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Glosario | Emergencias y Desastres

Publicado: Lun. 03ENE2022, 16:56
por ONSA/VE
ONSA Venezuela
Glosario de Emergencias y Desastres

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    A
  • ATENCIÓN PRIMARIA DE EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS: Es la realización de actos dirigidos a proteger y garantizar la vida humana con altas probabilidades de riesgo, mediante la atención y estabilización del paciente enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente, trasladándolo con soporte básico o avanzado de vida hada un centro de salud.

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    B
  • BOMBERO: Es un ciudadano o ciudadana con vocación de servicio, preparado física, psíquica, somática y técnicamente, que inicia su línea de carrera con una formación básica integral hasta alcanzar la profesionalización, a través del Programa Nacional de Formación Único para Bomberos y Bomberas, contribuyendo al cumplimiento de la misión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas.
  • BRIGADAS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: Son aquellas conformadas por los trabajadores y trabajadoras que laboran en los distintos niveles operativos y administrativos de organismos públicos o del sector privado, quienes están capacitados para actuar ante la presencia de una emergencia controlada en el lugar donde prestan servicios, así como para estimar los riesgos presentes en sus respectivos ámbitos laborales, con la finalidad de controlar y reducir la probabilidad que se suscite en una emergencia.
  • BRIGADAS DE CONTROL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES: Son aquellas conformadas por talento humano de carácter permanente, operativo, capacitado y entrenado al servicio de las propias empresas o industrias del sector público o privado, que por lo complejo de sus procesos productivos y alto riesgo de sus operaciones, están preparados para la atención inmediata y control de las emergencias; así como de la verificación de riesgos potenciales de incendios, explosiones, fugas de gases, derrames de productos u otras contingencias propias de la actividad productiva que se desarrolla.
  • BUQUE EN PELIGRO: Es aquel que pierda propulsión y no tenga posibilidad de recuperarla con medios propios; esté a punto de naufragar o exista riesgo cierto de pérdida de vidas humanas o en determinadas circunstancias, pudiera causar daños graves al ambiente.
  • BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR): (eng. «Search and Rescue»). Es la búsqueda y prestación de ayuda a personas en peligro o en peligro inminente de su vida. El campo general de la búsqueda y salvamento, incluye muchos subcampos de especialidad, típicamente determinados por el tipo de terreno en el que se realiza la búsqueda. Estos incluyen salvamento de montaña; búsqueda y salvamento en tierra, incluido el uso de perros especializados (K-SAR); búsqueda y salvamento urbano (USAR) en ciudades; combate, búsqueda y salvamento en el campo de batalla (CSAR) y salvamento aéreo-marítimo sobre el agua (mSAR).

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    D
  • DESASTRE: Es todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

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    E
  • EMERGENCIA: Es cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.
  • ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permita la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.
  • ESTADO DE EMERGENCIA: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que han generado un desastre.

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    M
  • mSAR: Búsqueda y Salvamento marítimo (eng. «maritime Search and Rescue»).

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    O
  • OAED: Son todos aquellos organismos públicos o privados, primarios, secundarios o de apoyo, relacionados con la atención de emergencias o desastres.
  • ORGANISMO DE APOYO (OAD): Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, puedan aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres.
  • ORGANISMOS DE ATENCIÓN PRIMARIA (OAP): Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos.
  • ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA (OAS): Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

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    P
  • PROTECCIÓN CIVIL: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

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    S
  • SIGVEN-SOLAS: Es el sistema integrado de gestión venezonala para la seguridad de a vida humana en la mar, que agrupa a todos los órganos del Estado venezolano: competentes, concurrentes, de seguridad ciudadana y de los órganos de atención secundaria (voluntariado), que operacionalmente estén comprometidos con el cumplimiento del Convenio SOLAS (eng. «Safety Of Lives At Sea»).
:: REFERENCIAS:
  1. Art. 4 de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N°5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
  2. Art. 5, 22, 23 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015.
  3. Art. 75 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, ublicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014.