Capítulo III

Sala para la discusión Proyecto de Reglamento del Colegio de la Marina Nacional y Asociados.
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ONSA/VE
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Capítulo III

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Capítulo III
De las Autoridades del Colegio


Artículo 12. Las Autoridades del Colegio serán La Asamblea General, El Consejo Directivo y el Secretario Ejecutivo.


SECCION I
De la Asamblea General


Artículo 13. La Asamblea General es el máximo organismo deliberante del colegio se reunirá ordinariamente el día de la Marina Mercante 21 de Junio y extraordinariamente de acuerdo a este reglamento.

Artículo 14. La Asamblea General estará compuesta por los miembros del colegio, titulares y asociados y será presidida por el Capitán de Altura del Consejo Directivo, el Secretario Ejecutivo o el miembro electo en la asamblea en caso de ausencia de las dos personas anteriores. No requiere convocatoria expresa por prensa; podrá ser convocada a través de cualquier medio de difusión pública o privada, incluyendo la página Web del Colegio, localizada en la dirección electrónica (http://www.colegiomar.org.ve). Sus decisiones serán válidas con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos a favor de la ponencia. Cada miembro tiene derecho a UN (1) voto de manera secreta y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona. Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL: a) Elegir al PRESIDENTE del Colegio y a los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO según corresponda; b) Modificar los Estatutos previa convocatoria específica y con al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los votos de los miembros presentes; y c) resolver cualquier otro asunto que le sea sometido por el PRESIDENTE, el SECRETARIO EJECUTIVO o el CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 15. Las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS podrán ser convocada por el PRESIDENTE o el SECRETARIO EJECTIVO o el Consejo Directivo o por el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los miembros, sólo podrán tratar y decidir sobre los puntos específicamente enumerados en la convocatoria, su convocatoria debe hacerse con al menos TREINTA (30) días hábiles de antelación y se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de los asistentes.-

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las asambleas presentarán su razonamiento por escrito al PRESIDENTE al finalizar la asamblea.-

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros que desearen votar de manera abierta (no secreta), podrán hacerlo, siempre y cuando declaren que lo hacen de manera voluntaria y bajo conocimiento de causa; sin perjuicio de la obligación y responsabilidad que tiene la Organización de resguardar al máximo la confidencialidad de los votos de sus miembros en ASAMBLEA GENERAL.-


SECCION II
Del Consejo Directivo


Articulo 16. El Consejo Directivo es el organismo ejecutivo del Colegio.

Articulo 17. El Consejo Directivo estará compuesto por los Titulares de Marina Mercante y de Pesca. Estos representantes deberán ser miembros titulares del Colegio con título igual al de la categoría cuya representación ejerzan. Cada representante principal tendrá dos suplentes, quienes deberán cumplir con las mismas condiciones que los principales.

Articulo 18. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (02) años en sus funciones, en períodos consecutivos y no podrán ser reelegidos por más de una vez.

Artículo 19. El Consejo Directivo tendrá un Secretario Ejecutivo elegido de su seno para todo el periodo mediante votación directa, secreta y universal.

Artículo 20. El Consejo Directivo deberá instalarse el 21 de Junio del año de su elección, en caso de no hacerlo en la fecha señalada, lo hará en los próximos 30 dias.

Artículo 21 El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias trimestralmente y sesiones extraordinaria en cualquier momento a requerimiento del Presidente, el Secretario Ejecutivo o propia iniciativa del 75% del Consejo Directivo.

Articulo 22. Todos los gastos de traslado, movilización y manutención de los miembros del Consejo Directivo serán cubiertos por el COLEGIO cuando sean convocados a reunión.

Artículo 23. De cada una de las reuniones del Consejo Directivo se levantará un acta pormenorizada de lo tratado, la cual deberán firmar todos los miembros presentes. Los votos salvados deberán constar en las actas, debidamente razonados.

Articulo 24. Las vacantes permanentes de los miembros principales del consejo directivo serán llenadas por sus respectivos suplentes en el orden de su elección.

