Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Sala para tratar sobre cualquier accidente de embarcaciones ocurrido en los espacios acuátcos.
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Esto es información de carácter operacional y no una declaración de ONSA Venezuela. El contenido de este espacio está sujeto a VERIFICACIÓN por las partes interesadas, antes de cualquier acción. Es únicamente con fines de apoyo informativo. La divulgación o copia no autorizada de este contenido, podrá acarrear sanciones, civiles y penales. Si usted es periodista, únase a nuestra Sala de Medios. ONSA A.C. reconoce al INEA como autoridad competente y de carácter Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de ámbito acuático; y expresamente declara que no pretende sustituir ni sustituye en forma alguna, la información relacionada de carácter Oficial que emitan las autoridades competentes de Venezuela o de cualquier otro ente en esta materia. A los efectos de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, artículo 75°, se considera buque en peligro aquel que pierda propulsión y no tenga posibilidad de recuperarla con medios propios; esté a punto de naufragar o exista riesgo cierto de pérdida de vidas humanas o en determinadas circunstancias, pudiera causar daños graves al ambiente.
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ONSA/VE
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Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por ONSA/VE »

TRANSMISIÓN:
INCERFA MISIÓN SAR: Radio Baliza 406MHz

REF.: http://www.onsa.org.ve/casmar/sitrep.php

FECHA/HORA: 22 1345HLV JUN2010

DE: Oficial de Guardia | CASMAR La Guaira
TEL. CONTACTO: +58 (414) 231 3300
E-MAIL: laguaira@casmar.org,ve

SITREP SAR: Inicial

A. IDENTIDAD DEL ACCIDENTADO:
- Nombre: n/d .
- ID/Matrícula: n/d .
- Nacionalidad: n/d

B. POSICIÓN: l: 10 º 52 ' 57 '' N - L: 067 º 19 ' 08 '' W

C. SITUACIÓN: Reporte de Situación [SITREP] del 22 1345HLV JUN2010 . SAR-MIQ recibió una señal satelital de activación de una Radio Baliza 406MHz con mensaje: \"Buque con Incendio a bordo, se requiere asistencia Médica\". Horas más tarde una aeronave que sobrevoló el área no encontró ningún buque en emergencia sino un peñero s/novedad.

D. NÚMERO DE PERSONAS [POB]: n/d

E. ASISTENCIA REQUERIDA: Confirmación del Buque/Radio Baliza que activó la emergencia.-

F. RCC COORDINADOR: INEA >> Capitanía de Puerto La Guaira

G. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTADO: n/d .
- Propietario: n/d .
- Carga: n/d .
- Zarpe/Salida: n/d .
- Equipo de Ayuda a bordo: n/d

H. CONDICIONES CLIMÁTICAS:
- Viento: n/d .
- Nubosidad: n/d .
- Mar: n/d .
- PAtm: n/d

I. ACCIÓN INICIAL: RCC-MIQ

J. ÁREA DE BÚSQUEDA RECOMENDADA [SRA]:
(1) l: -- -- -- - L: --- -- -- (2) l: -- -- -- - L: --- -- --
(3) l: -- -- -- - L: --- -- -- (4) l: -- -- -- - L: --- -- --

K. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN: PRE-COM y búsqueda aerea del Buque/Radio Baliza que activó la emergencia.-

L. PLANES FUTUROS: RCC-MIQ está coordinando otras unidades aéreas de la Base SAR, para buscar con detalle en el área. Adicionalmente se informó que una Unidad de Apoyo Marítimo de la ARBV se dispone al área.

M. INFORMACIÓN ADICIONAL: la duración de la misión hasta ahora es de 4 hrs : 00 min . Hasta ahora, no se ha recibido ningún otro mensaje o señal de un buque en emergencia (incendio a bordo). CASO ABIERTO. Mayor Información: http://www.onsa.org.ve/comunidad/forum/ ... um.php?f=7
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LGIS
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Re: Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por LGIS »

MCC Venezuela reportó a las 22 1435HLV JUN2010 que la Radio Baliza dejó de emitir señal (Inició a las 22 0945HLV JUN2010)

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Re: Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por ONSA/SE »

Globovision.com escribió:Informan sobre desaparición de un buque tras reporte de incendio
    • globovision&net=5&path=globovision.weall.tv&disableViewMore=true&feed=190059[/embed]
El comandante de la Flota de Onsa, Luis Guillermo Inciarte, informó sobre la desaparición de un buque. Según refirió, recibieron una alarma de incendio en Maiquetía. El hecho habría ocurrido a 20 millas de Puerto Cruz de la Capitanía de Puertos de la Guaira.

