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Título III, Capítulo IV | Rectificaciones de Asientos

Publicado: Vie. 22ENE2010, 23:49
por ONSA/VE
Capítulo IV
Rectificaciones de Asientos

Artículo 125. Se entenderá por inexactitud registral, todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica.

Artículo 126. Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo anterior provenga de un error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que la solicitud respectiva se acompañe por un documento de la misma naturaleza que el que la motivó, o decisión judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto.

Artículo 127. Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento que la origina, se procederá a la rectificación a instancia de parte interesada notificándoselo al registrador, teniendo a la vista el mismo.