Abordaje entre el AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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Abordaje entre el AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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#ONSAnews #GC23 #Resolute
  • FOTO: Guardacostas «Naiguatá» (GC-23)
@prensaFANB escribió:
COMUNICADO OFICIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

El 30 de marzo de 2020, a las 00:45 horas, el Guardacostas «Naiguatá» (GC-23), de la Armada Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje marítimo de nuestro mar territorial, al noroeste de la isla La Tortuga; fue abordado (colisionado) por el buque de pasajeros «Resolute», (122 mts. de largo y 8300 toneladas de desplazamiento), de bandera portuguesa, al momento en que se le efectuaba un procedimiento de control de tráfico marítimo, lo que generó daños de gran magnitud y ocasionó la zozobra del referido guardacostas.

La acción del buque «Resolute» se considera cobarde y criminal, toda vez que no asistió al rescate de los tripulantes, incumpliendo la normativa internacional que regula el salvamento de la vida en la mar. Este buque actualmente se encuentra en el puerto de Willemstad, capital de Curazao, donde atracó en horas de la mañana del día de hoy.

Nuestras labores de búsqueda y salvamento inmediatas, aunado al desempeño profesional y valiente de nuestros efectivos, permitieron el rescate íntegro de la tripulación. El Estado venezolano emprende las acciones legales correspondientes.
¡Chávez vive!… ¡La Patria sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!… ¡Viviremos y venceremos!
¡Leales siempre!… ¡Traidores nunca!

Caracas, 31 de marzo del 2020

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe


RCGS RESOLUTE - IMO 9000168 - Callsign C6KA9
  • FOTO: RGS Resolute
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Re: 20200330: Zozobró Buque Guardacostas «Naiguatá» (GC-23)

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#ONSAnews #GC23 #Resolute
@vladimirpadrino escribió:
Este buque agresor (RCGS #RESOLUTE) violó los reglamentos y convenios nacionales e internacionales en nuestras aguas jurisdiccionales y atracó en horas de la mañana de hoy en el Puerto de Willemstad, solicitando embarque de combustible. ¿Que esperan las autoridades locales?
@vladimirpadrino escribió:
A pesar de la denuncia formulada por el MPPD, acerca del acto alevoso y criminal perpetrado contra un buque de guardacostas venezolano, y de la actuación de nuestra cancillería, no hemos recibido respuesta alguna de las autoridades de la Isla de Curazao.
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Re: Accidente del Buque Guardacostas «Naiguatá» (GC-23)

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► Véase: Preliminary Statement on RCGS RESOLUTE incident

...traducción...
Columbia Cruise Services escribió:Declaración preliminar
sobre el incidente del RCGS RESOLUTE

En las primeras horas de la mañana del 30 de marzo de 2020 (hora local), el crucero RCGS RESOLUTE ha sido objeto de un acto de agresión por parte de la Armada venezolana en aguas internacionales, a unas 13.3 millas náuticas de la Isla de Tortuga con 32 miembros de la tripulación y No pasajeros a bordo.

Cuando ocurrió el evento, el crucero RCGS RESOLUTE ya había estado a la deriva durante un día frente a la costa de la isla para llevar a cabo un mantenimiento de rutina del motor en su viaje inactivo a su destino, Willemstad / Curazao. Mientras se realizaba el mantenimiento en el motor principal de estribor, el motor principal de babor se mantuvo en espera para mantener una distancia segura de la isla en cualquier momento.

Poco después de la medianoche, un buque armado de la armada venezolana se aproximó al crucero, que por radio cuestionó las intenciones de la presencia del RCGS RESOLUTE y le dio la orden de ir a Puerto Moreno en la Isla de Margarita. Como el RCGS RESOLUTE navegaba en aguas internacionales en ese momento, el Capitán quiso volver a confirmar esta solicitud en particular, ya que resultaba en una desviación grave de la ruta programada del barco con la compañía DPA.

Mientras el Capitán estaba en contacto con la oficina central, le hicieron disparos de pistola y poco después, el buque de la Armada se acercó por el lado de estribor con velocidad y a un ángulo de 135°, colisionando deliberadamente con el RCGS RESOLUTE. El buque de la armada continuó golpeando la amura de estribor en un aparente intento de girar la proa del barco hacia las aguas territoriales venezolanas.

Si bien el RCGS RESOLUTE sufrió daños menores, sin afectar la navegabilidad del barco, ocurre que el barco de la marina sufrió daños graves al hacer contacto con la proa bulbosa reforzada para el hielo del crucero de expedición de clase de hielo RCGS RESOLUTE y comenzó a hacer agua.

Listo para apoyar en cualquier momento, el RCGS RESOLUTE permaneció durante más de una hora cerca de la escena y contactó al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Marítimo (mRCC) Curazao. Este es un organismo internacional que supervisa cualquier emergencia marítima. Todos los intentos de contactar a los que están a bordo del barco de la armada quedadoron sin respuesta.

Solo después de haber recibido la orden de reanudar el rumbo hacia el mRCC y de que no se requería asistencia adicional, el RCGS RESOLUTE, actualmente atracado de forma segura en el puerto de Willemstad, continuó navegando hacia su destino en Curazao. Ahora se llevará a cabo una investigación completa de las circunstancias que rodearon el incidente.
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Re: Accidente del AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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#ONSAnews #GC23 #Resolute

► Véase: Statement on RCGS RESOLUTE incident
@RunRun.es del 02ABR2020 escribió:
El hundimiento de la lancha patrullera GC-23 Naiguatá, en un incidente con el crucero de bandera portuguesa Resolute, pone de manifiesto una vez más la incapacidad para comunicar efectivamente por parte de las fuerzas militares venezolanas con datos que contribuyan al esclarecimiento de un episodio revestido de gravedad. La información sobre este hecho se ha manejado con una vaguedad exasperante, que no ayuda a contestar las interrogantes más elementales. Por ejemplo: ¿cómo permitió el comandante de la nave, capitán de navío Yemince Granadillo, que se produjera una colisión con una embarcación de un tonelaje seis veces mayor? ¿Se ajustaba este procedimiento a los principios de lo que se conoce como “visita y revisión”? ¿Por qué el Ejecutivo, tan preciso en ciertas circunstancias, en este caso no suministró las coordenadas donde ocurrió el incidente? ¿Qué pasó con las bombas de achique de la patrullera construida por los españoles? Desde luego, estas son apenas algunas de las cuestiones por aclarar. Lo cierto es que con este caso ya son dos las naves construidas por Navantia que han quedado inoperativas. La primera fue la patrullera Warao, que encalló en costas brasileñas en agosto de 2012, en vísperas de los ejercicios VenBras. Luego de grandes esfuerzos y gasto, la trajeron hasta Puerto Cabello, y ahí permanece, junto con otra patrullera de guardacostas cuya construcción nunca terminaron.

