Documentación de Buques venezolanos

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Documentación de Buques venezolanos

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Documentos o Certificados Estatutarios
de Buques venezolanos

(Arts. 23 al 34 de la Ley de Marina y Actividades Conexas)

Son los documentos que, conforme a los Convenios Internacionales suscritos por la República y la Ley General de Marina y Actividades Conexas, expide la Autoridad Marítima a los buques de matrícula venezolana con el fin de certificar el adecuado estado de los mismos en lo referente a seguridad, construcción, navegabilidad, dotación mínima, prevención de la contaminación y otros aspectos técnicos.

:: Los buques venezolanos mayores a 150 UAB, deben estar provistos de lo siguiente documentos:
  • Registro Naval Venezolano (RENAVE)
  • Patente de Navegación
  • Póliza de Responsabilidad Civil (RCV)
  • Certificado Internacional de Francobordo
  • Cuaderno de Estabilidad sin Avería
  • Certificado de Tripulación Mínima
  • Certificdo Internacional de Contaminación por Hidrocarburos
  • Libro de Registro de Hidrocarburos
  • Plan de Emergencia por Contaminación de Hidrocarburos
  • Certificado Internacional de Gestión de la Seguridad
  • Un diario de navegación y Puerto habilitado por el el Capitán de Puerto
  • Un diario de máquinas habilitado por el Capitán de Puerto
  • Un ejemplar de la Ley General de Marina y Actividades Conexas y de los Convenios Internacionales que de acuerdo a su destinación le sea aplicable
Adicionalmente:
  • Los buques que transporten sustancias químicas, mayores de 150UAB, deben estar provistos además de:
    • Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Líquidas Nocivas a Granel
    • Libro de Registro de Carga
    Los buques que transporten productos químicos, mayores de 150UAB, deben estar provistos además de:
    • Certificado de Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel.
    • Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel.
    Los buques Gaseros, mayores de 150UAB, deben estar provistos además de:
    • Certificado de Aptitud para el transporte de gases licuados a granel.
    • Certificado Internacional de aptitud para el transporte de gases licuados.
    Los buques de Pasaje mayores de 150UAB, deben estar provistos además de:
    • Certificado de Seguridad para buque de pasaje
    Los buques de Pasaje de Gran Velocidad, mayores de 150UAB, deben estar provistos además de los Certificados aplicables a los buques de carga de:
    • Certificado de seguridad para buque de gran velocidad
    • Permiso de explotación para buques de gran velocidad
:: Los buques venezolanos entre 5UAB Y 150 UAB, deben estar provistos de lo siguiente documentos:
  • Registro Naval Venezolano (RENAVE)
  • Licencia de Navegación y/o Permiso Especial Restringido
  • Póliza de Responsabilidad Civil (RCV)
  • Certificado Nacional de Arqueo
  • Rol de Tripulantes, de ser el caso
  • Lista de pasajeros, de ser el caso
  • Certificado de Tripulación Mínima
  • Los Certificados que de acuerdo al tipo de buque le correspondan.
  • Un ejemplar de la Ley General de Marina y Actividades Conexas y demás leyes que rigen conforme a la destinación del buque.
  • Un solo libro que funja como Diario de Navegación/Puerto y de Máquinas.
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