Artículo 25. El Consejo Directivo debe sesionar con la totalidad de sus miembros. Si al momento de reunión faltasen uno o más miembros principales, los asistentes, si suman las dos terceras partes por lo menos del total de los miembros, se declararán en comisión y dictarán las medidas que convengan para lograr la asistencia del miembro o miembros faltantes o convocarán a sus suplentes, según sean los casos. Realizado lo anterior, la comisión, por mayoría simple de votos, designará entre los miembros del colegio, los representantes de los miembros titulares o de sus representantes temporales, para hacer las veces de los ausentes, en la instalación del Consejo Directivo y durante las sesiones, hasta el momento en que se presenten los miembros titulares de la representación.

Artículo 26. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes;
  • a) Designar al Secretario Ejecutivo;

    b) Aprobar el presupuesto anual del Colegio;

    c) Aprobar o improbar el informe y la cuenta que presente El Secretario Ejecutivo;

    d) Aprobar la reglamentación interna y los demás ordenamientos que regulen de
    manera permanente la organización y funcionamiento del Colegio;

    e) Decidir sobre todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Secretario Ejecutivo.

    f) Promover cualquier asunto que considere de interés para el Colegio en particular y para la Marina Nacional en General.

    g) Aprobar miembros asociados.
Articulo 27. Los Cargos de Presidente del Colegio, Secretario Ejecutivo, Asesor Legal serán remunerados, los Cargos del Consejo Directivo, recibirán dieta por reunión.

Artículo 28. El Secretario Ejecutivo saliente hará el acto de entrega al nuevo Consejo Directivo en el momento de su instalación.


SECCION III
Del Presidente


Articulo 29. El Presidente del Colegio es la persona electa en Asamblea General.

Articulo 30. Podrá ser presidente del Colegio cualquier miembro Titular de Marina Mercante o de pesca con título universitario de Cuarto nivel y título de Capitán de Altura, Jefe de Máquinas o Capitán Costanero, legalmente hábil, de conducta seglar y no puede estar en entredicho.

Articulo 31. EL Presidente durarán dos (02) años en sus funciones, en períodos consecutivos y no podrán ser reelegidos por más de una vez.

Artículo 32. es función del PRESIDENTE: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente a las relaciones públicas con otros entes o instituciones, empresas navieras, astilleros, marinas deportivas, puertos y comunidades pesqueras; presidir en primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas del COLEGIO.

Artículo 33. participar en las reuniones del Consejo Directivo y coadyuvar en las buenas decisiones de este para el bien de la Marina Nacional.

Artículo 34 Coadyuvar, a la Secretaría Ejecutiva en el logro de sus objetivos.

Artículo 35. Asistir al Consejo Nacional de la Marina Mercante, como representante de los intereses de la Marina Nacional y sus miembros ante el Ejecutivo Nacional.


SECCION IV
De la Secretaría Ejecutiva


Articulo 36. El SECRETARIO EJECUTIVO del Colegio es la persona electa en el seno del CONSEJO DIRECTIVO.

Articulo 37. Podrá ser SECRETARIO EJECUTIVO cualquier miembro Titular de Marina Mercante con título universitario de Cuarto nivel y título de Capitán de Altura, Jefe de Máquinas o Capitán Costanero, legalmente hábil, de conducta seglar y no puede estar en entredicho. Y que haya demostrado durante su ejercicio profesional actitudes administrativas eficientes y eficaces.

Articulo 38. El Secretario Ejecutivo durarán dos (02) años en sus funciones, en períodos consecutivos y no podrán ser reelegidos por más de una vez.

Articulo 39. La Secretaría Ejecutiva es el órgano facultado para administrar, dirigir, ejecutar y resolver las actividades del COLEGIO, basada en las resoluciones o normas directrices dictadas por el CONSEJO DIRECTIVO.

Articulo 40. Está constituida por: el SECRETARIO EJECUTIVO designado por el Consejo Directivo; el SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL; SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS designados por el SECRETARIO EJECUTIVO cada vez que lo considere oportuno y ratificados por el CONSEJO DIRECTIVO del COLEGIO. Serán removidos de sus funciones sólo cuando se hayan nombrado sus sustitutos. De igual forma podrá nombrar otras secretarias a su criterio, nombrar delegados en las regiones del país que considere necesario.

