De Los Buques
Artículo 18. Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad.
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, los buques se clasifican así:
- 1. De acuerdo a su nacionalidad:
- a. Nacionales: los matriculados en el Registro Naval Venezolano.
b. Extranjeros: los matriculados en países extranjeros.
- a. Privados: aquellos que sean propiedad de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
b. Públicos: aquellos que sean propiedad del Estado o de sus entes o empresas.
- a. Buques de pasaje: Aquellos que realicen actividades destinadas a Pasaje y Transbordo rodado, Cruceros, Peñeros Turísticos, Naves de Gran velocidad y otros Buques de pasaje.
b. Buques de carga: Aquellos que realicen actividades destinadas a Carga General, Porta contenedor, Granelero,Transbordo rodado, Refrigerado y otros Buques de carga.
c. Buques tanques: Aquellos que realicen actividades destinadas a transporte de Petróleo y sus derivados, Gasero, Quimiquero, Combinados y otros buques que transporten sustancias líquidas y gaseosas a granel.
d. Buques pesqueros: Aquellos que realicen actividades destinadas a pesca artesanal, industrial costera, industrial de altura y atunera.
e. Buques deportivos: Aquellos que realicen actividades deportivas, tales como lanchas y motos acuáticas.
f. Buques de recreo: Aquellos que realicen actividades destinadas a navegación en veleros, yates y motos acuáticas.
g. Buques para Fines especiales: Aquellos que realicen actividades destinadas a Investigaciones, expediciones y trabajos, hidrográficos, Buques escuelas, Factoría dedicados al procesamiento de pescado pero no a su captura y los dedicados a procesar otros recursos vivos del mar pero no a su captura.
h. Buques de Servicio: Aquellos que realicen actividades destinadas al dragado, lanchaje, remolque/empujador, balizador, boyeros, suplidores y de abastecimiento, tendedor de cables o tuberías, lanchas para el transporte de personal y lanchas para actividades subacuáticas.
i. Instalaciones mar adentro: Tales como plataformas flotantes de producción, Unidades flotantes de almacenamiento (UFA), Unidades móviles de perforación mar adentro, Unidades flotantes de producción, almacenamiento y distribución (IFAD) e instalaciones de hospedaje.
j. Buques de Estado: Aquellos pertenecientes a un estado extranjero o explotados por él, destinados exclusivamente en ese momento a un uso público no comercial.
- a. mecánica o nuclear.
b. propulsión eólica.
c. propulsión humana
d. sin medios de propulsión.
- a. Nacionales: los matriculados en el Registro Naval Venezolano.