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Título II, Capítulo III | Del Rol de Tripulantes

Publicado: Vie. 22ENE2010, 23:00
por ONSA/VE
Capítulo III
Del Rol de Tripulantes

Artículo 20. Los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano deben estar provistos de un Rol de Tripulantes, exceptuando los buques menores de 5 UAB, los dedicados a la pesca artesanal y las embarcaciones de construcción primitiva.

Artículo 21. El Rol de Tripulantes deberá ser firmado por el Capitán del buque y demás integrantes de la tripulación y presentado ante el Capitán de Puerto.

Artículo 22. Deberá renovarse el Rol de Tripulantes, cuando las anotaciones que en él se hayan hecho por embarco o desembarco de tripulantes excedan del cincuenta por ciento (50%) del total de la tripulación o cuando se haya cambiado al Capitán. Estas anotaciones deberán hacerse en cada caso en el respaldo de dicho documento, debidamente conformada por el Capitán de Puerto.

Artículo 23. El Capitán de Puerto comprobará y certificará que la tripulación del buque cumpla con las normas legales que rigen la materia, y que cada uno de los oficiales y restantes miembros de la tripulación posee su título, licencia, permiso, refrendo o certificado de competencias debidamente actualizadas, así como su cédula marina expedida de conformidad con las disposiciones reglamentarias. El Capitán de Puerto será responsable de verificar el Rol de Tripulantes conjuntamente con el Certificado de Tripulación Mínima del buque, en caso de no encontrarlo conforme no autorizará el zarpe del buque.