Al cierre de esta entrega, se recibe un correo electrónico en respuesta a un listado de preguntas formuladas a los representantes públicos del buque Resolute. Aunque Columbia Cruise Services se reservó por ahora el nombre del capitán de la embarcación de bandera portuguesa, así como del resto de la tripulación, sí se extendió en la explicación de las acciones emprendidas apenas se percataron del hundimiento de la nave militar venezolana: “El RCGS Resolute comenzó inmediatamente los preparativos para la respuesta de emergencia, justo luego de que ocurrió el incidente. De acuerdo con la declaración de nuestro capitán, se ordenó que toda la tripulación estuviese en cubierta lista para asistir y preparar los botes de rescate para su lanzamiento. Los camarotes fueron preparados junto con el hospital para proveer alivio ante las lesiones potenciales. También dirigimos nuestras luces de búsqueda hacia la embarcación de la Marina, para ayudarlos en la visibilidad. Todos los intentos por contactar al comandante de la nave de la Marina no tuvieron respuesta. El RCGS Resolute permaneció durante más de una hora en las proximidades de la escena. La nave continuó navegando luego de recibir la orden del Centro de Coordinación Marítima de Rescate (Curazao)”. Indicaron además que durante las comunicaciones previas al incidente la patrullera de la Armada no reveló el propósito que tenía la orden de ir hacia Puerto Moreno, en Margarita. Estos portavoces también declinaron cualquier precisión en torno al lugar donde ocurrió la colisión. Se limitaron a reiterar que fue en “aguas internacionales”.
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Re: Accidente del AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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Últimas Noticias
Abril 2, 2020

El jefe de Estado y de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, denunció la prohibición a las autoridades de Curazao para ingresar al buque de pasajeros con bandera portuguesa «Resolute» e identificar a sus tripulantes.

“Le han prohibido a las autoridades legítimas de Curazao ingresar al barco (…) Quiere decir que hay un poder superior, fuera de Curazao, que no deja entrar a las autoridades de Curazao dentro del barco para ver quiénes son las 160 personas e identificarlas”, manifestó el Mandatario.

Tras obtener información sobre la prohibición para que autoridades del gobierno neerlandés efectúen las investigaciones correspondientes relacionadas con la incursión ilegal que realizó la embarcación portuguesa en aguas jurisdiccionales de Venezuela y su posterior ataque, en el que colisionó contra el Guardacostas «Naiguatá» (GC-23), produciendo su hundimiento.

El saboteo en las averiguaciones apunta a que hay grandes intereses para ocultar las verdades intenciones que perseguían las 160 personas a bordo del Resolute, embarcación que llegó a 7 millas de la isla La Tortuga, dependencia federal venezolana.

“Lo cual va confirmando toda la hipótesis de que este barco estaba siendo utilizado para traer mercenarios para, que con lanchas rápidas y civiles llegaran a alguna de las costas venezolanas, realizar ataques sorpresa sobre unidades militares o sobre objetivos políticos”, sentenció Maduro.

Finalmente el Presidente hizo un llamado a los hombres y mujeres centinelas de las costas y fronteras venezolanas a no bajar la guardia, a mantener la moral combativa en alto en defensa de la paz y la soberanía del territorio.
Fuente: Prensa Presidencial
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Re: Accidente del AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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¡ALERTA PUEBLO DE VENEZUELA! El Buque crucero RCGS Resolute tiene abordo no menos de 6 botes inflables para mover 7 comandos (42) mínimo, para ejecutar incursiones, aparte de suficientes botes salvavidas. Denunciamos al mundo y exigimos a Curazao inspección de ese buque forajido.
Por otro lado, en esta imagen, se observan los Zodiacs negros que utiliza regularmente el RCGS RESOLUTE como accesorios de navegación, para los turistas durante los viajes que realiza en alrededor del mundo.
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Re: Accidente del AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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Antonio Pérez Aguirre escribió:
La confesión del Capitán del RCGS Resolute

Hace un par de días la empresa Columbia Cruise Services publicó el Reporte Preliminar de Incidente RCGS Resolute, en el cual explican su versión del incidente el cual resultó en el naufragio del Guardacostas AB «NAIGUATÁ» (GC-23), de la Armada venezolana.

Al analizar el reporte preliminar de incidentes del RCGS Resolute se evidencia que no especifica ni la hora exacta ni las coordenadas del incidente, solo se limita a especificar que todo ocurrió a las primeas horas del día 30 de marzo de 2020, mientras se encontraba al garete y efectuando mantenimiento a las máquinas, y que estaba en aguas internacionales a 13,3 millas naúticas de la isla de La Tortuga.

En los buques mercantes es habitual quedar al garete previo al arribo al puerto de destino y aprovechar el tiempo para efectuar mantenimiento, ello es para arribar a su destino oportunamente (laytime); sin embargo, al indicar que estaba a 13,3 millas náuticas de la isla de La Tortuga, es de suponer que se encontraba en la Zona Contigua, la cual es una faja marina, adyacente al Mar Territorial, en la cual el Estado ribereño ejerce jurisdicción en materia de aduana, inmigración y sanidad.
  • En el lenguaje náutico se utiliza la expresión «al garete» para referirse a una embarcación que se ha quedado a merced de las corrientes y los vientos.
Aunque Venezuela no es signatario de la Convención del Mar de 1984, ha adoptado el concepto de Zona Contigua y su régimen está establecido en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. En ella se especifica que su extensión de 24 millas náuticas contadas a partir las líneas de más baja marca o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial y se declara que la República tomará medidas además de ejercer la jurisdicción en materia de aduana, inmigración y sanidad, la potestad de fiscalizar en materia ambiental y las de control de la indebida explotación de cualquier actividad económica, controlar las actividades de la investigación científica, la preservación ambiental del medio marino. En la Zona Contigua la Armada de Venezuela tienen el derecho de hacer aproximación a cualquier buque y realizar visita y registro, e incluso detenerlo.

Visto lo anterior, el Comandante del Guardacostas AB «Naiguatá» (GC-23), al conminar al RCGS Resolute y ejercer el Control de Tráfico Marítimo como fue especificado en el comunidaco del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y le ordernara cambiar su rumbo hacia el puerto de Puerto Moreno en la isla de Margarita, lo hizo haciendo ejercicio de la autoridad que le fue otorgada al recibir la patente de navegación como Comandante de un buque de guerra.
  • La Patente de Navegación es un documento expedido por el Comandante General de la Armada al Comandante de un Buque de Guerra, en el cual se le otorga la potestad de ejecutar todos los actos de paz y de guerra necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sujeto a lo indicado en las Leyes de la República, y a los tratados y prácticas internacionles.
Manual de Documentación Naval (MAN-DO-CGA-001-B) (2006).
  • En cuanto al uso de las armas por parte del Comandante del Guardacostas AB «Naiguatá» (Gc-23), el Manual de Derecho Operacional de la Armada, cuya copia es de obligada lectura y entendimiento de todo Comandante, especifica que el uso de la fuerza es indispensable para contrarrestar una agresión o detener un infractor que se niegue a obedecer las órdenes de un buque o aeronave de la Armada, y debe aplicarse, entre otras circunstancias, cuando una embarcación infractora intenta escapar o se niega a obedecer las órdenes de una unidad de la Armada; cuando una embarcación intenta embestir a una unidad de la Armada y como consecuencia del abordaje puedan producirse daños graves que pongan en peligro la integridad de la unidad y de su tripulación.

    El mismo manual especifica que el uso de la fuerza debe ser proporcional, limitado en duración, intensidad y extensión a lo que se requiera razonablemente para neutralizar la agresión o para detener al infractor; y recomienda que se abra fuego en forma gradual, comenzando por el arma de calibre menor hasta el arma de calibre mayor; hacer disparos al mar en un espacio a proa o a popa del buque antes de dirigirlo hacia el mismo; dirigir el fuego a sitios que no signifiquen peligro a las personas a bordo de la nave infractora, evitando el puente de mando; y se debe avisar por todos los medios disponibles que se va a abrir fuego.