Hasta este momento se realizan las labores de búsqueda. No se conoce el nombre de la embarcación, tampoco se precisa si se trata de un buque mercante ni cuál era su tripulación.
NOTA: el Buque no pertenece a la ONSA A.C. (aclaratoria que se hace en virtud del texto inicialmente publicado por Globovisión, durante la entrevista telefónica).-

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LGIS
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Re: Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por LGIS »

De acuerdo a informaciones recibidas, se confirma que el único buque que navegaba en la zona cercana al lugar de la señal de emergencia horas más tarde, presuntamente era de Recreo (Marina Deportiva), la cual fue atendida finalmente por una Unidad de Apoyo Marítimo de la ARBV, quienes por los momentos podrían tener la identificación completa de la misma.

Se espera de mayor información.-

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pemava
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Re: Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por pemava »

Ante todo reciban un saludo cordial.

Tengo una inquietud con relación a este caso.

De acuerdo a la normativa legal vigente; El Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) es responsable del Registro de los transmisores de localización de emergencia (ELT).

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) es responsable del registro de las radiobalizas para localización se siniestros (EPIRB).

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desatres, es responsable del registro de las radiobalizas personales de localización (PLB)

El Centro de Control de Misión de Venezuela (MCC) es el ente Responsable de la creación y administración de la base de datos de; ELT, EPIRB, PLB.

Entonces? Como es que no se sabe quien es el responsable de la emisión de la senal en cuestión cuando la normativa para el registro establece que:

La misma debe contener, por lo menos en el caso de ELT, aquella información relativa a la aeronave, propietario/explotador, e instalador de las mismas. Además establece que, El explotador debe comunicar, a la mayor brevedad posible, al MCC cualquier cambio de las características de la aeronave, de la titularidad de la misma o del ELT, con la finalidad de efectuar las actualizaciones en la base de datos.También establece que, La codificación para la instalación de los ELT debe contener al menos la siguiente información; Tipo de mensaje, Código país, Matrícula de la Aeronave, Codigo ID, entre otras. Igualmente establece el procedimiento para efectuar las pruebas operacionales de codificación y de funcionamiento y las sanciones por Falsas Alarmas

En conclusión, como es posible, especulando que el procedimiento en el INEA es similar al del INAC, que se emita una Orden de Búsqueda y Rescate sin que la Radiobaliza cumpla con los parámetros establecidos en la codificación del mensaje. Quién paga los gastos que acarrea tal movilización?

Pedro Martinez
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Re: Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por LGIS »

