Crear
la COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES SECTORIALES
DE LA MARINA NACIONAL, ajustada a la normativa que establece
esta resolución; sin perjuicio de las disposiciones Estatutarias
y Reglamentarias de la Organización, a saber: .-
a)
La COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES SECTORIALES
DE LA MARINA NACIONAL tendrá como función, la
representación ante ONSA A.C. de los intereses de los
diferentes sectores que componen la Marina Nacional; sin perjuicio
de las establecidas en las disposiciones Reglamentarias de la
Organización;
b)
Estará conformada por un (1) miembro de cada uno de los
sectores que conforman la Marina Nacional y que continuación
se mencionan: (i) Mercante representado por separado en Carga
de Materiales Peligrosos; Carga regular; Pesca; y Turismo; (ii)
Deportivo y Recreativo, representado por separado en Deportivo
de Competencia; Recreativo a motor; y Recreativo a Vela; y (iii)
Militar representado por separado en Armada; y Guardia Nacional.
Todos estos bajo propuestas de por al menos QUINCE (15) miembros
de dicho sector, en donde además se incluya mínimo
un (1) miembro de cada uno de los Títulos o Licencias
que lo componen. Cada miembro presentará sus credenciales
ante la Junta Directiva quien acreditará su representación.
Serán sustituidos los respectivos representantes, cuando
se presenten propuestas apoyados por un mayor número
de miembros de dicho sector que el obtenido por el representante
actual; exceptuando al sector militar, el cual su representante
será designado por el ente que los agrupa.
c)
Cada uno de los miembros de esta Comisión Permanente,
deberá representar de la mejor forma, los intereses del
sector al que pertenece y en consecuencia su voz, será
tomada en cuenta ante ONSA A.C. en representación del
mismo. La opinión de la Comisión se hará
a través del Vocal y conforme a las disposiciones contenidas
en el Reglamento de la Organización.-
d)
Estará identificada con las siguientes iniciales: CPRSMN.
TOMANDO
EN CUENTA que los decretos con rango y fuerza de ley, dictados
por el Ejecutivo Nacional en materia acuática, fueron
consultados con la comunidad de este sector; son el producto
de una estrecha colaboración por parte del mismo y sustituyeron
un marco jurídico desactualizado que de manera inadecuada
regía las actividades acuáticas del país;
se CONSIDERA EN CONSECUENCIA inconveniente la inclusión
de dichos instrumentos jurídicos como objeto del Referéndum
Abrogatorio, a ser instado por la sociedad civil en los próximos
días, dado que perseguir la derogatoria de los mismos
conduciría a la nefasta aplicación del sustituido
sistema, caracterizado por estar completamente divorciado de
las necesidades propias del sector en el país. Esta declaración
se hace sin perjuicio de las oportunas y necesarias modificaciones
que sobre este nuevo marco jurídico-acuático deben
todavía realizarse para mejorarlo y lograr un desarrollo
eficiente del sector, de acuerdo a sus expectativas y necesidades;
mediante la participación de miembros del sector acuático
en particular y de la sociedad civil en general, a través
de sus mecanismo legales de organización.