    El manual también aclara que la práctica internacional sugiere que la forma más adecuada de actuar es combinar simultáneamente varios de los métodos indicados, de acuerdo a las circunstancias y especifica que el uso de la fuerza en el mar es algo que depende mucho del buen juicio y criterio del Comandante del buque, ya que es imposible determinar una fórmula aplicable invariablemente a todos los casos.

    Es evidente que el uso de la fuerza a través de las armas y las acciones explicadas tanto en el comunicado del Ministerio del Poder Popular de la Defensa y como en el Reporte Preliminar de Incidente RCGS Resolute, se ajustan a lo indicado en el Manual de Derecho Operacional de la Armada.
En cuanto a que el Capitán del RCGC Resolute abandonó la escena del incidente sin prestar ayuda a los náufragos del Guardacostas AB «Naiguatá» (GC-23), violó lo establecido en la normativa internacional.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (COVEMAR) dispone que «Todo Estado debe exigir al Capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o pasajeros preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; y se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo» (Artículo 98.1).

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 estipula que «El capitán de un buque que, estando en el mar en condiciones de prestar ayuda, reciba información, de la fuente que sea, que le indique que hay personas en peligro en el mar, debe acudir a toda máquina en su auxilio, informando de ello, si es posible, a dichas personas o al servicio de búsqueda y salvamento» (Capítulo V, Regla 33.1).

El Convenio Internacional Sobre Salvamento Marítimo, 1989 que entró en vigor el 14 de julio de 1996, establece que «Todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en la mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentren a bordo» (Artículo 10. Obligación de prestar auxilio).

El Capitán del RCGS Resolute informó que se comunicó con el Centro de Coordinación de Rescate Marítimo (MRCC) Curazao, lo cual no tiene sentido porque el incidente ocurrió dentro de el área SAR bajo la responsabilidad de Venezuela.

Tampoco tiene sentido que el MRCC Curazao le autorizara a abandonar el área del naufragio, eso viola todos los procedimientos de Búsqueda y Salvamento Marítimo.

Área SAR bajo la responsabilidad
del Centro de Coordinación de Rescate Marítimo (MRCC) Venezuela.

  • No se tiene conocimiento sobre si el MRCC Curazao informó al MRCC Venezuela sobre el incidente reportado por el Capitán del RSCG Resolute, ni tampoco si se activó un caso SAR Marítimo en Venezuela o en Curazao; sin embargo, de acuerdo a la información suministrada por el Estado venezolano, toda la tripulación del Guardacostas AB «Naiguatá» (GC-23), fue rescatada con vida.
A todas luces las dos versiones de los hechos ocurridos son contrapuestas; sin embargo el Reporte Preliminar de Incidente RCGS Resolute es una confesión de la violación de la norma internacional por parte del Capitán. Y como dicen los abogados: A confesión de partes, relevo de pruebas.

Una investigación y demandas en tribunales marítimos internacionales están en puertas y las responsabilidades serán atribuidas.

El Capitán del RCGS Resolute también tiene mucho que explicar.

Amanecerá y veremos.
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Re: Accidente del AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

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Análisis preliminar del accidente marítimo entre
el RCGS RESOLUTE y el buque de Guerra AB NAIGUATÁ (GC-23)

1. DE LOS HECHOS SEGÚN INFORMES PRELIMINARES DEL ACCIDENTE
  • De acuerdo a la información preliminar publicada por el Departamento de Prensa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se dio a conocer un primer Comunicado Oficial, señalando que:
    • “El 30MAR2020 a las 00:45 horas, el Guardacostas «Naiguatá» (GC-23), de la Armada Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje marítimo de nuestro mar territorial, al noroeste de la isla La Tortuga; fue abordado (colisionado) por el buque de pasajeros «Resolute», (122 mts. de largo y 8300 toneladas de desplazamiento), de bandera portuguesa, al momento en que se le efectuaba un procedimiento de control de tráfico marítimo, lo que generó daños de gran magnitud y ocasionó la zozobra del referido guardacostas …(Omissis)…” (Sic.)
    Por otro lado, la empresa Columbia Cruise Services, emitió una Declaración preliminar sobre el incidente del RCGS RESOLUTE en la cual se señala (traducción al español):
    • “En las primeras horas de la mañana del 30 de marzo de 2020 (hora local), el crucero RCGS RESOLUTE ha sido objeto de un acto de agresión por parte de la Armada venezolana en aguas internacionales, a unas 13.3 millas náuticas de la Isla de Tortuga con 32 miembros de la tripulación y No pasajeros a bordo.

      Cuando ocurrió el evento, el crucero RCGS RESOLUTE ya había estado a la deriva durante un día frente a la costa de la isla para llevar a cabo un mantenimiento de rutina del motor en su viaje inactivo a su destino, Willemstad/Curazao. Mientras se realizaba el mantenimiento en el motor principal de estribor, el motor principal de babor se mantuvo en espera para mantener una distancia segura de la isla en cualquier momento.

      Poco después de la medianoche, un buque armado de la armada venezolana se aproximó al crucero, que por radio cuestionó las intenciones de la presencia del RCGS RESOLUTE y le dio la orden de ir a Puerto Moreno en la Isla de Margarita. Como el RCGS RESOLUTE navegaba en aguas internacionales en ese momento, el Capitán quiso volver a confirmar esta solicitud en particular, ya que resultaba en una desviación grave de la ruta programada del barco con la compañía DPA.

      Mientras el Capitán estaba en contacto con la oficina central, le hicieron disparos de pistola y poco después, el buque de la Armada se acercó por el lado de estribor con velocidad y a un ángulo de 135°, colisionando deliberadamente con el RCGS RESOLUTE. El buque de la armada continuó golpeando la amura de estribor en un aparente intento de girar la proa del barco hacia las aguas territoriales venezolanas.

      Si bien el RCGS RESOLUTE sufrió daños menores, sin afectar la navegabilidad del barco, ocurre que el barco de la marina sufrió daños graves al hacer contacto con la proa bulbosa reforzada para el hielo del crucero de expedición de clase de hielo RCGS RESOLUTE y comenzó a hacer agua.

      Listo para apoyar en cualquier momento, el RCGS RESOLUTE permaneció durante más de una hora cerca de la escena y contactó al Centro de Coordinación de Búsqueda y Salvamento Marítimo (mRCC) Curazao. Este es un organismo internacional que supervisa cualquier emergencia marítima. Todos los intentos de contactar a los que están a bordo del barco de la armada quedadoron sin respuesta.

      Solo después de haber recibido la orden de reanudar el rumbo hacia el mRCC y de que no se requería asistencia adicional, el RCGS RESOLUTE, actualmente atracado de forma segura en el puerto de Willemstad, continuó navegando hacia su destino en Curazao. Ahora se llevará a cabo una investigación completa de las circunstancias que rodearon el incidente.” (Sic).
2. DE LA JURISDICCIÓN
  • El espacio acuático de la República Bolivariana de Venezuela, se divide en diecisiete (17) Circunscripciones Acuáticas, que están no al mando de los Gobernadores o Alcaldes (autoridades de ámbito terrestre), sino de un funcionario público a parte, denominado Capitán de Puerto, quien ejerce total y plena autoridad en dicho ámbito, por autoridad del Poder Nacional, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). Esta jurisdicción se ejerce desde la línea de costa hasta las 200MN mar adentro o hasta el límite establecido con el espacio acuático de los Estados ribereños que hacen frontera marítima con Venezuela, tales como: el Reino de los Países Bajos, la República Dominicana, los Estados Unidos, el Reino Unido, entre otros.

