2021 | Guyana vs. Venezuela (Esequibo y Fachada Atlántica)

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"El Sol de Venezuela, nace por el Esequibo"
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para la Defensa del Territorio Esequibo

Decreto Nº 4.415 07ENE2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Núm. 42.046, Ordinaria de fecha 13ENE2021:

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basados en principios humanistas, sustentando en condiciones morales y éticas que persiguen el proceso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 5, 11 y 20 del artículo 236 «eiusdem», así como los artículos 2, 23, 24 y 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria; y en concordancia con las disposiciones del Decreto N° 1.446 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y el Decreto Nº 3.732, de fecha 28 de diciembre de 2018, publicado en Gaceta Oficial No. 6.422 Extraordinario, de la misma fecha; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
La necesidad de regular de manera integral la gobernanza, gestión, protección y promoción social, cultural, económica y ambiental territorial de la fachada atlántica de Venezuela, especialmente sus espacios costeros y marítimos, muy particularmente su plataforma continental, teniendo en cuenta los intereses de la población y facilitando las relaciones de buena vecindad y cooperación internacional.

CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1425 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, del 13 de noviembre de 2014, con objeto de regular la creación, funcionamiento y administración de las distintas unidades geográficas de planificación y desarrollo en el marco del Sistema de Regionalización Nacional, prevé en su artículo 3, numeral 1, y artículo 4, la creación de las Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional por parte de la autoridad competente, de quien dependerá el diseño integral, la definición y el seguimiento de dicha Zonas.

CONSIDERANDO
Que en fecha 28 de diciembre de 2018 fue dictado el Decreto Nº 3.732, cuyo objeto es garantizar a la República Bolivariana de Venezuela el ejercicio de los derechos de soberanía plena y jurisdicción exclusiva sobre toda la plataforma submarina, zócalo y subsuelo continental que proyecta el Delta del Orinoco hasta el borde continental hacia el Océano Atlántico o fachada atlántica del Delta del Orinoco, ratificando además el carácter explorable y explotable del área que constituye la plataforma continental que se proyecta desde el Delta del Orinoco hacia el Océano Atlántico, cuyos espacios se regularán conforme a la legislación venezolana.

DICTA

El siguiente,

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO DE LA FACHADA ATLÁNTICA

Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1°
. Se crea una Zona Estratégica de Desarrollo Nacional denominada “Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica”, con el fin de brindar protección adecuada y salvaguardar los derechos de la República Bolivariana de Venezuela en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción en dicha Zona
Estratégica.

Área geográfica
Artículo 2°
. El Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica comprende las áreas marinas y submarinas que integran la plataforma submarina, zócalo y subsuelo continental que proyecta el Delta del Orinoco hasta el borde continental hacia el Océano Atlántico o fachada atlántica del Delta del Orinoco, hasta el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, establecido en virtud de las reglas oponibles de Derecho internacional, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 3.732, de fecha 28 de diciembre de 2018. El territorio a que refiere este artículo incluye las islas y elevaciones marinas situadas en el mar territorial venezolano que emerjan en bajamar, su lecho y su subsuelo, así como el espacio aéreo suprayacente, de conformidad con la Constitución y las leyes nacionales, y delimitadas según las reglas de Derecho internacional oponibles a la República. La definición de las áreas efectuada en este artículo no afecta los espacios marítimos de otros Estados, como consecuencia del proceso de delimitación y demarcación que se hubiera realizado o estuviere por acordarse y ratificarse. Mientras dicha delimitación no esté efectuada, la República Bolivariana de Venezuela se abstendrá de promover actividades de exploración y explotación en las áreas de solapamiento siempre que los Estados vecinos concernidos procedan recíprocamente, de la misma manera.

