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Título V, Capítulo I | De los Títulos, Licencias y ...

Publicado: Sab. 23ENE2010, 00:41
por ONSA/VE
Título V
De los Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante, de Pesca y Deportiva

Capítulo I
De los Títulos, Licencias y Permisos

Artículo 256. Son títulos de la Marina Mercante:
  • 1. En la especialidad de Navegación:
    • a. Capitán de Altura.

      b. Primer Oficial.

      c. Segundo Oficial.

      d. Tercer Oficial.

      e. Capitán Costanero.

      f. Patrón de Primera.

      g. Patrón de Segunda.

      h. Patrón Artesanal.
    2. En la especialidad de Máquinas:
    • a. Jefe de Máquinas.

      b. Primer Oficial de Máquinas.

      c. Segundo Oficial de Máquinas.

      d. Tercer Oficial de Máquinas.

      e. Jefe de Máquina Costanero.

      f. Motorista de Primera.

      g. Motorista de Segunda.
Artículo 257. Son títulos de la Marina Mercante para la actividad de Pesca:
  • 1. En la Especialidad de Cubierta.

    a. Capitán de Pesca.

    b. Oficial de Pesca.

    2. En la Especialidad de Máquina

    a. Jefe de Máquinas de pesca.

    b. Oficial de Máquinas de pesca.
Artículo 258. Son licencias de la Marina deportiva y recreacional:
  • 1. Capitán de Yate.

    2. Patrón Deportivo de Primera.

    3. Patrón Deportivo de Segunda.

    4. Patrón Deportivo de Tercera.
Artículo 259. Los poseedores de títulos y licencias a los que se refiere esta Ley, usarán los uniformes y distintivos de la Marina Mercante Nacional, con estricta sujeción a lo que establezca el reglamento respectivo. Están exceptuados del cumplimiento de este artículo los poseedores de títulos de Patrón Artesanal.

Artículo 260. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, expedirá los títulos, licencias, permisos y certificados, así como los refrendos y dispensas de la Gente de Mar a que se refiere esta Ley, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento respectivo.

Artículo 261. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos llevará un registro de los títulos, licencias, permisos y certificados, así como los refrendos y dispensas de la Gente de Mar. Los aspirantes a títulos, licencias y personal de apoyo deberán estar provistos de una cédula de marino, la cual tendrá el tiempo navegado exigido en la presente Ley según corresponda. Están exceptuados del cumplimiento de este artículo los patrones artesanales.