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Título II, Capítulo II | De Los Buques

Publicado: Jue. 21ENE2010, 05:57
por ONSA/VE
Capítulo II
De Los Buques

Artículo 18. Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad.

Artículo 19. A los efectos de esta Ley, los buques se clasifican así:
  • 1. De acuerdo a su nacionalidad:
    • a. Nacionales: los matriculados en el Registro Naval Venezolano.

      b. Extranjeros: los matriculados en países extranjeros.
    2. De acuerdo a su propiedad y afectación:
    • a. Privados: aquellos que sean propiedad de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

      b. Públicos: aquellos que sean propiedad del Estado o de sus entes o empresas.
    3. De acuerdo a su destinación:
    • a. Buques de pasaje: Aquellos que realicen actividades destinadas a Pasaje y Transbordo rodado, Cruceros, Peñeros Turísticos, Naves de Gran velocidad y otros Buques de pasaje.

      b. Buques de carga: Aquellos que realicen actividades destinadas a Carga General, Porta contenedor, Granelero,Transbordo rodado, Refrigerado y otros Buques de carga.

      c. Buques tanques: Aquellos que realicen actividades destinadas a transporte de Petróleo y sus derivados, Gasero, Quimiquero, Combinados y otros buques que transporten sustancias líquidas y gaseosas a granel.

      d. Buques pesqueros: Aquellos que realicen actividades destinadas a pesca artesanal, industrial costera, industrial de altura y atunera.

      e. Buques deportivos: Aquellos que realicen actividades deportivas, tales como lanchas y motos acuáticas.

      f. Buques de recreo: Aquellos que realicen actividades destinadas a navegación en veleros, yates y motos acuáticas.

      g. Buques para Fines especiales: Aquellos que realicen actividades destinadas a Investigaciones, expediciones y trabajos, hidrográficos, Buques escuelas, Factoría dedicados al procesamiento de pescado pero no a su captura y los dedicados a procesar otros recursos vivos del mar pero no a su captura.

      h. Buques de Servicio: Aquellos que realicen actividades destinadas al dragado, lanchaje, remolque/empujador, balizador, boyeros, suplidores y de abastecimiento, tendedor de cables o tuberías, lanchas para el transporte de personal y lanchas para actividades subacuáticas.

      i. Instalaciones mar adentro: Tales como plataformas flotantes de producción, Unidades flotantes de almacenamiento (UFA), Unidades móviles de perforación mar adentro, Unidades flotantes de producción, almacenamiento y distribución (IFAD) e instalaciones de hospedaje.

      j. Buques de Estado: Aquellos pertenecientes a un estado extranjero o explotados por él, destinados exclusivamente en ese momento a un uso público no comercial.
    4. De acuerdo a su propulsión:
    • a. mecánica o nuclear.

      b. propulsión eólica.

      c. propulsión humana

      d. sin medios de propulsión.