Principios
Artículo 3°
. Este Decreto, se fundamenta en los principios de soberanía, independencia, solidaridad, uniformidad, cooperación, complementariedad económica y productiva, desarrollo sustentable, diversidad cultural, corresponsabilidad, complementariedad, defensa y protección ambiental, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria y la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De la Dirección y Administración del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica De la Dirección y Administración de la Zona
Artículo 4°
. La Zona Estratégica de Desarrollo Nacional establecida mediante este Decreto estará dirigida y administrada por la Autoridad Única del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica.

Autoridad Única
Artículo 5°
. El Presidente o Presidenta de la República designará a la Autoridad Única del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica.

Atribuciones de la Autoridad Única
Artículo 6°
. La Autoridad Única del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica tendrá las siguientes atribuciones:
  • 1. Ejercer la función ejecutiva en los espacios del Territorio respecto de las materias establecidas en este decreto, para asegurar la observancia en ellos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, decretos y demás normas del ordenamiento jurídico venezolano, garantizando el ejercicio efectivo de la independencia, soberanía e integridad de la Nación en las áreas bajo su competencia.

    2. Administrar el patrimonio de la Zona Estratégica.

    3. Desarrollar y procurar el cumplimiento de los objetivos constitucionales y del Plan de la Patria, así como los correspondientes al desarrollo eco-socialista y los planes específicos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas.

    4. Ejecutar las políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que hayan sido dictadas por el Ejecutivo Nacional para los espacios que integran la Zona Estratégica.

    5. Fijar y recaudar el valor de los servicios prestados por la Zona Estratégica.

    6. Coordinar con los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las tareas y actividades en ejecución de las políticas públicas.

    7. Coordinar y coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de los planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el territorio de la Zona Estratégica.

    8. Recomendar al Consejo de Defensa de la Nación la implementación de planes especiales para resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que integran la Zona Estratégica.

    9. Coadyuvar con los órganos competentes en la implementación de políticas públicas relativas a seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de tránsito, seguridad marítima, conservación de espacios protegidos; así como las inherentes al respeto y observancia de las disposiciones legales relativas a la ordenación territorial y de protección y conservación ambiental, en función de las actividades del desarrollo.

    10. Coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los espacios acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la explotación comercial o industrial de los recursos allí presentes.

    11. Coadyuvar en la promoción, desarrollo e impulso del modelo de desarrollo endógeno, sustentable previsto en el plan de desarrollo económico que se dicte al efecto. 12. Ejercer la representación de la República en las Empresas del Estado que se les asignen, así como el correspondiente control accionario.

    13. Elaborar planes de desarrollo acordes con los principios de desarrollo sustentable, así como al régimen de protección de los espacios que integran la Zona Estratégica, en consonancia con el plan de desarrollo económico que se dicte al efecto.

    14. Formular los planes, programas de inversión y los proyectos asociados, encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en los espacios de la Zona Estratégica.

    15. Dictar el Reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y funcionamiento de la Zona Estratégica, para lo cual deberá fijar la estructura funcional necesaria y acorde con sus competencias.

    16. Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente Presidenta de la República.
Consejo de Gestión
Artículo 7°
.
El Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica contará con un Consejo de Gestión conformado por:
  • • Un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva.
    • Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
    • Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Planificación.
    • Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.
    • Un representante de la Vicepresidencia Sectorial para el Socialismo Social y Territorial.
    • Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Comunicación y Cultura.
    • Un representante de la Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios.
    • Un representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
    • Un representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
    • Un representante del Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
    • Un representante del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Atribuciones del Consejo de Gestión
Artículo 8°
. El Consejo de Gestión del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica tendrá las siguientes atribuciones:
  • 1. Ejecutar los planes dirigidos al desarrollo de la Zona.

    2. Coordinar con los órganos y entes competentes la ejecución de las políticas públicas, específicas y sectoriales de la Zona.

    3. Desarrollar y hacer seguimiento a los proyectos de urbanismo, equipamiento especial, dotación de servicios e infraestructura de equipamiento urbano, dentro de la Zonas.

    4. Llevar el Registro de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la Zona.

    5. Coordinar y organizar las acciones necesarias para la implementación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral, planes especiales y demás programas dentro de la Zona.

