ONSA/Ntfn. Núm. 0194 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0075

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ONSA/Ntfn. Núm. 0194 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0075

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0194 - 18AGO2020
ASUNTO
: Apelación al ONSA/Dic. TD Núm. 0075.
Caracas, 07 de Julio del 2020

Ciudadanos
Presidente y demás Integrantes de la Junta Ejecutiva de ONSA
Presente. -

Atención: Consejo Nacional Permanente.
Asunto: Apelación al Dictamen ONSA A.C., TD Núm. 0075 | 02JUL2020
Referencia: Caso ONSA Vs. Martus

Reciban un cordial saludo, les deseo el mayor de los éxitos en sus funciones logrando visualizar los logros de las metas propuestas para éste año. Por medio de la presente y de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento en la Regla 1.8.1.3 y Regla 1.8.1.3.1, les hago llegar mi APELACION al Dictamen número 0075, emitido por el Tribunal Disciplinario de ONSA A.C. en ocasión al caso llevado por dicho Tribunal, ONSA vs Martus e igualmente hacer del conocimiento de las altas autoridades de nuestra organización por las acciones tomadas a raíz del dictamen antes descrito.

...(Omissis)...

En virtud de lo antes expuesto, solicito a la Junta Ejecutiva que proceda en cuestión y de curso a mi apelación al Dictamen numero 0074 emitido por el Tribunal Disciplinario de la Organización y hasta tanto no haya una decisión definitiva, firme e inapelable y también a la secretaria del CNP para que me sean restituidos mis derecho en la ONSA.

Es justicia que solicito a los siete días del mes de julio del 2020.