    La jurisdicción venezolana de ámbito acuático además, conforme al derecho internacional y al interno, contempla entre otras, las siguientes zonas marítimas: i) el Mar Territorial (desde la costa o línea de base hasta las 12MN); ii) la Zona Contigua (desde donde termina el Mar Territorial hasta 24MN de la costa); iii) la Zona Económica Exclusiva (desde la línea de base del Mar Territorial hasta las 200MN mar adentro o hasta el límite establecido con el espacio acuático de los Estados ribereños que hacen frontera marítima con Venezuela; y iv) las Zonas de Defensa Integral Marítimas e Insulares (ZODIMAIN) que se establecen de acuerdo a las estrategias operacionales de la FANB.

    De acuerdo a la información coincidente en entre las partes, se desprende que el accidente ocurrió dentro de la jurisdicción acuática del Estado venezolano. Sea que haya sido en nuestro Mar Territorial (de 12MN) o en la Zona Contigua (de 12MN a 24MN de la costa venezolana contadas a partir de la isla La Tortuga), esto ocurre dentro de una de las 17 circunscripciones acuáticas de Venezuela, como en este caso corresponde a la Circunscripción Acuática de Carenero y también a la Zona de Defensa Integral Marítima e Insular Central (ZODIMAIN CENTRAL); de manera que, indiscutiblemente el RCGS RESOLUTE, aun estando en aguas internacionales, se encontraba en la jurisdicción acuática de Venezuela y por lo tanto, en la obligación de acatar en todo momento, las instrucciones del AB NAIGUATÁ (GC23); no solo por tratarse de nuestra jurisdicción acuática sino además por ser un buque de Guerra investido de la autoridad necesaria para hacer lo propio y además, en funciones de Seguridad y Defensa.
3. DE LA BÚSQUEDA & SALVAMENTO
  • La responsabilidad de los Estados en materia de Búsqueda & Salvamento marítimo (mSAR), se extiende en toda su Zona Económica Exclusiva, en tanto que allí se ejercen los derechos de cobro a toda actividad comercial y por lo tanto nacen de ello las obligaciones en la prestación de servicios y responsabilidades. En tal sentido, dicha región se conoce con el nombre de Región de Responsabilidad SAR (SRR).

    Cada Región de Responsabilidad SAR de cada Estado, signatarios del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en la Mar (Safety Of Live at Sea, a.k.a. SOLAS), debe tener un Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento (Rescue Center Coordinator, a.k.a. RCC) sea éste conjunto o para cada ámbito territorial; es decir: terrestre, marítimo o aéreo.

    Por lo tanto, de acuerdo a las declaraciones del propio RCGS RESOLUTE, al éste encontrarse dentro de la SRR de Venezuela y en consecuencia, bajo la responsabilidad del Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento de Maiquetía (RCC-MIQ) o en su defecto del INEA como responsable de la región, en su carácter no solo de autoridad sino también de Administración Acuática conforme a la jurisprudencia venezolana, debió haberse comunicado por cualquier medio con Venezuela y no con el Centro de Búsqueda & Salvamento Conjunto de Curazao (jRCC-CUR), identificado este último como Marítimo (mRCC-CUR), quien no solo, no tiene competencia en esta región sino que además y en todo caso, debió haber notificado al RCC-MIQ (en Venezuela), como es su costumbre y forma parte de los procedimientos internacionales ante cualquier caso de esta naturaleza.

    Por otro lado, el RCGS RESOLUTE abandonó el lugar del incidente sin prestar ayuda a los náufragos del AB NAIGUATÁ (GC-23), violando lo establecido en el Derecho internacional según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), el SOLAS, el Convenio Internacional Sobre Salvamentos Marítimos y en el Derecho Marítimo venezolano, señalado en la Ley de Marinas y Actividades Conexas, en su Art. 86, Sección II, De los Accidentes de Navegación, de la Búsqueda y el Salvamento.
    • "Artículo 86: El Capitán de buque que encuentre un buque en peligro o cuyo auxilio sea requerido, deberá emplear todos los medios disponibles para prestar la correspondiente asistencia. La prestación de asistencia se regirá por las convenciones internacionales, y las disposiciones legales pertinentes."
4. RESUMEN CONCLUSIVO PRELIMINAR AL 03ABR2020
  • El RCGS RESOLUTE al momento del accidente y conforme a la declaración coincidentes de las partes, se encontraba dentro de aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela; específicamente, dentro de la Circunscripción Acuática de Carenero y la Zona de Defensa Integral Marítima e Insular Central (ZODIMAIN CENTRAL).
  • El RCGS RESOLUTE se encontraba en la obligación de haber acatado en todo momento, las instrucciones del AB NAIGUATÁ (GC-23) y en caso de no estar de acuerdo con las mismas, ejercer una protesta de mar a través de los canales y las autoridades competentes, al arribar al primer puerto.
  • El AB NAIGUATÁ (GC-23) conforme al derecho internacional y al interno, debió haber utilizado todos sus recursos para detener y obligar al RCGS RESOLUTE, a cumplir con sus órdenes; evitando en cualquier caso, haber quedado al alcance del RCGS RESOLUTE o de cualquier otro elemento que pusiera en riesgo el buque de Guerra y a su tripulación.
  • Conforme al principio de derecho internacional conocido como “persecución en caliente” – tanto desde Mar Territorial como desde la Zona Contigua – cualquier autoridad venezolana competente, incluyendo las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), pudieron haber intervenido en apoyo a la AB NAIGUATÁ (GC-23), perseguido y tomado todas las acciones que hubieren sido necesarias, para la detención del RCGS RESOLUTE y evitar su evasión.
  • El RCGS RESOLUTE se encontraba dentro de la Región de Búsqueda & Salvamento (SRR) de Venezuela; por lo tanto, debió haber contactado a las autoridades acuáticas venezolanas o pedir a través de cualquier otra entidad internacional, instrucciones de una autoridad nacional, antes de abandonar el área del accidente, por demás, contra un buque de Guerra de la Armada Nacional Bolivariana de Venezuela (ANBV).
  • El RCGS RESOLUTE de acuerdo al derecho internacional y nacional, estaba obligado a permanecer en el lugar, para asistir al AB NAIGUATÁ (GC-23) y a toda su tripulación, derivado del accidente reportado.
  • El jRCC-CUR al recibir la información y no tener competencia dentro de la SRR señalada, debió comunicarse con el RCC-MIQ (su homólogo en materia SAR en Venezuela), de manera de poner en conocimiento a las autoridades venezolanas competentes y activar los mecanismos correspondientes.
  • El jRCC-CUR no tenía la competencia en el área del accidente, para instruir a al RCGS RESOLUTE a abandonar el lugar; toda vez que las acciones y coordinaciones correspondían a las autoridades venezolanas.
  • FANB informan que se realizaron exitosamente, las labores de Búsqueda & Salvamento Marítimo (mSAR) de toda la tripulación del AB NAIGUATÁ (GC-23). BZ.
  • El INEA o la Capitanía de Puerto de CARENERO, no se han pronunciado si tuvieron o no, conocimiento del accidente o si hubo algún requerimiento mSAR; sin embargo no se conoce aun, que se hubiere activado alguna misión mSAR por su cuenta.
  • El RCC-MIQ no se han pronunciado si tuvo o no, conocimiento del accidente o si hubo algún requerimiento mSAR; sin embargo no se conoce aun, que se hubiere activado alguna misión mSAR por su cuenta.
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Re: Accidente del AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

Mensaje por LGIS »

"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

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Re: Abordaje entre el AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

Mensaje por ONSA/VE »

► Véase: Reporte de Investigación del Accidente de la GAMMA (Portugal)
-- traducción --

1. Antecedentes
  • El 30/03/2020 a las 01:05 horas, RCGS RESOLUTE fue llamado, a través de radio VHF, por el cercano buque de la armada venezolana NAIGUATÁ GC-23. Durante las comunicaciones, NAIGUATÁ GC-23 abrió fuego y se acercó a RCGS RESOLUTE. Ambas embarcaciones estaban en curso y en cursos paralelos a corta distancia cuando la proa del puerto de Naiguatá colisionó con la proa de estribor RCGS RESOLUTE. De lo ocurrido, se produjo la pérdida de tierra y la pérdida total del buque de la armada venezolana NAIGUATÁ GC-23.