Artículo 41. es función del SECRETARIO EJECUTIVO Representar al COLEGIO judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés al COLEGIO; suplir las faltas absolutas del PRESIDENTE del COLEGIO; otorgar poderes o constituir mandatos para representación en asuntos que así lo requiera el COLEGIO; designar comisiones de trabajo; firmar la correspondencia; abrir cuentas bancarias y movilizarlas conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS; firmar conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos económicos para el COLEGIO; mantener al día los libros de Actas del CONSEJO DIRECTIVO; Guardar y organizar el archivo documental del COLEGIO.

Articulo 42. es función del SECRETARIO EJECUTIVO: mantener al día los libros de Actas de las ASAMBLEAS GENERALES y el archivo documental del CONSEJO DIRECTIVO; velar por todo lo relacionado a los informes, recomendaciones y demás documentos inherentes a las comisiones de trabajo y demás asuntos expresamente derivados de las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO;
Articulo 43 Del SECRETARIO DE FINANZAS: velar por todo lo relacionado a las finanzas y al registro y control contable del Colegio; y cualquier otra que le sea requerida por el SECRETARIO EJECUTIVO de la Organización.-

Articulo 44. Del SECRETARIO DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL MARINO; velar por el buen funcionamiento y prestación de servicios del FONDO.
  • a) Se crea el Fondo de Previsión Social de la Marina Mercante Nacional, con personalidad jurídica propia, el cual tendrá por objeto procurar protección y seguridad social a sus miembros y a los familiares de estos que se señalen en el Reglamento respectivo.

    b) El Fondo otorgará los beneficios siguientes:
    • a. Garantizar asistencia médica, hospitalaria y odontológica.

      b. Garantizar asistencia por invalidez, vejez y muerte.

      c. Prestar asistencia económica para la adquisición de vivienda y otros fines.

      d. Cualesquiera otros que sean afines con las finalidades del Fondo.
    c) El Patrimonio del Fondo estará constituido por:
    • a. El producto de las cuotas de sus miembros.

      b. Los aportes que puedan recibir de organismos públicos y privados.

      c. Los demás bienes e ingresos que obtengan en el ejercicio de sus funciones.
    d) Podrán ser miembros del Fondo:
    • a. Los Titulares y poseedores de Licencias o Permisos a los que se refiere la presente Ley y su Reglamento.

      b. El personal de Marinería de la Marina Mercante Nacional.

      c. Los funcionarios, empleados y trabajadores de la Marina Mercante Nacional, que determine el Reglamento del Fondo.

      d. Los pensionados y jubilados de la Marina Mercante.
    Parágrafo Único.- Los Patronos de aquellos que manifiesten su voluntad de ser miembros de este Fondo, estarán en la obligación de hacer los descuentos correspondientes a las cuotas y contribuciones de los afiliados.

    e) El Fondo se regirá por un Reglamento Especial que a tal efecto elaborará el Colegio y será aprobado por asamblea general.
Artículo 45. Del SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS: velar por todo lo relacionado al recurso humano de la marina nacional, centros de formación, su instrucción, sus cursos de ascenso, sus cursos de formación y titulación de la gente de mar, así como su patrón de carrera, contratación, condición donde presta los servicios, salario y todas aquellas que redunden en beneficio de la gente de mar y actividades conexas previstas en la LGMAC que sean miembros del colegio.


SECCION V
Del Tribunal Disciplinario


Articulo 46. El Tribunal Disciplinario es la entidad disciplinaria del Colegio.

Articulo 47. El Tribunal Disciplinario conocerá y dictaminará sobre todos los casos que sean presentados a solicitud de parte. El Tribunal establecerá de forma autónoma los procedimientos administrativos que juzgue conveniente para el procesamiento disciplinario de los miembros y asociados al COLEGIO, previa notificación por escrito de dichos procedimientos a los miembros del Consejo Directivo, del COLEGIO.

Articulo 48. El TRIBUNAL DISCIPLINARIO estará constituido por TRES (3) miembros postulados de manera individual por el PRESIDENTE del Colegio y elegidos con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los miembros del CONSEJO RIRECTIVO, de manera directa y secreta. Se nombrarán sus sustitutos de manera individual únicamente por renuncia o por falta absoluta de cualquiera de ellos. No podrán ser miembros del CONSEJO DIRECTIVO. Los dictámenes emitidos por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, deberán contar con el voto favorable de al menos dos (2) sus miembros.-

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