Atentamente,

Cap (Casmar) Julio Martus
” (Sic.)
De acuerdo con la solicitud de Apelación de fecha 07JUL2020, realizada por el Cddno. JULIO ALBERTO MARTUS FERH, titular de la Cédula de Identidad Núm. 6.193.330, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS, contra el ONSA/Dic. TD Núm. 0075 de fecha 02JUL2020, emitido por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la ONSA A.C.; de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO de esta Organización de conformidad con el ONSA/Dic. TD Núm. 0074 de fecha 18JUN2020, esta JUNTA EJECUTIVA, representada en este acto por el VC. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ ANTÚNEZ, titular de la Cédula de Identidad Núm. 6.949.053, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS y en su carácter de VOCERO del CONSEJO INSTITUCIONAL (vci@ onsa.org.ve), inicia en este mismo acto, el procedimiento de apelación bajo la figura de arbitraje externo de Derecho, para la constitución del TRIBUNAL DE APELACIÓN correspondiente, por lo que de inmediato establece:
  1. OTORGAR un lapso de TRES (3) días hábiles para la aplicación de la [REGLA 1.8.1.3], de manera que, las partes litigantes arriba plenamente identificadas, designen cada una, a una (1) persona profesional del Derecho, para que se constituya como CONJUEZ ARBITRAL del TRIBUNAL DE APELACIÓN; todo esto excepto que las partes que articulan el proceso, convengan en regirse y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje o bajo algún otro régimen especial como figura de TRIBUNAL DE APELACIÓN.
  2. En caso que no se resolviere la designación de alguno o de ambos, de los CONJUECES ARBITRALES de las partes, dentro del lapso establecido por la JUNTA EJECUTIVA en el numeral 1, el CUERPO CONTRALOR conocerá y nombrará al o a los CONJUECES ARBITRALES (acc.) por nombrar de las partes, conforme al procedimiento ordinario.
  3. Una vez designados o nombrados los dos (2) CONJUECES ARBITRALES de las partes, conforme a lo indicado en esta Notificación, luego que reciban la identificación de la contraparte por cuenta del REPRESENTANTE de la JUNTA EJECUTIVA aquí identificado; deberán designar conjuntamente y en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles después de hacerse del conocimiento mutuo; a una (1) tercera persona profesional del Derecho, para constituirse como tercer CONJUEZ ARBITRAL independiente de las partes, del TRIBUNAL DE APELACIÓN. En caso que no se resolviere tal designación, dentro del lapso aquí establecido por la JUNTA EJECUTIVA, el CUERPO CONTRALOR conocerá y nombrará al tercer CONJUEZ ARBITRAL independiente de las partes, conforme al procedimiento ordinario.
  4. Si se hubieren designado o nombrado CONJUECES ARBITRALES ajenos a la ONSA como parte del TRIBUNAL DE APELACIÓN, éstos deberán suscribir una Carta de Compromiso temporal, según formato del TRIBUNAL DISCIPLINARIO, en donde se obligan al cumplimiento de las normas establecidas, así como de someterse disciplinariamente a las decisiones del TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la Organización; todo ello, en caso de existir algún conflicto o incumplimiento durante todo el proceso Apelación y hasta su Dictamen final.
  5. Una vez cumplido lo indicado en los Numerales 3 y 4 respectivamente de esta Notificación, se considerará válidamente constituido el TRIBUNAL DE APELACIÓN, el cual mediante su primera diligencia, de acuerdo la [REGLA 1.8.1.3.3], comunicará a la JUNTA EJECUTIVA a través de su REPRESENTANTE arriba identificado, cuál de los miembros actuará como CONJUEZ PRESIDENTE (ejercerá la vocería y velará por el debido proceso) del mismo y de conformidad con la [REGLA 1.8.1.3.2], informará si sus procedimientos se ajustarán a los indicados en la [REGLA 1.8.1]; caso contrario, tendrá TRES (3) días hábiles para presentar el instructivo que regule todo el procedimiento a seguir.
  6. Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 5 de esta Notificación y en un lapso no mayor a TRES (3) días hábiles, el C/Jz. ARBITRAL, PRESIDENTE del TRIBUNAL DE APELACIÓN, deberá notificar al PRESIDENTE del TRIBUNAL DISCIPLINARIO (tribunal@ onsa.org.ve), los nombres de usuario de cada uno de los actuantes, a los fines de continuar con el debido proceso. En caso de que alguna de los actuantes, no tengan un usuario registrado en el BBS de ONSA A.C., deberá registrarse conforme a las instrucciones indicadas en el enlace: https://www.onsa.org.ve/comunidad/forum/ucp.php?mode=register, para cumplir con lo establecido en este numeral.
  7. Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 6 de esta Notificación, el PRESIDENTE del TRIBUNAL DISCIPLINARIO, remitirá a la Sala de Instancia de Apelación bajo la identificada como: Tribunal Disciplinario, contenida en el BBS de ONSA A.C. – ONSA Venezuela – (véase: https://www.onsa.org.ve/comunidad/forum/viewforum.php?f=171), el expediente del ONSA/Dic. TD Núm. 0075 de fecha 02JUL2020 y habilitará el acceso a todos los conjueces del TRIBUNAL DE APELACIÓN y demás actuantes en el procedimiento, en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles.
  8. Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 7 de esta Notificación, el PRESIDENTE del TRIBUNAL DISCIPLINARIO, informará al PRESIDENTE del TRIBUNAL DE APELACIÓN, que se ha completado todo el procedimiento previo para el inicio del proceso formal, por lo que a partir del día hábil siguiente, se comenzará sin dilación a conocer de la solicitud, a considerar la admisión y a contarse los lapsos procesales pertinentes a la apelación.
  9. Cualquiera de estas diligencias deberá ser consignadas por escrito, entre cualquiera de las partes interesadas y con copia a la JUNTA EJECUTIVA (juntaejecutiva@ onsa.org.ve).
  10. La decisión del TRIBUNAL DE APELACIÓN se tomará con al menos el voto favorable de DOS (2) de sus CONJUECES ARBITRALES y serán inapelables en materia disciplinaria para con los miembros de la Organización; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C. a aceptar, acatar y reconocer dicho dictamen como decisión final definitivamente firme del caso en cuestión. Será válida, una vez, publicadas en la sala correspondiente a los dictámenes de apelación, bajo la identificada como: Tribunal Disciplinario, contenida en el BBS de ONSA A.C. – ONSA Venezuela – (véase: https://www.onsa.org.ve/comunidad/forum/viewforum.php?f=171).
En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de AGOSTO (08) del año DOS MIL VEINTE (2020).
--
p/ Junta Ejecutiva

VC. José Carlos González A.
Vocero del Consejo Institucional
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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