    Las investigaciones de Seguridad Técnica de la Junta de Investigación de Accidentes Marítimos y Autoridad para la Meteorología Aeronáutica (GAMMA) de la República de Portugal, se llevan a cabo de forma independiente y separada de cualquier otra investigación y no utilizan procedimientos legales para la recopilación de pruebas y declaraciones. El único objetivo de la Investigación de Seguridad Técnica, que resultó en este Informe de Investigación, es contribuir a la prevención y reducción de víctimas marítimas, minimizando sus graves consecuencias, como la pérdida de vidas humanas, barcos y contaminación marina, a través de la recopilación y análisis de evidencia, la identificación de factores contribuyentes y la formulación de conclusiones y posibles recomendaciones de seguridad.

    En consecuencia, el uso de este Informe de Investigación Técnica para otros los medios y los fines pueden llevar a una mala interpretación.

    Este hecho, que involucró al buque de registro portugués, RCGS RESOLUTE y al buque de la Armada venezolana, NAIGUATÁ GC-23 y que resultó en la colisión, inundación masiva y pérdida total del buque NAIGUATÁ GC-23, se clasifica, en términos de previsto en la Ley nº 18/2012, de 7 de mayo y en el Código de Investigación de Accidentes Marítimos de la Organización Marítima Internacional (OMI) como un hecho no accidental, considerando que un accidente marítimo es un evento o una secuencia de eventos, directamente relacionado con las operaciones de un barco, con la excepción de actos u omisiones deliberados.

    Después de evaluar la notificación inicial, esta investigación técnica de seguridad se inició, en los términos previstos en la Ley N ° 18/2012, de 7 de mayo, para determinar la información objetiva y, si corresponde, proponer recomendaciones de seguridad que eviten que ocurran eventos similares en el futuro.
2. Datos
  • a. Datos del buque
    • Nombre RCGS RESOLUTE NAIGUATÁ GC-23
      Bandera / fecha de registro Portugal - Madeira / 05/10/2018 Venezuela
      IMO 9000168
      Señal de llamada CQAL6
      MMSI 255806208
      Longitud total (Cff) 124.80 MTS Haz máximo 18.0 MTS
      Arqueo bruto (GT) 8445
      Año de construcción 1991
      Sitio de construcción Finlandia material del casco de acero inoxidable
      Tipo Buque de pasaje principal de la máquina - potencia de propulsión 5880KW
      Fabricante máquinas propulsoras Mak Motoren GmbH & Co.
      Kg combustible utilizado HFO-180
      Número de cubiertas 8 personas a bordo 32 (tripulación) 40 nacionalidad de la tripulación.
      Varios tripulantes contenida en certificado mínimo de inventario de seguridad. Mínimo/máximo.
    b. Datos del viaje - RCGS Barco resuelto
    • Puerto de salida Buenos Aires el 03/05/2020 a las 21:58 horas.
      Puerto de destino y ETA Curazao el 31/03/2020.
    c. Datos de ocurrencia
    • Fecha y hora 30/03/2020 a las 01:05 hora local
      Posición, latitud / longitud Lat 11o 8.9 'N Largo 065o 34.3' W
      Clasificación de ocurrencia Suceso no accidental
      Consecuencias Pérdida total del buque NAIGUATÁ GC-23
    d. Condiciones climáticas
    • Estado del mar - moderado (1.25 ma 2.5 m)
      Viento (escala de Beaufort) - Moderado 22 nudos (Kts)
      Condiciones climáticas - Cielo despejado
      Condiciones de luz - Visibilidad nocturna - Bueno (5.0 a 25.0 mn)
    e. Entidades involucradas
    • Guerra de la Marina Venezolana
      MRCC (Centro de Coordinación de Rescate Marítimo) Curazao
3. Descripción
  • La descripción es una narración de los eventos, describe cómo fueron percibidos por las personas y entidades involucradas y se basa en las declaraciones recolectado con respecto a la secuencia de eventos y evidencia obtenida. La descripción se refiere a los eventos que ocurrieron desde el momento en que el RCGS comenzó a derivar con la intención de llevar a cabo reparaciones de mantenimiento en la máquina de propulsión, hasta el momento en que el barco avanzó por sus propios medios al Puerto de Curazao después de la indicación de JRCC Curaçao.
    • a. Barco de pasajeros RCGS RESOLUTE

      El 03/05/2020, a las 21:58 horas, el barco de pasajeros con bandera portuguesa salió del Puerto de Buenos Aires, Argentina, sin pasajeros y con 32 tripulantes a bordo, con destino al Puerto de Curazao, en el Caribe holandés con fecha estimada de llegada en el 31/03/2020. El 28/03/2020 a las 10:00 pm, en la posición geográfica latitud 11° 24.61 'N y longitud 064° 41.28' W, el RCGS RESOLUTE detuvo ambas máquinas de propulsión y comenzó un período de deriva para mantener la máquina principal. Este período se interrumpió el 29/03/2020, a las 18:35 pm, a la latitud 11° 04.13 'N y longitud 065° 09.78'W y el barco navegó entre 292° y 280° hasta las 20:00 horas. Luego, el barco volvió a la deriva para realizar reparaciones en el turbocompresor hasta la 01:00 del 30/03/2020, cuando comenzó con el puerto al comunicarse con el buque de la Armada venezolana.

      Figura 2 - Viaje del RCGS RESOLUTE
      Figura 3 - Comienzo del período de deriva, 28 de marzo de 2020 (círculo rojo) y posición de aproximación del buque de la Armada venezolana (círculo verde).
      • • El 30/03/2020, a las 00:00 horas, el RCGS RESOLUTE volvía a la deriva en la posición indicada en la figura 4. cuando el buque de la Armada de Venezuela, NAIGUATÁ GC-23 estableció contacto por radio (VHF) en el canal ( Ch) 16, a las 00:15 horas. El buque RCGS respondió a la llamada y ambos buques se trasladaron al canal de trabajo VHF Ch 14. • A las 00:15 horas del 30 de marzo de 2020 - NAIGUATÁ GC-23 hizo las siguientes preguntas y obtuvo del resuelto RCGS las siguientes respuestas:

