[POE-CASMAR-0005] Marco Jurídico

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pemava
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5. MARCO JURÍDICO ACUÁTICO VENEZOLANO

(EMERGENCIAS Y DESASTRES)

5.1. DE LAS COMPETENCIAS DE LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES DE ÁMBITO ACUÁTICO (MSAR)

El Convenio internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos (Convenio SAR 1979), de la cual Venezuela es signataria, establece entre otros asuntos:

“Las partes harán que se tomen las medidas necesarias para la creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas que se hallen en peligro cercas de sus costas, en el mar.” (2.1.1)
“Las Partes designarán: 1. como unidades de salvamento, a servicios estatales u otros servicios públicos apropiados o a servicios privados, que se encuentren debidamente situados y equipados, o a partes de los mismos, o bien, 2. como elementos de la organización de búsqueda y salvamento, a servicios estatales o a otros servicios públicos o privados apropiados o a elementos de los mismos que aun no resultando adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en operaciones de búsqueda y salvamento, y definirán las funciones de estos elementos.” (2.4.1)

Por otro lado, el Código Penal Venezolano, establece que:

Artículo 438: El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…"
"La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes."

De todo lo anteriormente señalado, se desprende que no solo las entidades gubernamentales, sino también los Ciudadanos; están obligados a prestar ayuda ante una situación de emergencia o desastres; cada quien, en la forma que establecen las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley...
En este sentido, quedan excluidos los entes gubernamentales Regionales y Municipales, del ejercicio de autoridad acuática alguna. En consecuencia, los servicios de Búsqueda & Salvamento acuático (mSAR) son prestados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte – Centro Coordinador de Búsqueda & Salvamento Marítimo (mRCC) – en coordinación con los órganos competentes2. A tales efectos coordinará la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; y demás autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, según el reglamento que regule la materia3 (el cual hasta MAR2015, no ha sido promulgado).
Adicionalmente la Ley establece que, la supervisión y control de las actividades de Búsqueda y Salvamento marítimo (mSAR) sobre la SRR-VE, corresponden al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) como autoridad4 y entidad encargada del ejercicio de la Administración Acuática5, a través de las Capitanías de Puerto, quienes finalmente les corresponde actuar como Sub-centros Coordinadores de Búsqueda y Salvamento (RSC) – Rescue Sub-center Coordinator – y de quienes dependerán las misiones SAR (véase: emergencias acuáticas) que se realicen dentro de una región o área predeterminada (véase: su jurisdicción) mediante el Cuerpo de Bomberos Marinos adscritos a dicho Capitanía.

Es de hacer notar, que la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, claramente diferencia entre lo que es una Emergencia y lo que es un Desastre; estableciendo además, a quienes les corresponde actuar en cada una de dichas etapas; a saber:
a. Emergencias: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

i. Entes de atención primaria

a. Bomberos y;

b. Policías

ii. Entes de Atención Secundaria: son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.

a. Voluntarios en general;
b. Desastres: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias.

i. PC & Administración de Desastres (Nacional)

ii. PC & Administración de Desastres (Regional)

iii. PC & Administración de Desastres (Municipal)
Ahora bien, el Decreto Núm. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que los Espacios Acuáticos, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Núm. 5.890 del 31 de julio de 2008, establece en el Artículo 74, que el ejercicio de la Administración Acuática, a cargo del INEA, comprende también prestar asistencia en caso de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes.

En consecuencia y por todo lo antes señalado, ante una Alerta de Tsunami en Venezuela, corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y a la Dirección Nacional de Protección Civil & Administración de Desastres, las competencias en la coordinación, control y ejecución de las acciones para atender las consecuencias del fenómeno natural previsto o evento violento del que se trate.
En tal sentido, le corresponde al INEA, tanto en caso de emergencias y como de desastres, prestar toda la asistencia posible, a través del Cuerpo de Bomberos Marinos de cada Capitanía de Puerto (como ente de Atención Primaria), conjuntamente con el voluntariado de ámbito acuático con el que pueda contar (como entes de Atención Secundaria); mientras que los voluntarios especializados en desastres o adscritos a PC&AD, les corresponderá estar a la orden de la Dirección Nacional de Protección Civil & Administración de Desastres; todo ello en las actuaciones de ámbito territorial acuático de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a su Marco Jurídico vigente.

Lea aquí el; PLAN OPERATIVO ESPECIAL
PARA ALERTAS DE TSUNAMI
[V.1.03]
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