    6. Producir o recopilar la información técnica pertinente, incluidos datos geodésicos, a fin de elaborar las cartas oportunas que permitan definir, describir y caracterizar los espacios que corresponden a la Zona, aportando dicha información al Ejecutivo Nacional en la oportunidad que le sea requerida para contribuir al ejercicio de sus competencias en esos espacios.

    7. Las demás que le sean atribuidas en este Decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Sobre los Planes de la Zona de Desarrollo
Artículo 9°
. El Ministerio del Poder Popular de Planificación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, formularán el Plan Específico del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica. En este sentido, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa desarrollará las políticas sectoriales para la defensa integral del Territorio, y el Ministerio del Poder Popular de Planificación desarrollará lo concerniente al ordenamiento espacial, sectorial e institucional con el fin de alcanzar un plan en sincronía y direccionalidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de Nación. El Plan Específico del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica será publicado en Gaceta Oficial y tendrá alcance legal en las políticas específicas sectoriales así como la delimitación, funciones y condiciones de usos particulares del espacio para la consecución de los objetivos del plan. Para la planificación se deberá contar con la participación activa de las instancias del poder popular organizado.

Del Plan de Desarrollo Específico
Artículo 10
. El Plan de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De las Actividades
Artículo 11
. El Plan Específico del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica deberá focalizarse en las siguientes actividades: 1. Actividades integrales para reforzar la seguridad y defensa en el Territorio. 2. Actividades y planes integrales para dinamizar los eslabones pesquero y acuícola en el Territorio, así como otros derivados del aprovechamiento ecosocialista de los recursos marinos. 3. Actividades y planes para la conservación y protección del ambiente, los recursos naturales, la diversidad biológica 4. Actividades integrales de exploración y explotación de hidrocarburos y aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables.

Ingresos
Artículo 12
. Los ingresos generados por el desarrollo de actividades económicas específicas realizadas en el Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica tienen carácter extraordinario.

Incentivos tributarios
Artículo 13
. La Zona de Desarrollo Estratégico Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica, queda sujeta a lo establecido en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en lo referente al régimen tributario y las condiciones para el disfrute de los beneficios contemplados en este Decreto, para la satisfacción del mercado local priorizando las necesidades Internas del país.

Facilidades de importación
Artículo 14
. Las importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas autorizadas a operar dentro de la Zona, podrán estar sujetas a preferencias respecto de restricciones arancelarias y para-arancelarias, a excepción de aquellas de carácter sanitario, zoosanitario, fitosanitario o que respondan a razones de defensa y seguridad nacional.

Régimen especial aduanero
Artículo 15
. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), implementará mecanismos que permitan realizar con celeridad los trámites para el desaduanamiento de mercancías importadas por las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la Zona.

Reglamento
Artículo 16
. Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, la Autoridad Única de la Zona, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, presentarán para la aprobación del Presidente de la República el Reglamento del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica.

Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gestión
Artículo 17
. Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, la Autoridad Única del Territorio, conjuntamente con el Consejo de Gestión elaborarán y dictarán el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gestión.

Ejecución
Artículo 18
. La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Entrada en Vigor
Artículo 19
. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de enero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21 de la Revolución Bolivariana.
--
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

...(Omissis)...
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► Declaraciones de Mohamed Irfaan Ali
Presidente de la República Cooperativa de Guyana.

