Manifiesto de la S.C. para la Defensa del Terr. Esequibo

Asuntos Geográficos de Ámbito Acuático relacionados con Guyana.
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ONSA/VE
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Manifiesto de la S.C. para la Defensa del Terr. Esequibo

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Manifiesto
de la Sociedad Civil Venezolana
para la Defensa del Territorio Esequibo
(rev. 1)
Nosotros, quienes suscribimos el siguiente manifiesto, en ocasión de la visita del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a la República Cooperativa de Guyana, en la celebración de los 50 años de «amistad» entre ambos Estados:

CONSIDERANDO el Comunicado de Prensa (Press Release: https://www.state.gov/guyana-and-the-un ... riendship/), publicado en el sitio Web del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en donde se expresa:
  • traducción: Seguido de la visita del Secretario de Estado, entrará en vigor un Acuerdo Bilateral sobre operaciones transfronterizas integradas, para la aplicación de la Ley en la Mar, de patrullaje conjunto, marítimo y aéreo, para combatir el narcotráfico. Esto se suma a las recientes donaciones de US$200.000, en equipamiento y repuestos para buques interceptores, con el fin de fortalecer las capacidades de Guyana para patrullar sus aguas territoriales.

    (original : “Following the Secretary’s visit, a bilateral Shiprider Agreement will come into force, enabling joint maritime and airspace patrols to interdict narcotics. This joins recent donations of $200,000 in equipment and interceptor boat parts to strengthen Guyana‘s ability to patrol its territorial waters.”)
CONSIDERANDO, que el territorio al Oeste del río Esequibo (territorio Esequibo), se encuentra en controversia, entre la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) y la República Cooperativa de Guyana (Guyana); conforme al Acuerdo de Ginebra, suscrito ante Naciones Unidas (ONU), el 17 de Febrero de 1966;

CONSIDERANDO, que el territorio Esequibo contiene una costa de más de 140MN. de extensión frente al océano Atlántico; que a su vez, proyecta una franja de mar de 12MN. denominada Mar Territorial (de derechos territoriales); que a su vez proyecta, otra franja de mar de 12MN. adicionales y denominada Zona Contigua (con fines de Seguridad y Defensa); y que por último, proyecta también otra franja de mar de al menos 200MN. contadas a partir de la línea de costa desde donde comienza el Mar Territorial, identificada como Zona Económica Exclusiva; definidas y reconocidas todas ellas, como aguas jurisdiccionales; reservando al Estado ribereño los derechos de investigación, exploración, explotación y extracción de recursos en toda su extensión, incluyendo la plataforma continental subyacente;

CONSIDERANDO, que Venezuela históricamente ha ejercido y mantenido la vigilancia y total control de sus espacios acuáticos jurisdiccionales; incluyendo el correspondiente a la Circunscripción Acuática de Delta Amacuro (véase: Gaceta Oficial Ordinaria 40.686 de fecha 19JUN2015 de Venezuela), la cual ha formado y forma parte integral del territorio y en consecuencia, de la Fachada Atlántica venezolana;

CONSIDERANDO, que en el espíritu de la Sociedad Civil venezolana, también existe la preocupación y el interés que se combata cualquier actividad ilícita que pueda ocurrir en los espacios territoriales propios o vecinos; sin perjuicio de las competencias, el respeto a la soberanía de cada Estado, dentro del concierto internacional de cada nación y de los convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad;

CONSIDERANDO, que el Señor Secretario de Estado de los Estados Unidos, al momento de la firma del acuerdo de cooperación para el combate del tráfico de drogas, manifestó que dicho acuerdo daba seguridad jurídica a Guyana, es de advertir que el Acuerdo de Ginebra establece que: “Art V: …(Omissis)… (2) ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.
  • REAFIRMAMOS, la contención venezolana sostenida contra el Laudo Arbitral de París (1899), sobre la frontera entre Venezuela y Guayana, es nulo e írrito;

    RECORDAMOS, que Venezuela se reserva sus derechos sobre el territorio Esequibo y su Fachada Atlántica, sometido al procedimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966;
  • RECHAZAMOS categóricamente, cualquier incursión de naves o aeronaves extranjeras, en el ámbito territorial y jurisdiccional de la Circunscripción Acuática de Delta Amacuro, de la República Bolivariana de Venezuela; por tan sólo, una pretendida incursión unilateral de Guyana, en la Fachada atlántica venezolana;
  • CONFIRMAMOS, el legítimo derecho que como Estados soberanos, tienen la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, para la resolución de la controversia; sin que terceros, intervengan peligrosamente o que mediante cualquier otra forma, puedan alterar la colaboración y las relaciones hasta ahora manifestadas entre Venezuela y Guyana;
  • CONSIDERAMOS, que cualquier actividad orientada al combate de ilícitos en el ámbito territorial entre naciones vecinas, debe incluir la cooperación, participación y permanente supervisión, de todos los Estados colindantes;
  • EXIGIMOS, a la República Cooperativa de Guyana, a no proveer ni publicar información, mapas o cartas náuticas, que pudieran confundir y consecuentemente, comprometer las relaciones bilaterales o incluso, causar malos entendidos con terceras partes; derivado de operaciones transfronterizas, en los espacios territoriales en disputa (controversia), entre Guyana y Venezuela.
  • ADVERTIMOS, sobre las graves consecuencias para cualquier Estado o persona, que unilateralmente, amenace o trasgreda las aguas jurisdiccionales de la Fachada Atlántica venezolana; espacio en el que históricamente ha ejercido la navegación, control y pleno resguardo territorial (en toda su proyección);
En la ciudad de Santiago de León de Caracas (Venezuela), a los VEINTIÚN (21) días del mes de SEPTIEMBRE (09) del año DOS MIL VEINTE (2020); firmamos (en orden alfabético):

• Embajador J. Gerson Revanales, Cátedra Internacional
• Ing. Milton M. Méndez-Herreira, E&P Geociencias
• Mi Mapa de Venezuela Incluye Nuestro Esequibo
• Colegio de Internacionalistas de Venezuela (CODEIV)
• Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA/SG/CEAGAA).
«Adherentes»
Adjuntos
20200921-MSCVDTE(rev1).pdf
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