ONSA/Ntfn. Núm. 0178- 18JUL2020
ASUNTO: Desistimiento Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0075
República Bolivariana de Venezuela.
Organización Nacional de Salvamento y Seguridad
Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela.
ONSA A.C.
Tribunal Disciplinario.
Vista la diligencia suscrita por el VC José Carlos González A, representante de la Junta Ejecutiva de la ONSA A.C, en el recurso de apelación intentado por el Cap. Julio A. Martus F, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V. 6.193.330 plenamente identificado a lo largo de este procedimiento disciplinario, contra la decisión ONSA/Dic 0075 de fecha 02 de Julio de 2020, este Tribunal Disciplinario pasa de inmediato a observar:
En consecuencia este Tribunal Disciplinario de la ONSA A.C, en uso de sus atribuciones legales, decreta EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO POR EL Cap JULIO A MARTUS, VS EL DICTAMEN ONSA Dic 0075 de fecha 02 de julio de 2020.
- 1: Consta en el expediente en referencia, diligencia de incoando RECURSO DE APELACIÓN antes mencionado, en fecha 07 de Julio del año en curso.
2. Consta Notificación al recurrente en torno a la aceptación del mencionado recurso de Apelación, fijándose un lapso perentorio de tres (03) días para hacerse representar en dicho recurso, por un profesional del derecho, tal cual reza la normativa institucional, en fecha 13 de julio del mes y año en curso.
3 Consta Diligencia suscrita por la parte actora inicialmente VC Luís G Inciarte, (luego ONSA VS MARTUS) que en fecha 15 del mes y año en curso, designa su representante legal, para que los represente en el mencionado recurso de apelación.
4. Consta que para la fecha del presente auto (17/07/2020) ha transcurrido el lapso perentorio de tiempo establecido para la designación de los representantes legales de las partes, sin que hasta el momento el recurrente haya hecho lo propio, constituyendo esto falta de impulso procesal tal cual lo establece la legislación patria, Considerándose esto de conformidad a la Regla 1.8.1.3 del Reglamento de la ONSA A.C, como el DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CUESTIÓN.
Por consiguiente queda en plena vigencia y valor como cosa juzgada y sentencia definitivamente firme, el referido dictamen Dic 0075 de fecha 02/07/2020. Ordenándose su inmediata publicación y ejecución y así se acuerda.
Remítase inmediatamente, copia del mismo dictamen, a la Secretaría de Finanzas a fin que proceda con la ejecución del mismo en cuanto a los daños patrimoniales se refiere.
A los 17 días del mes de julio de 2020.
C/jz Rafael J Rodríguez.
Presidente Tribunal Disciplinario
ONSA A.C.
Cap. Freddy Muñoz-Aguiar
Secretario General