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0090 – 10ENE2021
ASUNTO
: COMUNICADO PÚBLICO
[RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE GUYANA]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- luego conocer las declaraciones públicas emitidas por Mohamed Irfaan Ali, Presidente de la República Cooperativa de Guyana, de fecha 09ENE2021:
  • RECHAZA categóricamente, las insolentes y pendencieras declaraciones públicas, realizadas por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, en la persona de su Jefe de Estado y de Gobierno, en donde se pretende desconocer el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito entre Venezuela, Reino Unido y Guyana, surgido de la contención venezolana por considerar "nulo e írrito" (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899;
  • RESPALDA firmemente, en nombre de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela, la creación de un Territorio especial para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela, que incluya el territorio al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) y todos los espacios acuáticos que por derecho de allí se derivan; que históricamente pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y que especialmente los de ámbito acuático, se han mantenido bajo la vigilancia y control, del Estado venezolano;
  • ALERTA a las autoridades, a los navegantes y a la población venezolana en general, frente a cualquier situación que podría derivarse de una errónea interpretación por parte de Guyana, con relación a su obligación de llegar a un arreglo satisfactorio y práctico con Venezuela y sobre los demás asuntos previstos sobre el territorio venezolano ocupado por Guyana, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966;
  • REITERA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y
  • REAFIRMA el llamado a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Delta Amacuro y en especial en toda su extensión hacia el Atlántico (ZODIMAIN Atlántica), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
--
· OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)

· DECLARACIONES de Mohamed Irfaan Ali, Presidente de la República Cooperativa de Guyana.
· INFOGRAFÍA: ZODIMAIN Atlántica
--
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► Vicepresidencia de la RBV
Rechaza las declaraciones del Presidente de Guayana

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BUQUES PESQUEROS GUYANESES
INTERCEPTADOS POR BUQUE NAVAL VENEZOLANO

23ENE2021 | COMUNICADO DE PRENSA


El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Cooperativa de Guyana ha confirmado informes de que dos buques pesqueros registrados en Guyana, el Lady Nayera y el Sea Wolf, que operan frente a la costa de Waini Point dentro de la Zona Económica Exclusiva de Guyana, fueron interceptados por el buque naval venezolano Commandante Hugo. Chávez GC 24 el jueves 21 de enero de 2021. Los Capitanes recibieron instrucciones de trazar un rumbo a Port Guiria, donde los barcos y la tripulación han sido detenidos. Hasta la fecha, el Gobierno de Guyana no ha sido informado por el Gobierno de Venezuela de la detención de sus nacionales. El barco venezolano estaba maniobrando ilegalmente dentro de la ZEE y la Zona Contigua de Guyana cuando interceptó, abordó y comandó los barcos pesqueros guyaneses. El Ministerio de Relaciones Exteriores está tratando de determinar el estado y el bienestar de los miembros de la tripulación.

Guyana condena en los términos más enérgicos este acto de agresión desenfrenado de las fuerzas armadas venezolanas contra ciudadanos de Guyana y Guyana. Esta acción venezolana equivale a una injerencia en los derechos soberanos de Guyana en su ZEE, contraria al derecho internacional. Se observa que esta última hostilidad sigue de cerca a un Decreto emitido recientemente por el presidente Nicolás Maduro que pretende establecer “un nuevo territorio marítimo de Venezuela llamado 'Territorio para el desarrollo de la Fachada Atlántica'”, que abarca las aguas territoriales de Guyana. ZEE y plataforma continental, así como su territorio terrestre al oeste del río Esequibo. Guyana ha condenado enfáticamente este Decreto venezolano como una flagrante violación de su soberanía y derechos soberanos, y de las normas fundamentales del derecho internacional.

El Gobierno de Guyana insiste en la liberación inmediata de la tripulación y los buques. Exhorta además al Gobierno de Venezuela y a sus agentes a comportarse de manera compatible con el derecho internacional y las buenas relaciones de vecindad.

Se mantendrá informada a la comunidad internacional de todas las acciones emprendidas por Venezuela para socavar la soberanía y la integridad territorial de Guyana.

