Título III, Capítulo III | De los Asientos Registrales...

Sala para tratar sobre el desarrollo del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010), que adelanta la Asamblea Nacional y demás autoridades (se transcribe el texto remitido).
Reglas de la sala
El texto original/incial de cada tema publicado por la ONSA, es el remitido/propuesto por las autoridades para la consideración de la comunidad náutica en general. Las respuestas, corresponderán a los usuarios registrados de este foro, quienes expondrán sus recomendaciones o sugerencias de manera particular según sea el caso.
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Capítulo III
De los Asientos Registrales, Tradición, Forma y Efectos

Artículo 121. Toda anotación deberá contener:
  • 1. Fecha y hora del asiento.

    2. Nombre y número de matrícula del buque, accesorio de navegación, instalaciones mar adentro y arqueo.

    3. La naturaleza, valor cuando fuere el caso, extensión y condiciones del derecho que se inscriba.

    4. El indicativo de llamada internacional, si se le hubiese asignado.

    5. Datos de identificación o razón social de la persona o personas a cuyo favor se haga la inscripción.

    6. Datos de identificación o razón social de la persona o personas de quienes procedan los buques o los derechos que se deban inscribir.

    7. La firma del Registrador respectivo.
La falta de cualquiera de los requisitos antes señalados, acarrea la nulidad de los asientos regístrales.

Artículo 122. No se registrarán documentos en los que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figura en la inscripción precedente. De los asientos existentes en los folios que correspondan, deberá resultar la tradición legal de la titularidad del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación de las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

Artículo 123. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad de la tradición legal con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
  • 1. Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los causahabientes declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos y obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre.

    2. Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscritos a nombre del causante o de su cónyuge.

    3. Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios.

    4. Cuando se trate de instrumentaciones otorgadas que se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo objeto, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios.
Artículo 124. Para el registro del buque en Venezuela el derecho de propiedad o de utilización del buque se prueba:
  • 1. Si el buque, accesorio de navegación y las instalaciones mar adentro ha sido construido en la República, con el documento de construcción previamente registrado a favor de la persona, en el cual se expresará el nombre del propietario. Solo en caso de buques, accesorios de navegación o instalación mar adentro, propiedad de entidades gubernamentales con el documento supletorio expedido por un juez en caso de extravío del Documento de Propiedad.

    2. Si el buque, accesorio de navegación y las instalaciones mar adentro ha sido construido en el extranjero, con el respectivo documento de construcción a favor de la persona, traspaso a personas o empresas que soliciten la inscripción del mismo en el Registro Naval Venezolano.

    3. Si el buque, accesorio de navegación y las instalaciones mar adentro ha sido apresado, capturado o rematado, con la copia certificada del acta de adjudicación.

    4. En los casos de enajenaciones subsiguientes, con los documentos de traspaso respectivos.

    5. Si el buque, accesorio de navegación y las instalaciones mar adentro está en arrendamiento financiero, con el contrato de arrendamiento financiero.

    6. Si el buque, accesorio de navegación y instalaciones mar adentro se encuentra arrendado a casco desnudo, con el contrato de arrendamiento a casco desnudo.
Los documentos anteriormente mencionados surtirán efectos ante terceros una vez asentados debidamente en el Registro Naval Venezolano, los contratos de arrendamiento financiero y a casco desnudo deberán ser otorgados mediante el documento auténtico.
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