ONSA/Ntfn. Núm. 0166 | Apertura de Apelación Dic. TD 0070

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ONSA/Ntfn. Núm. 0166 | Apertura de Apelación Dic. TD 0070

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0166 - 15MAY2019
ASUNTO
: Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0070
Estimados miembros de ONSA A.C.

Por designación de la JUNTA EJECUTIVA me ha correspondido ser el representante de la misma en este procedimiento que ya está en curso.

Es por ello y actuando como garante de la Institucionalidad, estoy a su orden para cualquier duda o información en cuanto a la forma del procedimiento en sí, no en cuanto al fondo o tema del mismo.

En Tal sentido cumplo con informar que el periodo de 3 días hábiles concernientes a la designación por las partes de un (1) miembro del tribunal de Apelación culmina el día lunes 20 de mayo de 2016 a las 23 Horas 59 minutos hora legal de Venezuela.

Igualmente, y para garantizar el cabal desempeño y culminación del procedimiento en los lapsos establecidos por el reglamento institucional, se propone la firma de un compromiso firmados por las 3 partes (miembros del Tribunal de apelación) de culminar el procedimiento en los lapsos establecidos y no abandonar el mismo, sometiéndose en caso de incumplimiento, a los procedimientos disciplinarios que tenga a bien establecer el Tribunal Disciplinario de ONSA A.C. A tal efecto, esta propuesta es vinculante a cualquier persona que sea escogida por una de las partes, pero no sea miembro de ONSA A.C.

Por otra parte, toda diligencia, en cuanto a nombrar fiscales, defensores, solicitud de proceso reservado, o audiencias públicas, serán considerados extemporáneos hasta tanto no exista una notificación formal por parte del Vocal del Tribunal de Apelación del inicio de sus actividades y en consecuencia podrán aceptar, improbar, considerar o desestimar las peticiones que tengan a bien realizar cada parte involucrada.

Finalmente anexo para su conocimiento la solicitud de apertura de la apelación correspondiente y el procedimiento a seguir:
dom., 12 may. 13:07 (hace 2 días)
para jd, Rafael, td, tribunal

Estimados
Miembros de la Junta Ejecutiva

ONSA A.C.

Sirva la presente para saludarles y a la vez solicitarles, en mi carácter de ACCIONANTE y parte litigante en el CASO: RAIZA ZURITA , la APELACIÓN al ONSA/Dic. TD Núm. 0070 de fecha 22ABRIL2019, de conformidad con la REGLA 1.8.1.3.

De igual forma designo en este acto al Cap. Freddy Muñoz C.I.:5613401 como encargado por parte de la Junta Ejecutiva en todo lo inherente a este proceso de apelación, en virtud de que yo como Secretaria General soy parte accionante del caso

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios; queda atentamente,
--

VC. J.M. Corona Rodriguez
De acuerdo a la solicitud de Apelación de fecha 12MAY2019, realizada por el Cddno. JULIO MARTÍN CORONA RODRÍGUEZ., titular de la Cédula de Identidad Núm. V-6.916.458, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS, contra el ONSA/Dic. TD Núm. 0070 de fecha 22ABR2019, emitido por el Tribunal Disciplinario de la ONSA A.C.; de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento institucional vigente, esta JUNTA EJECUTIVA admite el RECURSO DE APELACIÓN (2da. instancia disciplinaria), por lo que de inmediato ordena lo siguiente:

1) SUSPENDER cualquier efecto o medida sancionatoria, contenidas en el ONSA/Dic. TD Núm. 0070 de fecha 22ABR2019, hasta tanto no ocurra el pronunciamiento del TRIBUNAL DE APELACIÓN debidamente constituido para tal fin, mediante la publicación del Dictamen correspondiente.

2) OTORGAR un lapso de TRES (3) días hábiles para la aplicación de la [REGLA 1.8.1.3], de manera que por una parte el Cddno. JULIO MARTÍN CORONA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Núm. V-6.916.458, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliado en la ciudad de CARACAS; y por la otra la Cddna. RAIZA VIRGINIA ZURITA DONA, titular de la Cédula de Identidad Núm. V-10.831-114, de nacionalidad VENEZOLANA, domiciliada en la ciudad de CARACAS, designen cada uno, a una (1) persona para que se constituya como miembros del TRIBUNAL DE APELACIÓN; todo esto excepto que las partes identificadas ut supra, convengan en regirse y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje o bajo algún otro régimen especial como figura de Tribunal de Apelaciones. El desistimiento de una de las partes, hará que se active en un lapso máximo de tres (3) días hábiles el nombramiento del otro miembro del Tribunal de Apelaciones, por parte de la JUNTA EJECUTIVA para que el procedimiento continúe su debido curso.

3) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 2 de esta Notificación, las partes designadas y plenamente identificadas en la diligencia realizada por sus representados, una vez que reciban la identificación de la contra-parte por cuenta del COMANDANTE NACIONAL del CUERPO DE APOYO & SALVAMENTO MARÍTIMO de la ONSA (COMCASMAR), quien en lo atinente a todo este procedimiento actuará en representación de la JUNTA EJECUTIVA; deberán designar conjuntamente y en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles después de hacerse del conocimiento mutuo, una (1) tercera persona para constituirse como tercer miembro del TRIBUNAL DE APELACIÓN. En caso de que no se resolviere dentro del lapso convenido, ambas partes interesadas serán puestas a la orden del TRIBUNAL DISCIPLINARIO por la comisión de la falta identificada en la [REGLA 2.2.1.3.1].

4) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 3 de esta Notificación, se considerará válidamente constituido el TRIBUNAL DE APELACIÓN, el cual comenzará sin dilación a conocer del caso y mediante su primera diligencia, de acuerdo la [REGLA 1.8.1.3.3], comunicará al COMCASMAR, cuál de los miembros actuará como PRESIDENTE (ejercerá la vocería) del mismo y de conformidad con la [REGLA 1.8.1.3.2], informará si sus procedimientos se ajustarán a los indicados en la [REGLA 1.8.1]; caso contrario, tendrá TRES (3) días hábiles para presentar el instructivo que regule todo el procedimiento a seguir.

5) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 4 de esta Notificación, el TRIBUNAL DISCIPLINARIO entregará por intermedio del COMCASMAR al PRESIDENTE del TRIBUNAL DE APELACIÓN constituido, copia de todo el expediente procesal del ONSA/Dic. TD Núm. 0070 de fecha 22ABR2019, en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles.

6) Cualquiera de estas diligencias deberán ser consignadas por escrito, entre cualquiera de las partes interesadas y el COMCASMAR. El incumplimiento de cualquiera de las diligencias indicadas en esta Notificación, será considerada como el desistimiento de la parte que lo cause.

7) Las decisión del TRIBUNAL DE APELACIÓN constituido, se tomará con al menos el voto favorable de DOS (2) de sus miembros y será inapelable en materia disciplinaria para con los miembros de la Organización; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C. a aceptar, acatar y reconocer dicho dictamen como decisión definitivamente firme del caso en cuestión.

En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO (05) del año DOS MIL DIECINUEVE (2019).

--
Cap. Freddy Muñoz Aguiar
Comandante Nacional | CASMAR
ONSA Venezuela
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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