Ministerio de Relaciones Exteriores
23 de enero de 2021
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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0091 [rev. 2] – 24ENE2021
ASUNTO
: COMUNICADO PÚBLICO
[RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL MAE (MFA) DE GUYANA]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- luego conocer el COMUNICADO DE PRENSA de fecha 23ENE2021, emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) de la República Cooperativa de Guyana:
  • RECHAZA categóricamente, la pretensión de Guyana, de considerar como parte de sus aguas (ZEE), las que se encuentran frente a las costas de Punta Guaní; en tanto y en cuanto, de conformidad con el Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.672, Ordinaria de fecha 09JUL1968 y del Decreto Nº 4.415 del 07ENE2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Núm. 42.046, Ordinaria de fecha 13ENE2021, éstas forman parte de las aguas interiores y jurisdiccionales de Venezuela;
  • RESPALDA firmemente, en nombre de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela, las actuaciones de la Fuerza Armada Nacional y especialmente a través de su componente Armada (ARBV), por la detención de dos (2) embarcaciones de pesca de nacionalidad guyanesa ("Lady Nayera" y "Sea Wolf"), que se encontraban irregularmente frente a las costas de Punta Guaní (Waini Point); así como en la vigilancia y control de todo nuestro Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela, que incluya el territorio al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) y todos los espacios acuáticos que por derecho de allí se derivan y que históricamente pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela.
  • REAFIRMA la validez del Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, por medio del cual se hace expresa reserva de los derechos de Soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya restitución se reclama de Guyana, es decir, la faja de tres (3) millas de ancho a lo largo de las costas de territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainí (Waini River), así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base recta fijada en el referido decreto.
  • ALERTA a las autoridades, a los navegantes y a la población venezolana en general, frente a cualquier situación que podría derivarse de una errónea interpretación por parte de Guyana, con relación a su obligación de llegar a un arreglo satisfactorio y práctico con Venezuela y sobre los demás asuntos previstos sobre el territorio venezolano ocupado por Guyana, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966;
  • EXHORTA al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, a cesar en su pretensión de referirse a "derechos soberanos", sobre una Zona Económica Exclusiva (ZEE) que no los tiene y que además no le corresponde; siendo en todo caso, un asuntos en controversia pendiente con Venezuela;
  • REITERA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y
  • HACE UN LLAMADO a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Delta Amacuro y en especial en toda su extensión hacia el Atlántico (Fachada Atlántica), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
--
· OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)

· Fachada Atlántica de Venezuela
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Re: 2021 | Guyana vs. Venezuela (Esequibo y Fachada Atlántic

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Re: 2021 | Guyana vs. Venezuela (Esequibo y Fachada Atlántic

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Instalada Comisión Especial de la AN
para la Defensa de la Guayana Esequiba y la Soberanía Territorial

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Re: 2021 | Guyana vs. Venezuela (Esequibo y Fachada Atlántic

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FOREIGN MINISTER ISSUES PROTEST
NOTE TO THE VENEZUELAN GOVERNMENT

25JAN2021

Earlier this morning, Minister of Foreign Affairs and International Cooperation, the Honourable Hugh Todd, called in the Chargé d’ Affaires of the Embassy of the Bolivarian Republic of Venezuela, Mr. Moses Chavez to transfer a protest note from the Ministry of Foreign Affairs of Guyana to the Ministry of Foreign Affairs of Venezuela. The protest note firmly condemns the illegal detention of the captains and crews of the Guyanese registered fishing vessels, the Lady Nayera and the Sea Wolf and calls for their immediate release.
Minister Todd used the opportunity to voice his concerns on the matter, he said that “the action coming out of Caracas is distasteful.” The Minister further added that based on latitude and longitude, the two vessels were well within Guyana’s territory.”

The Foreign Minister highlighted the regional zone of peace and called for Venezuela to operate in a manner consistent with international rule of law. He reiterated Guyana’s commitment to the International Court of Justice as a means of bringing to a close the Guyana-Venezuela border controversy.

On Thursday, January 21, 2021, the two vessels were intercepted by Venezuelan naval vessel Commandante Hugo Chavez GC 24, while operating off the coast of Waini Point at a position of N 80 49’ 06”/ w 590 37’ 40” W.

