INEA | Providencia Administrativa Núm. 024 del 01ABR2021

Provindencias administrativas de la Autoridad Acuática venezolana.
Avatar de Usuario
ONSA/VE
Mensajes: 3043
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:46
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

INEA | Providencia Administrativa Núm. 024 del 01ABR2021

Mensaje por ONSA/VE »

Véase: INEA PA/024 del 01ABR2021
[quote]Providencia Administrativa Núm. 24 del 01ABR2021

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 78, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, en concordancia con los artículos 73 numerales 1 y 2 y 74 numerales 3 y 16 ejusdem y según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • POR CUANTO En fecha 22 de agosto de 2017, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, mediante Providencia Administrativa N% 056, dictó las normas relativas al equipamiento obligatorio básico de seguridad para buques de bandera nacional no regulados por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974 y su Protocolo de 1978, en su forma enmendada,
  • POR CUANTO La Providencia Administrativa N* 056 de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por este Instituto establece en su artículo 3 numeral 8 que los buques y unidades de perforación regulados por la misma, deben estar provistos de un Sistema Transponder de Identificación Automática (SIA o AIS) debidamente configurado, que proporcione automáticamente a las estaciones costeras y otros buques y aeronaves que cuenten con aparatos adecuados; información que incluyen entre otras, la identificación, el tipo, la situación, el rumbo, la velocidad y las condiciones de navegación del buque, así como otros datos relativos a la seguridad de este,
  • POR CUANTO Mediante Circular N* 011, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos dictó aclaratoria y especificaciones en alcance a lo previsto en la Providencia Administrativa N* 056 de fecha 22 de agosto de 2017, para la colocación del Sistema de Identificación Automática (AIS),
  • POR CUANTO Mediante Circular N* 024 de fecha 7 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos hace exigible la colocación del Sistema de Identificación Automática (AIS), a los buques especificados en la Providencia Administrativa N? 056, en su artículo 3 numeral 8, que posean una eslora total igual o superior de diez metros (10 m).
  • POR CUANTO Mediante Circular N* 029 de fecha 30 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos extendió el plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para el cumplimiento de las disposiciones previstas artículo 3 numeral 8 de la Providencia Administrativa No. 056 de fecha 22 de agosto de 2017.
  • POR CUANTO El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, a partir de la declaratoria como pandemia del Covid-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 12 de marzo de 2020 declaró mediante Decreto Presidencial el Estado de Excepción de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), con prórrogas sucesivas a la fecha, por persistir la situación de emergencia del Virus. POR CUANTO La gestión del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), se ha visto afectada por las medidas coercitivas unilaterales impuestas por el Gobierno Norteamericano, que han impactado de manera negativa en los planes y proyectos del ente,

Este Despacho, DECIDE:

Artículo 1. a partir del 01 de abril de 2021 será exigible la implementación del Sistema de Identificación Automática (AIS) conforme con las prescripciones a que se refiere el artículo 3, numeral 8 de la providencia administrativa número 056 de fecha 22 de agosto de 2017, en los siguientes casos:
  • 1. Buques que efectúen viajes internacionales.

    2. Buques destinados a la pesca industrial de 10 toneladas de Arqueo Bruto (10AB) y superior, que se encuentren autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, para efectuar pesca en la Zona Económica Exclusiva.

    3. Buques de 12 m. de eslora total y superior.
Artículo 2. En los demás casos distintos a lo dispuesto en el artículo 1, se mantendrá la prórroga mientras subsista la situación de Estado de Excepcion de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) conforme al decreto emanado del Ejecutivo Nacional.

Artículo 3. La Autoridad Acuática por órgano de la Gerencia General de Marina, a través de la Gerencia de Seguridad Marítima, velarán por el estricto cumplimiento de esta providencia administrativa, debiendo hacer el respectivo seguimiento y control a nivel nacional.

Artículo 4. La presente providencia administrativa entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2021.
Comuníquese y notifíquese

Eladio Jiménez Rattia
Presidente (e) del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos[/quote]
Adjuntos
20210401 INEA-PA-024-AIS.pdf
(1.64 MiB) Descargado 256 veces
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
· Canal tg: @onsavenezuela
Responder

Volver a “Providencias Administrativas Nacionales”