de la Ley General de Marina y Actividades Conexas establecido en el artículo 43, en donde se establece que:
  • Art. 43: Los buques, motos acuáticas y otras construcciones flotantes inscritas en el Registro Naval Venezolano, deberán estar amparadas por una póliza de responsabilidad civil, en los términos que determine la Ley.
Así mismo, el artículo anterior establece que:
  • La Autoridad Acuática exigirá este requisito a efectos de la expedición de la Patente, Licencia de Navegación o Permiso Especial Restringido.
Por otro lado y conforme a lo establecido en el Reglamento de la Marina Deportiva vigente, los Comodoros - y la administración - de las instalaciones náuticas, como responsables ante la Autoridad Acuática, del parque de embarcaciones de dicha marina, deberán promover y velar en las mejores condiciones por el cumplimiento de la Ley y demás normas pertinentes.

En cuanto al ámbito de Seguros y muy especialmente en el caso de la Responsabilidad Civil - asunto que es competencia directa de la administración de Justicia en Venezuela - la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, establece en su artículo 6, lo siguiente:
  • Art. 6: Salvo las operaciones de reaseguro, queda prohibido celebrar operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Venezuela cuando el riesgo esté ubicado en el territorio nacional.
En consecuencia y para los buques descritos en el art. 43 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, al menos la Responsabilidad Civil, deberá estar amparada por pólizas realizadas en Venezuela.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Organización pone a disposición de la comunidad náutica, Asesoría de Seguros para embarcaciones y marinas, por medio del cual y entre otros, podrá dar cumplimiento a los requisitos que en este sentido establece la legislación Venezolana. A tales efectos, podrá contactar a nuestros asesores de Seguro a través del correo electrónico seguros@onsa.org.ve quienes se comunicarán con Ud. y diseñarán el producto que se ajuste a sus necesidades, bajo condiciones muy competitivas de mercado.

Comunicación que se emite para su conocimiento y fines consiguientes, en apoyo a la Autoridad Acuática Nacional (INEA), a la Seguridad Marítima y a la difusión de la normativa legal vigente, relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela.
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