El Decreto Nº 1.748 de la Gaceta Oficial Nº 36.169 de fecha 19/03/1.997, correspondió a una Reforma Parcial del
Reglamento de la Marina Deportiva Nacional, en donde
únicamente se modificó el
Capítulo VIII, de las
Disposciones Finales y Transitorias.
Aquí se modifica el artículo 28, se crea el artículo 29 y en consecuencia se extiende el Reglamento a 31 artículos; dichas modificaciones referidas al régimen de entrada y salida, de las embarcaciones deportivas o de recreo, extranjeras.
Decreto Nº 1.748 de la Gaceta Oficial Nº 36.169 de fecha 19MAR1997 escribió:Artículo 28: Las embarcaciones deportivas extranjeras podrán permanecer en el país por un lapso no mayor de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su arribo, debidamente autorizadas por la respectiva Capitanía de Puerto.
Tratamiento similar podrá concederse a las mismas embarcaciones después de cumplir cuarenta y cinco (45) días fuera de espacios acuáticos nacionales.
La tripulación de estas embarcaciones deberá cumplir con las disposiciones de visado contenidas en la Ley de Extranjeros y su Reglamento.
Parágrafo Unico: Las embarcaciones a las cuales se refiere este artículo, en ningún caso podrán realizar actividades con fines de lucro.
Artículo 29: Las embarcaciones deportivas extranjeras que para la fecha de promulgación de este Reglamento se encuentren en el país, bajo el régimen de permanencia de seis (6) meses, podrán continuar en el país hasta completar el lapso de dieciocho (18) meses, previsto en el artículo 28.
Artículo 30. Las regatas y cualquier otro acto deportivo de la misma índole estarán sujetos las reglas nacionales e internacionales adoptadas formalmente y a las normas especiales que para cada caso dicte la autoridad marítima, previa solicitud de los interesados.
Artículo 31. Se deroga el Reglamento de la Marina Deportiva Nacional contenido en el Decreto Núm. 987 del 17 de junio de 1975, publicado en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA No. 30.723 de fecha 19 del mismo mes y año.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete. Año 186º de la Independencia y 138º de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, se reimprimió el texto íntegro del Decreto Núm. 3.027 de fecha 23 de Enero de 1979, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 31.672 de fecha 08 de Febrero de 1979, mediante el cual se dicta el
Reglamento de la Marina Deportiva Nacional con las reformas indicadas ut supra (arriba). Sin embargo, cabe destacar que por error, ésta impresión de 1997 cuando se refierió al Reglamento a derogar, no tomó en cuenta el de 1979 sino volvió a reseñar el de 1975.
Sin embargo cabe destacar que la normativa publicada por el Ejecutivo Nacional desde el año 2000 hasta la fecha, modificó sustancialmente lo establecido en el
Reglamento de la Marina Deportiva Nacional, por lo que posterirmente me permitiré hacer un consolidado actualizado de la normativa vigente que rige a la Marina Deportiva Venezonlana.