ONSA/Ntfn. Núm. 0090 | Apertura del proceso de votación

Sala para la publicación de las Notificaciones Oficiales de la Organización a sus miembros.
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ONSA/Ntfn. Núm. 0090 | Apertura del proceso de votación

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0090 - 24NOV2014
ASUNTO
: Apertura del proceso de votación.-

Señores
Miembros asociados todos
ONSA A.C.,

De conformidad con la cláusula DÉCIMA de los Estatutos Sociales y al Capítulo IV, Sección 3 del Reglamento Institucional (v.3.0) de la Organización, se NOTIFICA a todos los Miembros (Fundadores/Regulares, Patrocinantes, Institucionales y Honorarios) la apertura del proceso de VOTACIÓN para los cargos de Presidente de la ONSA A.C. y de los Miembros correspondientes a la Cámara Regional, vacantes o designaciones accidentales del Consejo Nacional Permanente de la Organización, a los fines de que puedan ejercer su voto de manera directa y no secreta, a través de la Planilla de Votación y antes del VIERNES 05DIC2014.

Aquellos miembros que deseen ejercer su derecho al voto, de manera directa y secreta, podrán hacerlo intuitu personae al inicio de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el SÁBADO 06DIC2014 a partir de las 1200HLV, en el FORO XXI, PISO 5, TORRE LETONIA, URB. LA CASTELLANA, MUN. CHACAO, EDO. MIRANDA, CARACAS, y a través de la urna electoral que se dispondrá para tal fin.

FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos:
  • DÉCIMA PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano donde tienen encuentro miembros de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y estimule el desarrollo y fortalecimiento del Salvamento y la Seguridad Marítima de los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá su cargo:
    • a) La deliberación, regulación y orientación de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones que regirán las normas directrices de la Organización;

      b) Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor del postulado;

      c) Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA DIRECTIVA; y

      d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización.
    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
    • a) Del PRESIDENTE: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas de la ONSA;
Véase: Planilla de Votación | ASAMBLEA G.O. 06DIC2014

La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA en donde se realizarán tales nombramientos, ha sido convocada para el próximo SÁBADO 06DIC2014, a las 1200HLV, en el FORO XXI, Torre Letonia, piso 5, Urb. La Castellana, Mun. Chacao, Edo. Miranda, Caracas. Se considerarán debidamente inscritos, únicamente aquellos miembros que se encuentren solventes con la Organización (véase: REGLA 2.1.1).

Notificación que se hace conforme a las normas y procedimientos Institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE (11) del año DOS MIL CATORCE (2014).

Comuníquese y publíquese;
--
Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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