        (transcripción proporcionada por el RCGS RESOLUTE y consistente con la información recibida de JRCC Curaçao).
        Pregunta planteada por el buque de la Armada venezolana, NAIGUATÁ GC-23 y Respuesta dada por el Jefe de Navegación del RCGS RESOLUTE
        • • ¿Indique la bandera delRCGS RESOLUTE? Portugal Puerto de registro.
          • ¿Señal de llamada de Madeira? CQAL6
          • ¿Puerto de salida? 05/03/2020 Buenos Aires
          • ¿Puerto de destino? 31/03/2020 Curazao
          • ¿Cuántas veces te quedas aquí? ¿Qué quieres decir? Repita
          • ¿Quién te dio permiso para quedarte aquí? Estamos haciendo un mantenimiento del motor principal y procederemos dentro de seis horas.
          • ¿Tienes algún problema con tu motor?No tenemos ningún problema con nuestro motor. La embarcación está en la posición 11o 07.4 'N 065o 32.3' W y se desplaza constantemente en dirección 8 aproximadamente hacia el oeste por el viento y la corriente lejos de la isla Tortuga.
        • A las 12:30 a.m., el 30/03/2020 – el Comandante del RCGS RESOLUTE en el Puente de Mando, trata de establecer contacto con el buque de la Armada venezolana. Debido a dificultades de comunicación, el auxiliar de vuelo (personal capaz de comunicarse en español) del RCGS RESOLUTE fue llamado al puente. El buque de la Armada venezolana exigió (exigió) que la RCGS RESOLUTE lo siguiera con destino a Puerto Moreno, Isla Margarita, alegando que el RCGS RESOLUTE estaba en aguas territoriales venezolanas. El comandante del barco contactó a la Compañía (propietario) por teléfono para solicitar asesoramiento. El buque de la Armada venezolana, NAIGUATÁ GC-23, declaró que usaría armas si el RCGS RESOLUTE no lo seguía y se terminaron las comunicaciones. La embarcación RCGS RESOLUTE informó a la embarcación NAIGUATÁ GC-23 que encendería sus máquinas de propulsión y reanudaría el viaje a Curazao.

        • A la 01:00, el 30/03/2020 - El barco RCGS RESOLUTE comenzó con la máquina de propulsión hacia puerto.

        • A las 01:05 am, el 30/03/2020 - RCGS RESOLUTE con suficiente velocidad de avance para tener timón (gobernar), entre 3 a 6 nudos, y un rumbo de 300°. El Comandante desde el puesto de radio se pone en contacto con la Compañía. El Buque NAIGUATÁ GC-23 se acercaba por el sector de popa (135°), a estribor. Entonces,el NAIGUATÁ GC-23 cambió de rumbo a babor y colisionó por la amura de estribor de RCGS RESOLUTE. El barco NAIGUATÁ GC-23 se encontraba en un ángulo aproximado de 45° en relación con la proa del RCGS RESOLUTE y empujaba la proa del RCGS RESOLUTE hacia babor, sin golpear el lado de babor del RCGS RESOLUTE.

        • A la 1:10 am, el 30/03/2020 - El barco NAIGUATÁ GC-23 estaba en la posición mencionada anteriormente, en un ángulo de 45° con respecto a la proa del RCGS RESOLUTE. El comandante del buque RCGS RESOLUTE fijó el paso de la hélice de babor a cero y luego dio marcha atrás, para separar los dos barcos.

        • A la 1:12 a.m., el 30/03/2020 - El buque RCGS RESOLUTE informó al DPA (Persona designada en tierra) de la Compañía .

        • A las 01:38 horas, el 30/03/2020 - El buque NAIGUATÁ GC-23 activó el SART (transpondedor de búsqueda y salvamento). El buque RCGS RESOLUTE intentó comunicarse con el buque Naiguatá GC- 23 a través de la radio VHF Ch 16 y no recibió respuesta. ElDPA ordenó al RCGS RESOLUTE que permaneciera en el sitio y que se contactara con el MRCC (Centro de Búsqueda y Coordinación Marítima).

        • A las 01:49 am, el 30/03/2020 - Se estableció contacto con el JRCC (Centro Conjunto de Coordinación de Salvamento ) Curazao.

        • A las 02:33 horas, el 30/03/2020 - El RCGS RESOLUTE vio la preparación de balsas salvavidas a bordo del NAIGUATÁ GC-23 e informó al JRCC Curazao.

        • A las 02:35 horas, el 20/03/2020 - el RCGS RESOLUTE vio una señal de paracaídas e informó al JRCC Curazao.

        • A las 02:43 horas, el 30/03/2020 - El RCGS RESOLUTE fue contactado por el JRCC Curaçao, quien informó al barco que ya no se necesitaba su ayuda y que debía dirigirse al Puerto de Curazao.

        • A las 02:45 horas, el 30/03/2020 - El RCGS RESOLUTE informó al DPA de la situación, la posición - Latitud 11° 14.0 'N Longitud 065° 40.12' W, velocidad 15.8 nudos (nudos) y rumbo 284°, estimando que estará en aguas territoriales holandesas dentro de nueve horas y media.

        • A las 22:26 horas, el 31/03/2020 - El RCGS RESOLUTE atracó en el puerto de Curazao.
        Figura 4 - Posición de aproximación del buque de la Armada venezolana.
      b. Daño al Resolutivo RCGS
      • El RCGS RESOLUTE sufrió el daño visible en la siguiente figura.
        Figura 5 - RCGS Nave decidida amarrada en Curazao y daños causados por la colisión.
      c. Operación de búsqueda y rescate
      • El incidente tuvo lugar en el área bajo la jurisdicción del Centro de Coordinación y Rescate Marítimo (MRCC) La Guaira, Venezuela. Sin embargo, la información objetiva fue recopilada a través del Centro de Coordinación y Rescate Conjunto de Curazao (JRCC) que informó que:
        • • El hecho tuvo lugar fuera de la jurisdicción de JRCC Curaçao SRR ( Área de Búsqueda y Rescate);

          • La Guardia Costera del Caribe holandés no tiene responsabilidades de coordinación o autoridad en el área de ocurrencia;

          • La responsabilidad de coordinación recae en MRCC La Guaira, Venezuela;

          • No pueden confirmar la posición exacta del resuelto RCGS durante el evento;

          • Confirme que se hicieron varios contactos telefónicos entre JRCC Curaçao y un hombre que se identificó como Comandante (Cmdt.) Del resuelto RCGS;

          • JRCC Curaçao contactó a MRCC La Guaira para informar que recibió un informe de Cmdt. RCGS RESOLUTE y preguntó si MRCC La Guaira podría confirmar la ocurrencia entre RCGS RESOLUTE y NAIGUATÁ GC-23. ElCCSM La Guaira negó la ocurrencia y también negó que el buque Naiguatá GC- 23 se hundía.

          • A las 2:30 am del 30/03/2020, JRCC Curaçao le pregunta a MRCC La Guaira si el Resolutivo RCGS podría abandonar el área del suceso y continuar su viaje. MRCC La Guaira confirmó la orden e informó que el Resolutivo RCGS debería continuar el viaje.

          • A las 02:42 horas, el 30/03/2020, JRCC Curaçao informó a Cmdt. del barco Resolución de RCGS que podría reanudar el viaje a Curazao, para evitar problemas con la Marina venezolana.
4. Análisis
  • El objetivo de la investigación técnica fue recopilar información objetiva, evidencia y testimonios para el análisis. A pesar de la notificación enviada el 31 de marzo de 2020 a INEA: Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, no fue posible recopilar testimonios o pruebas relacionadas con el buque de la Armada venezolana. Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) Núm. 1286/2011 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2011, si falta información que no se pueda resolver, se puede completar mediante extrapolación lógica y suposiciones razonables, siempre que esté claramente indicado en el informe (subrayado).
  • a. El enfoque del buque de la Armada venezolana

    Durante la operación llevada a cabo por el buque de la Armada venezolana, NAIGUATÁ GC-23, se acercó al buque RCGS RESOLUTE por el sector de popa (llegando al buque viendo solo la luz blanca del RCGS a popa Resuelto)) en un ángulo de 135o con respecto a la proa, en el lado de estribor.

