Capítulo V

Sala para la discusión Proyecto de Reglamento del Colegio de la Marina Nacional y Asociados.
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ONSA/VE
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Capítulo V
De Los FONDOS


Articulo 61. Los Fondos del Colegio los Formarán:
  • a) Cuotas regulares de los miembros, cuyo monto será determinado por el Consejo Directivo anualmente y pagaderas por los miembros mensualmente.

    b) Las Cuotas Extraordinarias que por motivos justificados y no más de una vez al año, sean acordadas por el Consejo Directivo.

    c) Las Donaciones de bienes muebles o inmuebles que hagan al colegio personas naturales o jurídicas;

    d) Las contribuciones que el Colegio reciba del Estado;

    e) Las entradas y beneficios derivados de las actividades licitas del COLEGIO.
Articulo 62. La recaudación de las cuotas de los miembros se hará por medio de las empresas o entidades donde presten sus servicios los colegiados o el aporte propio de aquellos que hacen libre ejercicio de la profesión.

Articulo 63. Toda cantidad de dinero que constituya ingreso del colegio, nunca se debe recibir en dinero en efectivo, solo se debe recibir mediante depósito bancario, la movilización de las cuentas las hará el SECRETARIO EJECUTIVO mediante firmas conjuntas con el Secretario de Finanzas. Para los pagos menores habrá una caja chica, la cual su monto será determinado por el Secretario Ejecutivo. Trimestralmente el Secretario de Finanzas, presentará al CONSEJO DIRECTIVO un informe financiero del estado del COLEGIO, el cual luego de su aprobación se hará público para los miembros.

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