Pedro Martinez escribió:El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) es responsable del registro de las radiobalizas para localización se siniestros (EPIRB).
  • Aun cuando no conocemos algún convenio expreso en esta materia, ciertamente la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en su artículo 74, numeral 16 establece que: "La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento" y considerando que los EPIRB (Programa Internacional COSPAS-SARSAT) tienen como finalidad activar casos de Búsqueda y Salvamento marítimos (mSAR), efectivamente es el ente quien debería llevar un registro al menos nacional de las mismas, tal como por ejemplo, en EEUU es la Agencia Oceánica y Atmosgérica (NOAA).
Pedro Martinez escribió:La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desatres, es responsable del registro de las radiobalizas personales de localización (PLB)
  • De acuerdo a la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil & Adminstración de Desastres, no considero que ésta sea función de PC, sino de los entes de Atención Primaria de Emergencia, tales como la Policía y los Bomberos; éstos últimos quienes debería administrar los PLB.
Pedro Martinez escribió:El Centro de Control de Misión de Venezuela (MCC) es el ente Responsable de la creación y administración de la base de datos de; ELT, EPIRB, PLB.
  • Correcto; sin embargo por una cuestión administrativa, el MCC Venezuela le informa directamente al SAR-MIQ, luego éste informa a Guardacostas en vez de a la Capitanía de Puerto o al INEA (está establecido de esta manera en el instructivo de prodecimiento). A partir de ese momento, en la práctica el RCC-MIQ deja en manos de Guardacostas los casos y éste último como entidad militar, maneja la información prácticamente solo para sí y no informa a otras entidades de datos de sus buques, ni de ubicaciones, etc; todo esto aun cuando la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, claramente establece que el mSAR es un asunto de carácter público.
Pedro Martinez escribió:Entonces? Como es que no se sabe quien es el responsable de la emisión de la senal en cuestión cuando la normativa para el registro establece que:
  • La misma debe contener, por lo menos en el caso de ELT, aquella información relativa a la aeronave, propietario/explotador, e instalador de las mismas. Además establece que, El explotador debe comunicar, a la mayor brevedad posible, al MCC cualquier cambio de las características de la aeronave, de la titularidad de la misma o del ELT, con la finalidad de efectuar las actualizaciones en la base de datos.También establece que, La codificación para la instalación de los ELT debe contener al menos la siguiente información; Tipo de mensaje, Código país, Matrícula de la Aeronave, Codigo ID, entre otras. Igualmente establece el procedimiento para efectuar las pruebas operacionales de codificación y de funcionamiento y las sanciones por Falsas Alarmas
  • Actualmente y hasta donde conocemos, ningún ente venezolano tiene acceso por los momentos a la Base de Datos del sistema COSPAS-SARSAT y por otro lado, tampoco se han avocado a crearla, por lo que no existe una Base de Datos nacional de EPIRBs en Venezuela. Cabe destacar que el MCC Venezuela viene funcionando desde hace algo más de 2 años aprox.; tiempo en el que no han logrado solucionar este detalle. Antes, a Venezuela le informaba generalmente el MCC Alameda (EEUU o el Sub-centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de Puerto Rico.
Pedro Martinez escribió:En conclusión, como es posible, especulando que el procedimiento en el INEA es similar al del INAC, que se emita una Orden de Búsqueda y Rescate sin que la Radiobaliza cumpla con los parámetros establecidos en la codificación del mensaje.
  • De acuerdo al Manual Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aeronáutico (IAMSAR) y a los procedimientos comúnmente recomendados por el propio Programa Internacional COSPAS-SARSAT, al activarse cualquier equipo de esta red (EPIRB, ELT o PLB), la obligación de los Estados (entes responsables/autoridades) es la apertura inmeadiata de un CASO SAR en fase de DETRESFA, con lo cual se activan inmediantamente y sin retraso, las FALSAR disponibles; siendo que en primera instancia, se deben al menos enviar unidades aéreas de búsqueda al área, para el reconocimiento del lugar y la confirmación o no de la emergencia. Entre los aspectos a considerar en estos casos, es que tales equipos, por los momentos, siguen siendo considerados de uso avanzado, por lo que cuando se activan, se asume que está están siendo manipulados por personal especializado y sin lugar a dudas, a bordo de algún medio de trasporte identificable (en especial los EPIRB y ELT).
Pedro Martinez escribió:Quién paga los gastos que acarrea tal movilización?
De acuerdo al Programa Internacional COSPAS-SARSAT cada Estado establece las normas y condiciones de uso, así como las responsabilidades que acarrea la activación de los equipos cuando sea falsa alarma.
  • Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Artículo 287...

    3. Infracciones graves:
    De ciento cincuenta y una unidades tributarias (151 UT) a quinientas unidades tributarias (500 UT):

    • m. El tripulante o pasajero que sea responsable de la falsa alarma, confusión o desorden a bordo.
Lo cierto es que cualquier persona que tenga conocimiento de algun caso mSAR (en cualquiera de sus fases: INCERFA, ALERFA o DETRESFA), deberá reportarlo de inmediato al menos a la Autoridad Acuática (el Capitán de Puerto correspondiente) así como los entes responsables de atender dichos casos, siempre deberán activar el sistema cada vez que reciban una alarma mediante el sistema COSPAS-SARSAT; es decir, se acciona presumiendo la buena fe del usuario y luego se averigua su origen.
  • Ley General de Marinas y Actividades Conexas, Artículo 287...

    2. Infracciones graves:
    De cincuenta y una unidades tributarias (51 UT) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT):

    • h. Las personas u organismos públicos o privados que tengan conocimiento de cualquier accidente o siniestro marítimo y no lo reporten a la Autoridad Acuática.
Finalmente entonces, quien incurre en los gastos es el Estado, a través de las entidades de gubernamentales correspondientes; en todo caso, corresponderá al Estado demandar al accionante o propietario del equipo, para la indemnización pertiente.
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pemava
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Re: Radio Baliza 406MHz (22JUN2010)

Mensaje por pemava »

Saludos a todos.

En la Web del INAC siguiendo esta dirección; http://www.inac.gov.ve/template3.php?su ... &secc_id=2 está una nota informativa de registro de baliza y allí está este enlace; http://www.inac.gov.ve/art/template3/beab9NC-64-279.pdf con la Norma para la Implementación del Segmento Usuario del Sistema de Alerta Satelital Cospas-Sarsat, lo cual indica que existe, por lo menos en la Aviación Venezolana, organización para cumplir con los acuerdos de la Reunión Oficiosa de Búsqueda y Salvamento de la Región SAM (SAM-SAR/01) realizada en Lima, Perú entre los días 08 al 12 de Septiembre del 2.003.

Pedro Martínez
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