    El RCGS RESOLUTE luego declaró que el NAIGUATÁ GC-23 cambió de rumbo a puerto.

    Este aparente cambio de rumbo puede haber sido causado por el hecho de que el RCGS RESOLUTE está aumentando su velocidad, solo con la máquina de propulsión de babor, causando por lo tanto, una tendencia a caer a estribor y reducir la distancia entre las dos naves.

    La reducción en la distancia entre los dos barcos, al estar en direcciones aproximadamente paralelas y el barco NAIGUATÁ GC-23 con una velocidad más alta, significó que, cuando la proa del barco NAIGUATÁ GC-23 pasó la proa del barco RCGS RESOLUTE, hubo un efecto de succión, provocando un rápido giro del NAIGUATÁ GC-23 a babor.

    Debido al giro inesperado del NAIGUATÁ GC-23, colisionó con la amura de estribor del RCGS RESOLUTE.

    La brusca guiñada hacia el lado de babor del NAIGUATÁ GC-23 resultó en un golpe por su estribor, probablemente agravado por el hecho de que el punto de contacto está muy por encima de la línea de flotación.

    El golpe provocado en el costado de estribor durante la aproximación del costado de babor del barco NAIGUATÁ GC-2, pudo también haber dañado la obra viva, con el bulbo de proa del RCGS RESOLUTE, causando inundaciones masivas.


    Figura 6 - Secuencia probable de eventos basada en la evidencia recopilada del RCGS RESOLUTE

    En el momento de la colisión, el RCGS RESOLUTE navegó con un arco a 333.7 y debido a la colisión y al hecho de que el NAIGUATÁ GC-23 estaba atrapado en el arco, el arco fue cambiando hasta 142.9o. Las inundaciones masivas causarían rápidamente la falla de los sistemas del barco, como la propulsión y la iluminación, según lo informado por el RCGS RESOLUTE.

    Figura 7- Registro electrónico resuelto de RCGS

    Debido a que no fue posible recopilar pruebas y testimonios de la tripulación del buque NAIGUATÁ GC-23, este análisis se realiza solo en función de las pruebas electrónicas y los testimonios recopilados, y puede editarse si surgen nuevas pruebas.
5. Acción del buque RCGS RESOLUTE después de las inundaciones y hundimientos masivos del buque de la Armada Venezolana
  • El buque RCGS RESOLUTE informó a JRCC Curazao, el 30/03/2020, a las 1:49 am, la posición del buque de la Armada Venezolana, NAIGUATÁ GC-23 y que había sufrido daños debajo de la línea de flotación. El RCGS RESOLUTE permaneció cerca del incidente hasta que fue desestimado por JRCC Curazao, que transmitió el mensaje recibido de la autoridad Venezolano, MRCC La Guaira.
6. Conclusión
  • En la investigación, no se analizaron las causas que llevaron a la operación a ser iniciada por la Armada de Venezuela, ni las causas del comienzo de una maniobra de aproximación excesiva porque no se recopilaron testimonios, ni pruebas con respecto al buque de la Armada de Venezuela, por lo tanto, el presente La investigación puede reabrirse si hay nuevas pruebas disponibles.

    La investigación de GAMA concluye que el buque RCGS RESOLUTE ha recibido órdenes de las autoridades venezolanas para continuar su viaje. Esta orden no fue entregada directamente al RCGS RESOLUTE por MRCC La Guaira (Venezuela), responsable de la coordinación en el área del suceso, sino que fue transmitida al RCGS RESOLUTE a través de JRCC Curaçao.
    Se considera que la Autoridad de la Guardia Costera del Caribe holandés ha confirmado la información objetiva recopilada de Cmdt. del RCGS RESOLUTE.

    La conclusión de la investigación técnica de GAMA es que fue un hecho no accidental en el contexto de una operación iniciada por la Armada venezolana, que resultó en graves consecuencias (pérdida total de un barco). Como se trata de una operación (acto deliberado), la ocurrencia no está clasificada por GAMA, de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18/2012, de 7 de mayo y también está prevista en el Código (Código) de Investigación de Accidentes Marítimos de la Organización Marítima Internacional (OMI) como accidente marítimo.


7. Recomendaciones de seguridad
  • Con base en la evidencia electrónica y los testimonios recopilados, en el análisis de los mismos y las conclusiones mencionadas anteriormente, GAMA no emite recomendaciones de seguridad.
Adjuntos
2020-065_RCGS_RESOLUTE.pdf
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Re: Abordaje entre el AB NAIGUATÁ (GC-23) y el RCGS RESOLUTE

Mensaje por ONSA/VE »

infobae (Sebastiana Barráez) escribió:La investigación ordenada por Portugal contradice la versión de Caracas sobre el incidente que terminó con el hundimiento de un guardacostas venezolano
Cuando el centro marítimo de La Guaira negó al centro de coordinación de rescate de Curacao que el Naiguatá se estaba hundiendo e incluso le negó el incidente entre el buque portugués Resolute y el guardacostas venezolano, el barco con bandera del país europeo continuó su viaje. Así lo determina un informe ordenado por Portugal, para quien lo ocurrido con el hundimiento del guardacostas venezolano fue un hecho no accidental iniciado por la armada venezolana, que resultó con la pérdida total del navío de la Armada Bolivariana.

Así se deduce de un Informe técnico, elaborado por la Oficina de Investigación de accidentes Marítimos y la Autoridad para la Meteorología Aeronáutica (GAMA), servicio de la Administración Central del Estado, de la República Portuguesa, con la misión de investigar accidentes e incidentes marítimos, con la mayor eficiencia posible, identificando las posibles causas. Destacan que el informe fue preparado respetando las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI) y siguiendo lo establecido por la Unión Europea.

Especifican que las investigaciones de la GAMA son independientes de organismos reguladores, operadores u otros. Aclaran que el objetivo de la investigación no es determinar culpabilidad o responsabilidad, por lo que el informe no debe usarse para demandas, ni ser usado en la corte como evidencia.

Hacen un Resumen resaltando que el 30/03/2020 a las 01:05 horas, RCGS Resolute recibe un llamado, por radio VHF, por parte del guardacostas de la armada venezolana Naiguatá GC-23. “Durante las comunicaciones Naiguatá GC-23 abrió fuego y se acercó a RCGS Resolute. Ambas embarcaciones estaban en marcha y en cursos paralelos a corta distancia cuando la proa del puerto de Naiguatá colisionó con RCGS Resolute a proa de estribor. Del hecho resultó la conexión a tierra y la pérdida total del buque de la armada venezolana Naiguatá GC-23”.

Resumen
  • “Las investigaciones de GAMA Security Techniques se llevan a cabo de forma independiente y por separado de cualquier otra investigación”, se especifica en el informe. El único objetivo que dicen tener con la investigación “es contribuir a la prevención y reducción de accidentes”.