The Government of Guyana is using all diplomatic channels to ensure the safe return of the crew and vessels to Guyana
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Re: 2021 | Guyana vs. Venezuela (Esequibo y Fachada Atlántic

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20210125: Según MAE Guyana, la ubicación de los buques detenidos, corresponde al Mar Territorial de Venezuela, conforme al Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.672, Ordinaria de fecha 09JUL1968.
  • Buques pesqueros guyaneses, estaban en Mar Territorial de Venezuela (véase: Decreto R. Leoni) • "A confesión de parte, relevo de pruebas".


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Re: 2021 | Guyana vs. Venezuela (Esequibo y Fachada Atlántic

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OEA/SG escribió:Comunicado de Prensa

Declaración de la Secretaría General de la OEA sobre la detención ilegal de embarcaciones guyanesas por parte de Venezuela
27 de enero de 2021

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) condena la detención ilegal por parte de la dictadura venezolana de dos embarcaciones pesqueras registradas en Guyana y su tripulación, que se encontraban dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la República Cooperativa de Guyana.

La Secretaría General exige que los ciudadanos guyaneses sean liberados de forma rápida y segura a las autoridades guyanesas, así como los dos barcos detenidos.

Además, la Secretaría General reitera su apoyo a las normas y procesos establecidos por el derecho internacional en relación con los conflictos territoriales en curso. La resolución de la disputa territorial entre Venezuela y Guyana es un asunto de jurisdicción internacional y no puede ser solucionado mediante acciones unilaterales. Cualquier intento de descarrilar este proceso legal internacional, como el decreto emitido por el régimen de Maduro, es contrario al derecho y los estándares internacionales, y no tiene soporte legal ni significado jurídico.

Referencia: C-004/21
Intervención de Venezuela ante la OEA
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Venezuela patrulla fachada atlántica
por ejercicios militares de EEUU en Guyana


Caracas, 24 jun (Sputnik).- La Armada de Venezuela realiza patrullaje en la fachada atlántica ante los ejercicios militares que realiza Estados Unidos en Guyana, y los cuales ha calificado como un acto de provocación, anunció el jueves el ministro de la Defensa del país caribeño, Vladimir Padrino López.
«El buque Hugo Chávez está haciendo patrullaje y presencia en la fachada atlántica ante la provocación del imperialismo de estar haciendo ejercicios con presencia de militares estadounidenses en Guyana», expresó Padrino López tras concluir el desfile militar en conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército Bolivariano.

El ministro destacó la labor de la Fuerza Armada venezolana en el resguardo de la soberanía de esa nación sudamericana.

El pasado lunes, Padrino López dijo que no era una casualidad la presencia del jefe del Comando Sur de Estados Unidos, Craig Faller, en Colombia, cuando en Guyana se realizan los ejercicios militares.

El ministro aseguró que se trata de un acto «injerencista en medio de la sistemática desestabilización contra Venezuela».

En Guyana tienen lugar los ejercicios Tradewinds 2021 patrocinados por el Comando Sur de Estados Unidos, y en los que participan además otras 23 naciones. (Sputnik)
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Corte de La Haya falla contra Venezuela y avanzará con el juicio por el reclamo de Guyana sobre el Esequibo

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló este jueves 6 de abril en contra de Venezuela, al rechazar la excepción preliminar planteada por el régimen de Nicolás Maduro en el caso relativo al Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, en el diferendo con Guyana por el Esequibo, así lo reseñó MONITOREAMOS.

“Por 14 votos contra uno, la Corte rechaza la excepción preliminar interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela”, dijo la jueza y presidenta de la Corte, Joan E. Donoghue, al leer la sentencia desde el Palacio de La Paz, en La Haya.

De esta manera, la CIJ avanzará con el análisis de la demanda interpuesta por Guyana contra Venezuela para resolver la disputa sobre la validez o no del Laudo Arbitral de 1899 que le adjudicó al Reino Unido el territorio del Esequibo, una decisión que Venezuela protestó en su momento y desde entonces ha rechazado.
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