CARACAS
- VE, 30 DE ENERO DEL 2001
XIII ASAMBLEA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE
RESOLUCIÓN 0001/01 - 0011
Crear
la UNIDAD DE AGUAS PROFUNDAS [UNSAR], como órgano interno de
la ONSA, ajustado a los estatutos de la Organización y normas
contenidas en el MAN-OR-UNSAR-0001, desarrollado por la Junta
Directiva. Dicho Manual (MAN-OR-UNSAR-0001) estará sujeto a
revisión y correcciones finales para su posterior publicación
definitiva. Como disposición transitoria de esta resolución,
no designa representante legal de UNSAR ante la Junta Directiva,
hasta la publicación definitiva del MAN-OR-UNSAR-0001, en donde
se aplicarán las disposiciones allí contenidas con relación
a dicho cargo.
RESOLUCIÓN 0002/01 - 0012
Crear
el GRUPO DE APOYO HELITÁCTICO [GAHT], como órgano interno de
la ONSA, ajustado a los estatutos de la Organización y normas
contenidas en el MAN-OR-GAHT-0001, desarrollado por la Junta
Directiva. Dicho Manual (MAN-OR-GAHT-0001) estará sujeto a revisión
y correcciones finales para su posterior publicación definitiva.
Como disposición transitoria de esta resolución, no designa
representante legal del GAHT ante la Junta Directiva, hasta
la publicación definitiva del MAN-OR-GAHT-0001, en donde se
aplicarán las disposiciones allí contenidas con relación a dicho
cargo.
RESOLUCIÓN 0003/01 - 0013
Crear
el CENTRO DE INSTRUCCIÓN NÁUTICA [CIN], como órgano interno
de la ONSA, A.C. conjuntamente con el CÍRCULO DE CAPITANES DE
YATE, A.C. [CCY] y la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VELA, A.C. [FVV],
ajustado a los estatutos de la Organización y normas contenidas
en el Reglamento que a tales efectos será desarrollado, suscrito
y presentado por los entes anteriormente mencionados y aquellos
que lo suscriban, quedando sujeto a revisión y correcciones
finales para su posterior publicación definitiva e inicio de
operaciones. Para la modificación o derogación de esta resolución,
se requerirá del CIEN POR CIENTO (100%) de los votos de los
miembros en Asamblea del Consejo Nacional Permanente. Como disposición
transitoria de esta resolución, no se designa representante
legal del CIN ante la Junta Directiva, hasta la publicación
definitiva de su reglamento, en donde se aplicarán las disposiciones
allí contenidas con relación a dicho cargo.-
CARACAS
- VE, 30 DE ABRIL DEL 2001
XIV ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE
RESOLUCIÓN No. 0014
Aprobar
el desarrollo del Proyecto de Estaciones Costeras de Radio [CRS]
conforme a la presentación realizada por la Junta Directiva.
RESOLUCIÓN No. 0015
Aprobar
la creación de las Secretarías Regionales y Delegados Nacionales
de la Organización, conforme lo determine la Junta Directiva.
CARACAS
- VE, 20 DE JUNIO DEL 2001
I ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE
RESOLUCIÓN No. 0016
CONSIDERANDO
que el Art. 1 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante
Nacional de fecha 20JUN2000, declara de interés público y de
carácter estratégico, todo lo relacionado con el transporte
marítimo, nacional e internacional, de bienes y personas y,
en general todas las actividades inherentes o conexas, relacionadas
directamente con la actividad marítima y naviera nacional;
RECOMENDAMOS
que la competencia, autoridad y administración del tránsito
acuático & relacionados, sea a través de una sola entidad -
Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos - de carácter
civil, en virtud de permitir las actuaciones de investigación
amparadas por el ordenamiento civil sin limitaciones, en cualquiera
de los casos.
