ONSA/Ntfn. Núm. 0199 - 01SEP2020
ASUNTO: Postulación a Conjuez del Tribunal Disciplinario.-
--Señores
Miembros Regulares
ONSA A.C.,
De conformidad con la cláusula DÉCIMA OCTAVA y VIGÉSIMA SEGUNDA de los ESTATUTOS Sociales y al Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento Institucional vigente de la Organización, se NOTIFICA a todos los miembros REGULARES, que podrán solicitar por ante el PRESIDENTE de la Organización (presidente@onsa.org.ve) y antes del del 10SEP2020, su interés para ser postulado como CONJUEZ al TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la ONSA, a los fines de cubrir la vacante DECLARADA por el CUERPO CONTRALOR del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, según la ONSA/Res. CNP Núm. 0070 de fecha 29AGO2020.Comuníquese y publíquese;
FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos:
Véase: Planilla de postulaciones para cargos de la ONSA
- DÉCIMA SEXTA: El Tribunal Disciplinario es la entidad disciplinaria de la ONSA.
DÉCIMA SÉPTIMA: El Tribunal Disciplinario conocerá y dictaminará sobre todos los casos que sean presentados a solicitud de parte. El Tribunal establecerá de forma autónoma los procedimientos administrativos que juzgue conveniente para el procesamiento disciplinario de los asociados a la ONSA, previa notificación por escrito de dichos procedimientos a los miembros la Junta Ejecutiva de la ONSA.
DÉCIMA OCTAVA: El TRIBUNAL DISCIPLINARIO estará constituido por TRES (3) miembros postulados de manera individual por el PRESIDENTE de la ONSA y elegidos con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los miembros del CUERPO CONTRALOR del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, de manera directa y secreta. Se nombrarán sus sustitutos de manera individual únicamente por renuncia o por falta absoluta de cualquiera de ellos. No podrán ser miembros de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA. Los dictámenes emitidos por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, deberán contar con el voto favorable de al menos dos (2) sus miembros.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes y en las resoluciones o normas directrices emanadas del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la ONSA.-
Notificación que se hace conforme a las normas y procedimientos Institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los UN (01) días del mes de SEPTIEMBRE (09) del año DOS MIL VEINTE (2020).
Presidente
Cap. Freddy E. Muñoz A.
Secretario General