    El incidente que involucró al buque de registro portugués RCGS Resolute y al navío de la Marina venezolana Naiguatá GC-23, que resultó en la pérdida total de éste último, “se clasifica, en los términos previstos en la Ley no. 18/2012, del 7 de mayo y en el Código de Investigación de Accidentes Marítimos de la Organización Marítima Internacional (OMI) como un hecho no accidental, considerando que un accidente marítimo es un evento o una secuencia de eventos, directamente relacionado con las operaciones de un barco, con la excepción de actos u omisiones deliberadas”.
La comunicación
  • Detalla el informe que “El 05/03/2020, a las 21:58 horas el barco de pasajeros de Bandera portuguesa salió del Puerto de Buenos Aires, Argentina, sin pasajeros y con 32 tripulantes a bordo, con destino al puerto de Curazao, con fecha de llegada el 31/03/2020. El 28/03/20 a las 22:00 horas, en la posición geográfica latitud 11º 24.61 ’N y longitud 064º 41.28 ’W el barco RCGS Resolute detuvo las máquinas de propulsión y comenzó un período de deriva para Mantenimiento principal de la máquina”.

    “Este periodo fue interrumpido el 29/03/2020, a las 18:35 horas, en la posición 11º 04.13 'N de latitud y 065º09.78’W de longitud y el barco navegó entre 292º y 280º hasta las 20:00 horas. El barco fue de nuevo a la deriva para efectuar reparaciones de turbocompresores hasta las 01:00 horas del día 30/03/2020, cuando comenzó con la máquina babor durante comunicaciones con la Armada Venezolana”.

    El 30/03/2020, a las 00:00 horas, el RCGS Resolute volvió a la deriva, reza el informe, “cuando el buque de la Armada venezolana Naiguatá GC-23 hizo contacto de radio establecido (VHF) en el canal (Ch) 16, a las 00:15 horas. El buque RCGS respondió a la llamada”. A las 00:15 horas Naiguatá GC-23 hizo las siguientes preguntas y obtuvo de Resolute RCGS las siguientes respuestas:
    • Comandante del Resolute estaba en el puesto de timón o puente, tratando de establecer contacto el Naiguatá. “Debido a dificultades de comunicación o auxiliar a bordo (personal capaz de comunicarse en español) del RCGS Resolute fue llamado al puente”.

      El buque de la Armada venezolana exigió que Resolute lo siguiera a Porto Moreno, Isla Margarita, alegando que el buque portugués estaba en aguas territoriales venezolanas.

      El comandante del barco contactó a la Compañía (propietario) por teléfono para solicitar asesoramiento.

      El buque Naiguatá GC-23, declaró que usaría armas porque Resolute no lo siguió y las comunicaciones finalizaron.

      El Resolute informó al buque Naiguatá GC-23 que reanudaría el viaje a Curazao.

      A la 01:00, el 30/03/2020, la embarcación RCGS Resolute comenzó con la máquina propulsión portuaria.

      Más tarde el Naiguatá GC-23 se aproxima desde la popa (135º), en el lado de estribor. Luego cambió de rumbo a babor y colisionó con la tachuela de estribor (barco recibe el viento a estribor) de RCGS Resolute.

      El barco Naiguatá GC-23 tenía un ángulo aproximado de 45º en relación con la proa del barco.

      RCGS Resolute y empujando la proa del RCGS Resolute al puerto, sin estrellarse en el babor del RCGS Resolute.

      A la 1:10 a.m., el 30/03/2020 - El barco Naiguatá GC-23 estaba en la posición anterior en un ángulo de 45º con respecto a la proa del RCGS Resolute, cuyo comandante estableció el paso de la hélice del puerto a cero y seguido a popa para separar las dos naves.

      A las 1:12 am del 30/03/2020 - El Resolute informó al DPA (persona en tierra) de la Compañía.

      A la 1:38 a.m., el buque Naiguatá GC-23 activó el SART (transpondedor búsqueda y rescate). El buque Resolute intentó comunicarse con Naiguatá GC23 a través de la radio VHF Ch 16 y no recibió respuesta. El resuelto RCGS fue instruido por el DPA a permanecer en el sitio y contactar al MRCC (Centro de Investigación y Coordinación Marítimo).

      A las 01:49 am, se estableció contacto con el JRCC (Joint Rescue Centro de Coordinación) Curazao.

      A las 02:33 horas, el Resolute vio la preparación de botes salvavidas a bordo del Naiguatá GC-23 e informó a JRCC Curazao.

      A las 02:35 horas, Resolute vio una señal de paracaídas e informó al JRCC Curazao.

      A las 02:43 a.m., 30/03/2020 - El JRCC contactó al Resolute RCGS Curazao, quien informó a la nave que su ayuda ya no era necesaria y para esto se dirigió al puerto de Curazao.

      A las 22:26 horas, el 31/03/2020 - El RCGS Resolute atracó en el puerto de Curazao.
Negó que se hundía
  • “La Operación de búsqueda y salvamento. El hecho ocurrió bajo la jurisdicción del Centro de Rescate y Coordinación. Marítimo (MRCC) La Guaira, Venezuela. Sin embargo, la información objetiva fue recopilada a través del Centro Conjunto de Coordinación y Rescate (JRCC) Curazao que informó que el hecho tuvo lugar fuera del área de jurisdicción de la SRR (Búsqueda y Rescate) JRCC Curaçao”.

    “La Guardia Costera del Caribe holandés no tiene responsabilidad por coordinación o autoridad en el área del suceso; La responsabilidad de coordinación recae en MRCC La Guaira, Venezuela. No se puede confirmar la posición exacta del RCGS Resolute durante el suceso”.

    El JRCC confirmó que se realizaron varios contactos telefónicos entre el JRCC Curazao y un hombre que se identificó como Comandante del RCGS Resolute.

    “JRCC Curaçao contactó a MRCC La Guaira para informar que recibió un informe de Cmdt. RCGS Resolute y preguntó si MRCC La Guaira podría confirmar el incidente entre RCGS Resolute y Naiguatá GC-23. El MRCC La Guaira negó el hecho y también negó que el barco Naiguatá GC23 se estuviera hundiendo”.

    "A las 2:30 am del 30 de marzo de 2020, JRCC Curaçao pregunta al MRCC La Guaira si el Resolute RCGS podría abandonar el área del incidente y continuar viaje, MRCC La Guaira confirmó la solicitud e informó que el RCGS Resolute continuara el viaje”, lo que le fue informado al comandante del Resolute.
No accidental
  • Dice el Informe que “a pesar de la comunicación enviada el 31 de marzo de 2020 al INEA, no fue posible recoger testimonios o evidencia relacionada con el buque de la Armada venezolana”.

    “Debido al giro inesperado del Naiguatá GC-23, chocó con la tachuela de estribor del Resolute RCGS”, probablemente agravado por el hecho de que el punto de contacto está muy por encima de la línea de flotación. Destacan que el Naiguatá “pudo haber sido golpeado por la bombilla de proa del RCGS Resolute”, causando la inundación del guardacostas venezolano.

    Aclaran que el Resolute informó a JRCC Curazao, el 30/03/2020, a las 01:49 a.m. posición del buque de la Armada venezolana Naiguatá GC-23 y que había sufrido daños debajo de la línea de agua. Permaneció cerca del incidente hasta que fue autorizado a seguir a Curacao.

    “La investigación no analizó las causas que llevaron a que la operación fuera iniciada por la Marina venezolana, ni las causas del inicio de una maniobra de aproximación excesiva porque no hubo testimonios o pruebas sobre el barco de la Armada Venezolana, por lo que la investigación actual podría reabrirse si surgen nuevas pruebas”.

    “La conclusión de la investigación técnica de GAMA es que fue un hecho no accidental llevado a cabo en el contexto de una operación iniciada por la Armada venezolana, que resultó en consecuencias graves (pérdida total de un barco)”.
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