Porte de Armas para Bengalas A Bordo

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piripucha
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Porte de Armas para Bengalas A Bordo

Mensaje por piripucha »

Para operar una lancha deportiva se necesitan los siguientes documentos: porte de armas para la pistola de bengalas, cerificado medico naval y el certificado de manipulacion de alimentos? Esto es asi o me estan martillando?
ablaw
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Re: Porte para bengalas?

Mensaje por ablaw »

Martillo puro amigo !
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LGIS
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Re: Porte de armas para bengalas a bordo?

Mensaje por LGIS »

Negativo. La normativa Internacional vigente para todo buque y específicamente para la Marina Deportiva en su Reglamento vigente, prevee que y obliga a, llevar Bengalas a bordo, las cuales son percutadas por un dispositivo denominado "Pistola de Señales".

Dichas bengalas (y todo el dispositivo en su conjunto) son del buque y no de las personas a bordo. Adicionalmente la normativa que la obliga a su porte, no la supedita a permiso o autorización más allá de la prevista.

Su utilización es únicamente para casos de Emergencia. Su uso inadecuado como parte de una Falsa Alarma, está calificado como una falta en la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en la cual se prevee una multa al respecto.

--
  • P.D.: se procurará una consulta formal a la Autoridad Acuática (INEA) al respecto.-
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piripucha
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Re: Porte de armas para bengalas a bordo?

Mensaje por piripucha »

Muchas gracias por su aclaratoria con respecto a las bengalas. Sobre los certicados Medicos Navales y el de Manipulacion de Alimentos nos podrian orientar?
Alex Paquin
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Re: Porte de armas para bengalas a bordo?

Mensaje por Alex Paquin »

Buenas tardes, el día 16 de julio de 2018 tuve una inspección naval abordo de un velero de mi propiedad, el perito me informó que se necesitaba registrar las pistolas calibre 12 para bengalas con el Darfa y recomendó que las escondiera mientras tanto. Eso es cierto?
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LGIS
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Re: Porte de armas para bengalas a bordo?

Mensaje por LGIS »

Alex Paquin escribió:Buenas tardes, el día 16 de julio de 2018 tuve una inspección naval abordo de un velero de mi propiedad, el perito me informó que se necesitaba registrar las pistolas calibre 12 para bengalas con el Darfa y recomendó que las escondiera mientras tanto. Eso es cierto?
Sugeriré que la ONSA/SG realize la consulta formal al respecto ante al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y al DARFA, a los fines consiguientes.
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ngoschenko
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Re: Porte de Armas para Bengalas A Bordo

Mensaje por ngoschenko »

Muy buenas tardes a todos, el asunto de las bengalas hay dos tipos tubos de bengalas y la pistola de bengalas cualquiera de las dos se puede utilizar a bordo, el caso de la pistola es totalmente falso que se deba sacar porte de armas ya que es un instrumento obligatorio a bordo de las embarcaciones tal y como lo establece tanto La ley general de marina y actividades conexas como el Reglamento de la marina Deportiva, así mismo la pistola de bengalas no es considerado como un arma por lo tanto no es necesario su porte y su uso está restringido para casos de emergencia a borde tanto diurno como nocturno. Esto ya fue consultado con la autoridad marítima, ahora penalmente si esa pistola es usada fuera de la embarcación para situaciones que no ameriten emergencia entonces si podría estar penado por las leyes como porte ilícito de arma, eso es igual los cuchillos de cocina se tienen como enseres de un hogar pero si los carga para cometer delitos fuera del hogar se considera un arma blanca y sería penado de acuerdo al código penal venezolano. Para la pistola de bengalas no hace falta porte de armas.
CO. (CASMAR) Nicolás Goschenko S.
Capitán de Yate
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- Seguridad Marítima
- Investigación de Accidentes Acuáticos
+58 (416) 820 0119
Alex Paquin
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Re: Porte de Armas para Bengalas A Bordo

Mensaje por Alex Paquin »

ngoschenko escribió:
Muy buenas tardes a todos, el asunto de las bengalas hay dos tipos tubos de bengalas y la pistola de bengalas cualquiera de las dos se puede utilizar a bordo, el caso de la pistola es totalmente falso que se deba sacar porte de armas ya que es un instrumento obligatorio a bordo de las embarcaciones tal y como lo establece tanto La ley general de marina y actividades conexas como el Reglamento de la marina Deportiva, así mismo la pistola de bengalas no es considerado como un arma por lo tanto no es necesario su porte y su uso está restringido para casos de emergencia a borde tanto diurno como nocturno. Esto ya fue consultado con la autoridad marítima, ahora penalmente si esa pistola es usada fuera de la embarcación para situaciones que no ameriten emergencia entonces si podría estar penado por las leyes como porte ilícito de arma, eso es igual los cuchillos de cocina se tienen como enseres de un hogar pero si los carga para cometer delitos fuera del hogar se considera un arma blanca y sería penado de acuerdo al código penal venezolano. Para la pistola de bengalas no hace falta porte de armas.
Muchas gracias por la aclaratoria
Alex Paquin
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Re: Porte de armas para bengalas a bordo?

Mensaje por Alex Paquin »

LGIS escribió:
Alex Paquin escribió:Buenas tardes, el día 16 de julio de 2018 tuve una inspección naval abordo de un velero de mi propiedad, el perito me informó que se necesitaba registrar las pistolas calibre 12 para bengalas con el Darfa y recomendó que las escondiera mientras tanto. Eso es cierto?
Sugeriré que la ONSA/SG realize la consulta formal al respecto ante al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y al DARFA, a los fines consiguientes.
Gracias, esperemos los resultados de la consulta.
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