Título V, Capítulo I | De los Títulos, Licencias y ...

Sala para tratar sobre el desarrollo del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010), que adelanta la Asamblea Nacional y demás autoridades (se transcribe el texto remitido).
Reglas de la sala
El texto original/incial de cada tema publicado por la ONSA, es el remitido/propuesto por las autoridades para la consideración de la comunidad náutica en general. Las respuestas, corresponderán a los usuarios registrados de este foro, quienes expondrán sus recomendaciones o sugerencias de manera particular según sea el caso.
Avatar de Usuario
ONSA/VE
Mensajes: 3043
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:46
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Título V, Capítulo I | De los Títulos, Licencias y ...

Mensaje por ONSA/VE »

Título V
De los Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante, de Pesca y Deportiva

Capítulo I
De los Títulos, Licencias y Permisos

Artículo 256. Son títulos de la Marina Mercante:
  • 1. En la especialidad de Navegación:
    • a. Capitán de Altura.

      b. Primer Oficial.

      c. Segundo Oficial.

      d. Tercer Oficial.

      e. Capitán Costanero.

      f. Patrón de Primera.

      g. Patrón de Segunda.

      h. Patrón Artesanal.
    2. En la especialidad de Máquinas:
    • a. Jefe de Máquinas.

      b. Primer Oficial de Máquinas.

      c. Segundo Oficial de Máquinas.

      d. Tercer Oficial de Máquinas.

      e. Jefe de Máquina Costanero.

      f. Motorista de Primera.

      g. Motorista de Segunda.
Artículo 257. Son títulos de la Marina Mercante para la actividad de Pesca:
  • 1. En la Especialidad de Cubierta.

    a. Capitán de Pesca.

    b. Oficial de Pesca.

    2. En la Especialidad de Máquina

    a. Jefe de Máquinas de pesca.

    b. Oficial de Máquinas de pesca.
Artículo 258. Son licencias de la Marina deportiva y recreacional:
  • 1. Capitán de Yate.

    2. Patrón Deportivo de Primera.

    3. Patrón Deportivo de Segunda.

    4. Patrón Deportivo de Tercera.
Artículo 259. Los poseedores de títulos y licencias a los que se refiere esta Ley, usarán los uniformes y distintivos de la Marina Mercante Nacional, con estricta sujeción a lo que establezca el reglamento respectivo. Están exceptuados del cumplimiento de este artículo los poseedores de títulos de Patrón Artesanal.

Artículo 260. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, expedirá los títulos, licencias, permisos y certificados, así como los refrendos y dispensas de la Gente de Mar a que se refiere esta Ley, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento respectivo.

Artículo 261. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos llevará un registro de los títulos, licencias, permisos y certificados, así como los refrendos y dispensas de la Gente de Mar. Los aspirantes a títulos, licencias y personal de apoyo deberán estar provistos de una cédula de marino, la cual tendrá el tiempo navegado exigido en la presente Ley según corresponda. Están exceptuados del cumplimiento de este artículo los patrones artesanales.
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
· Canal tg: @onsavenezuela
Responder

Volver a “Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010)”