ONSA/Ntfn. Núm. 0052 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0035

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ONSA/Ntfn. Núm. 0052 | Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0035

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0052 - 20JUL2012
ASUNTO
: Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0035
Cap. (CASMAR) Niwlan Vásquez P. escribió:Solicitud de Apelación ONSA/Dic. TD Núm. 0035

PAMPATAR 19 DE JULIO DE 2012

SRES. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
O.N.S.A. AC.
PRESENTE.

Por medio de la presente yo Niwlan Vásquez P., titular de la Cédula de Identidad Núm. 12.385.505, en mi condición de Capitán Cuerpo de Apoyo y Salvamento Marítimo de la ONSA AC me dirijo a ustedes con la finalidad de solicitar se inicie el proceso de apelación según la norma 1.8.1.3.1. Del reglamento institucional en virtud de él dictamen del tribunal Disciplinario De ONSA AC No 0035 de fecha 17 de Julio de 2012.

Es Justicia que se solicita a los 19 días del mes de Julio de 2012

NIWLAN VASQUEZ
CI: 12385505
De acuerdo a la solicitud de Apelación de fecha 20JUL2012, realizada por el Cddno. Niwlan Vásquez P., titular de la Cédula de Identidad Núm. 12.385.505, Venezolano, domiciliado en la ciudad de Porlamar, contra el ONSA/Dic. TD Núm. 0035 de fecha 17JUL2012, emitido por el Tribunal Disciplinario de la ONSA A.C.; de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento institucional vigente, esta Secretaría General admite el recurso de Apelación (2da. instancia disciplinaria), por lo que de inmediato ordena lo siguiente:
  • 1) SUSPENDER la ejecución de las medidas sancionatorias, contenidas en el ONSA/Dic. TD Núm. 0035 de fecha 17JUL2012, hasta tanto no ocurra el pronunciamiento del Tribunal de Apelación debidamente constituido para tal fin, mediante la publicación del Dictamen correspondiente.

    2) OTORGAR un lapso de TRES (3) días hábiles para la aplicación de la [REGLA 1.8.1.3], de manera que por una parte el Cddno. Nicolás Goschenko S., titular de la Cédula de Identidad Núm. 3.477.401, Venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas; y por la otra el Cddno. Niwlan Vásquez P., titular de la Cédula de Identidad Núm. 12.385.505, Venezolano, domiciliado en la ciudad de Porlamar, designen cada uno, a una (1) persona para que se constituya como miembros del Tribunal de Apelación; todo esto excepto que las partes identificadas ut supra, convengan en regirse y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje o bajo algún otro régimen especial como figura de Tribunal de Apelaciones.

    3) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 2 de esta Notificación, las partes designadas y plenamente identificadas en la diligencia realizada por sus representados, una vez que reciban la identificación de la contra-parte por cuenta de la Secretaría General, deberán designar conjuntamente y en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles después de hacerse del conocimiento mutuo, una (1) tercera persona para constituirse como tercer miembro del Tribunal de Apelación. En caso de que no se resolviere dentro del lapso convenido, ambas partes interesadas serán puestas a la orden del Tribunal Disciplinario por la comisión de la falta identificada en la [REGLA 2.2.1.3.1].

    4) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 3 de esta Notificación, se considerará válidamente constituido el Tribunal de Apelación, el cual comenzará sin dilación a conocer del caso y mediante su primera diligencia, de acuerdo la [REGLA 1.8.1.3.3], comunicará al Secretario General cuál de los miembros actuará como Vocal (ejercerá la vocería) del mismo y de conformidad con la [REGLA 1.8.1.3.2], informará si sus procedimientos se ajustarán a los indicados en la [REGLA 1.8.1]; caso contrario, tendrá TRES (3) días hábiles para presentar el instructivo que regule todo el procedimiento a seguir.

    5) Una vez cumplido lo indicado en el Numeral 4 de esta Notificación, el Tribunal Disciplinario entregará por intermedio del Secretario General al Vocal del Tribunal de Apelación constituido, copia de todo el expediente procesal correspondiente al ONSA/Dic. TD Núm. 0035 de fecha 17JUL2012, en un lapso no mayor a CINCO (5) días hábiles.

    6) Cualquiera de estas diligencias deberán ser consignadas por escrito, entre cualquiera de las partes interesadas y la Secretaría General. El incumplimiento de cualquiera de las diligencias indicadas en esta Notificación, será considerada como el desistimiento de la parte que lo cause.

    7) Las decisión del Tribunal de Apelación constituido, se tomará con al menos el voto favorable de DOS (2) de sus miembros y será inapelable en materia disciplinaria para con los miembros de la Organización; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C. a aceptar, acatar y reconocer dicho dictamen como decisión final del caso en cuestión.
En la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO (07) del año DOS MIL DOCE (2012).

--
Secretario General
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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