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Resoluciones - Año 2003
del Consejo Nacional Permanente


CARACAS - VE, 28 DE ENERO DEL 2003
XXI ASAMBLEA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE

RESOLUCIÓN CNP No. 0030

Crear la COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA MARINA NACIONAL, ajustada a la normativa que establece esta resolución; sin perjuicio de las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias de la Organización, a saber: .-

a) La COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES SECTORIALES DE LA MARINA NACIONAL tendrá como función, la representación ante ONSA A.C. de los intereses de los diferentes sectores que componen la Marina Nacional; sin perjuicio de las establecidas en las disposiciones Reglamentarias de la Organización;

b) Estará conformada por un (1) miembro de cada uno de los sectores que conforman la Marina Nacional y que continuación se mencionan: (i) Mercante representado por separado en Carga de Materiales Peligrosos; Carga regular; Pesca; y Turismo; (ii) Deportivo y Recreativo, representado por separado en Deportivo de Competencia; Recreativo a motor; y Recreativo a Vela; y (iii) Militar representado por separado en Armada; y Guardia Nacional. Todos estos bajo propuestas de por al menos QUINCE (15) miembros de dicho sector, en donde además se incluya mínimo un (1) miembro de cada uno de los Títulos o Licencias que lo componen. Cada miembro presentará sus credenciales ante la Junta Directiva quien acreditará su representación. Serán sustituidos los respectivos representantes, cuando se presenten propuestas apoyados por un mayor número de miembros de dicho sector que el obtenido por el representante actual; exceptuando al sector militar, el cual su representante será designado por el ente que los agrupa.

c) Cada uno de los miembros de esta Comisión Permanente, deberá representar de la mejor forma, los intereses del sector al que pertenece y en consecuencia su voz, será tomada en cuenta ante ONSA A.C. en representación del mismo. La opinión de la Comisión se hará a través del Vocal y conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Organización.-

d) Estará identificada con las siguientes iniciales: CPRSMN.

RESOLUCIÓN CNP No. 0031

TOMANDO EN CUENTA que los decretos con rango y fuerza de ley, dictados por el Ejecutivo Nacional en materia acuática, fueron consultados con la comunidad de este sector; son el producto de una estrecha colaboración por parte del mismo y sustituyeron un marco jurídico desactualizado que de manera inadecuada regía las actividades acuáticas del país; se CONSIDERA EN CONSECUENCIA inconveniente la inclusión de dichos instrumentos jurídicos como objeto del Referéndum Abrogatorio, a ser instado por la sociedad civil en los próximos días, dado que perseguir la derogatoria de los mismos conduciría a la nefasta aplicación del sustituido sistema, caracterizado por estar completamente divorciado de las necesidades propias del sector en el país. Esta declaración se hace sin perjuicio de las oportunas y necesarias modificaciones que sobre este nuevo marco jurídico-acuático deben todavía realizarse para mejorarlo y lograr un desarrollo eficiente del sector, de acuerdo a sus expectativas y necesidades; mediante la participación de miembros del sector acuático en particular y de la sociedad civil en general, a través de sus mecanismo legales de organización.

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