Capítulo V

Sala especial para desarrollar todos los asuntos relacionados con la actividad de Salvavidas (Guardavidas) y sobre la jurisprudencia que debe regir las áreas de aguas abiertas (playas) y confinadas (piscinas, lagos, etc).
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ONSA/VE
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Capítulo V

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INEA 2007 escribió:CAPÍTULO V
DE LA REVOCATORIA Y PROHIBICIONES


De la revocatoria
Artículo 42
. Serán causales de revocatoria de autorización para la ejecución del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, las siguientes:
  • 1. La transferencia de autorizaciones o el amparo de actividades de terceras personas naturales o jurídicas públicas o privadas no relacionadas con las mismas.

    2. La ejecución de actividades diferentes a las permitidas en la autorización y el uso de elementos, instrumentos, equipos y áreas prohibidas o no adecuadas, a la actividad de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    3. La ejecución de actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático fuera del área acuática de recreación y deporte autorizada.

    4. La omisión de inscripción en el registro del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    5. La ejecución de actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático que pongan en riesgo inminente la vida de las personas.

    6. El incumplimiento del plan de seguridad, salvamento y socorro acuático.

    7. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización.

    8. Quienes incurran en liquidación, disolución de la empresa u otro tipo de asociación.

    9. Quienes transfieran los derechos derivados de la autorización, sin consentimiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

    10. Otros requisitos que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, juzgue Pertinente.

    11. Los actos personales como consumo de alcohol, drogas, robo de equipos, negligencia en el uso de los equipos, faltas a la moral y buenas costumbres en el lugar del trabajo, en los que puedan incurrir miembros del personal a cargo del Servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas, pueden ocasionar el despido inmediato del personal que incurra en la falta.
Artículo 43. Se extinguen por caducidad las autorizaciones, cuando los titulares no inicien la prestación del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático en el plazo establecido o suspendan el servicio sin causa justificada por más de sesenta días consecutivos.

Artículo 44. Las autorizaciones del servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, se anularán cuando con posterioridad a su otorgamiento por parte del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, aparezcan elementos que afecten su validez.

Prohibiciones del Servicio de Salvamento y Socorro Acuático de personas
Artículo 45
. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares y los órganos Estadales y Municipales, dicta las siguientes prohibiciones por considerar que atentan contra la seguridad y la vida de las personas en los establecimientos y áreas acuáticas de recreación y deportes públicas o privadas, por lo cual quedan prohibidas las siguientes conductas y su incumplimiento será causal de sanción por parte del INEA:

SE PROHIBE:
  • 1. Prestar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático, sin la correspondiente autorización, expedida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

    2. Ejercer como salvavidas/guardavidas sin la autorización y certificación correspondiente avalada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.

    3. Abandonar el servicio de seguridad, salvamento y socorro acuático de personas, sin ningún aviso a su relevo y el puesto de responsabilidad en el área acuática de recreación o deportes.

    4. A los usuarios contraindicar las instrucciones o indicaciones del salvavidas/guardavidas por una persona no autorizada.

    5. Destruir, rayar, remover, colocar publicidad prohibida, en las Torres de Vigilancia, Banderas de Advertencia de las condiciones del mar, Avisos de Señalización de Prevención e Información a los usuarios turísticos.

    6. Colocar estructuras que se utilicen como “Torres de Vigilancia” y/o otras construcciones dirigidas a la vigilancia del área acuática, que no estén autorizadas por INEA, este podrá remover la misma si lo considera necesario.

    7. Obstaculizar, impedir o perturbar injustificadamente el disfrute, recreación y deporte en las áreas acuáticas para tal fin.

    8. Abandonar en las áreas acuáticas desperdicios, sustancias contaminantes u otros objetivos que constituyan peligro para la vida humana en la mar.

    9. Utilizar equipos de emergencia en coordinaciones inapropiadas para la seguridad y prevención de los usuarios, o para realizar un salvamento o socorro.

    10. Presentarse o ejecutar la jornada laboral en forma intoxicada o tomar cualquier bebida embriagante o cualquier sustancia psicotrópica.

    11. Asumir actitudes inapropiadas o temerarias para la seguridad, salvamento y socorro acuático en su área de responsabilidad.

    12. No cumplir con sus funciones señaladas en el Capitulo VI de este reglamento.
    13. Falsear o alterar cualquier disposición, norma o documentos emitidos por las autoridades competentes.

    14. Agitar las aguas y producir ruidos en ellas con palos, piedras u otros objetos, que persigan el peligro de la vida humana en la mar.

    15. Extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda o de áreas renovadas.
    16. Destruir la vegetación que sirva de refugio o fuente de alimentación de las especies hidrobiológicas o alterar y destruir los arrecifes coralinos y abrigos naturales de esas especies.

    17. La utilización de redes de arrastre de orillas en las áreas acuáticas de recreación y deportes.

    18. Abandonar en las áreas acuáticas de recreación y deportes, productos o desperdicios orgánicos y materiales.

    19. La circulación de embarcaciones de motor como “motos de agua”, lanchas, bananas, en las áreas acuáticas de recreación y deportes, que sean de uso exclusivo de bañistas.

    20. La instalación de cualquier clase de publicidad, visual o acústica en conjunto con la señalización de seguridad.

    21. La permanencia de animales como mascotas, no se limita a perros, sin bozal que permanezcan sueltos, que puedan poner en peligro a los usuarios turísticos, cualquier daño o herida que el animal le realice a los usuarios turísticos será de la absoluta responsabilidad del dueño y será sancionado dependiendo de la magnitud de la infracción.

    22. La circulación de vehículos motorizados, sobre la arena en las áreas de esparcimiento de los usuarios.

    23. Estacionar vehículos sobre la arena de la playa, los vehículos solo se estacionaran en los lugares destinados para ello.

    24. Colocar vehículos cerca del área de esparcimiento, con cornetas con música de exagerado volumen que perturbe la paz de los usuarios de los espacios de esparcimiento turístico.

    25. Hacer fogatas y parrilladas, sancochos etc. en lugares prohibidos (zonas protegidas).

    En los lugares permitidos deberán apagarse los residuos de carbón o madera para evitar accidentes a personas y danos al ambiente.

    26. Acampar en lugares prohibidos, destruir árboles y palmeras para utilizarlos como carpas.

    27. Dejar desechos fuera de los recipientes de aseo.

    28. Aterrizar aeronaves, ultralivianos, o de cualquier índole en la playa.

    29. Jugar paleta, fútbol, voleibol de playa, o cualquier deporte en el área de los bañistas, poniendo en peligro la seguridad e integridad de los usuarios turísticos.

    30. Otras que el instituto Nacional de los Espacios Acuáticos juzgue pertinente.
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