RESOLUCIÓN No. 0017
CONSIDERANDO
el carácter profesional y el adiestramiento para la administración
y actividad de comercio de los miembros de la Marina Nacional;
RECOMENDAMOS que la administración y competencia de la autoridad
y administración del tránsito acuático & relacionados, a través
de una sola entidad de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional
de los Espacios Acuáticos - sea ejercida por miembros calificados
de la Marina Nacional y personal especializado en la materia.-
RESOLUCIÓN No. 0018
CONSIDERANDO
que el Art. 10, literal J de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional, establece que le corresponderá a la Armada, además
de la defensa naval, el garantizar la seguridad marítima y la
vida humana en los espacios marítimos, lacustres y fluviales
de la República; así como se establece en dicha Ley, la cooperación
y participación de otros componentes;
RECOMENDAMOS que la Autoridad Acuática establezca y coordine
a través de un acuerdo Ad Hoc con el Ministerio de la Defensa
y para casos especiales, de contingencia o conflicto, un convenio
que determine y regule la cooperación de los componentes de
la F.A.N. en materia acuática, dada la importancia que reviste
su participación y apoyo operacional.-
RESOLUCIÓN No. 0019
CONSIDERANDO
la rotación del personal militar conforme a las leyes nacionales
y a la no carrera especializada en materia de Búsqueda & Salvamento,
del personal destacado en el, hoy, Comando de Guardacostas y
a la necesidad e importancia de la especialización y acumulación
de experiencia en el tiempo para alcanzar y mantener la eficiencia
en la ejecución y logros efectivos, de las operaciones de Búsqueda
& Salvamento acuático;
RECOMENDAMOS
reactivar el Cuerpo de Seguridad Costera ó un Servicio Guardacostas
adscrito a un ente de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional
de los Espacios Acuáticos -, como ente operacional, en el cumplimiento
de la Ley en la mar y en la Búsqueda & Salvamento acuático,
con el objeto de que su personal sea: (1) de carrera y especialidad
en las labores de su competencia; (2) que actúe como coordinador
de misión [MSC] en casos de SAR acuáticos; (3) que cuente con
Unidades de Búsqueda & Salvamento calificadas e identificadas
con colores funcionales para el cumplimiento de la misión.-
RESOLUCIÓN No. 0020
CONSIDERANDO
la necesidad e importancia de contar con las facilidades SAR
adecuadas y actualizadas así como darles el debido mantenimiento,
para el éxito de operaciones de Búsqueda & Salvamento acuático;
RECOMENDAMOS
la creación de una TASA DE BÚSQUEDA & SALVAMENTO, destinada
en su totalidad a la adquisición, uso y mantenimiento de los
recursos o facilidades SAR del Estado Venezolano para las operaciones
de búsqueda y salvamento de la vida humana, equivalente a media
(1/2) Unidad Tributaria anual por persona u ocupante para la
cual esté habilitada dicha nave o aeronave, conforme a la propuesta
jurídica presentada por la Junta Directiva.-
RESOLUCIÓN No. 0021
CONSIDERANDO
la necesidad e importancia de unificar criterios en materia
de Búsqueda & Salvamento [SAR], tanto aéreos como acuáticos,
conforme a las recomendaciones y acciones conjuntas desarrolladas
por la Organización Internacional de Aviación Civil [OACI] y
a la Organización Marítima Internacional [OMI] a través del
Manual Internacional de Búsqueda & Salvamento Aeronáutico &
Marítimo [IAMSAR] de fecha 1999, e implementadas en diversos
Estados que han demostrado la positiva unificación de dichos
criterios;
RECOMENDAMOS
que el Cuerpo de Seguridad Costera ó el Servicio Guardacostas
adscrito a un ente de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional
de los Espacios Acuáticos -, debe depender a nivel de la coordinación
nacional en materia de SAR del RCC-MIQ, como Centro conjunto
de Coordinación Nacional de operaciones aéreas y marítimas.-
RESOLUCIÓN No. 0022
CONSIDERANDO
el trabajo realizado por las diferentes Comisiones designadas,
para el desarrollo del marco jurídico de la marina nacional,
el cual ha contado con la participación de prácticamente todos
los sectores de la sociedad;
RECOMENDAMOS
que se decida a favor de los proyectos de Ley, revisados y debidamente
presentados por las Comisiones designadas y demás entes de representación
de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.-
RESOLUCIÓN No. 0023
Ratificar
y apoyar Institucionalmente, el contenido/texto original del
comunicado de prensa, dirigido al Ciudadano Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela TCNEL Hugo Chávez
Frías, remitido por el Presidente y Ex presidentes del
Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, publicado en el
diario EL NACIONAL de fecha 18JUN2001, en la página D/3.-
RESOLUCIÓN No. 0024
CONSIDERANDO
el carácter participativo de la sociedad civil - además en materia
de derechos humanos - plasmado en la Constitución Bolivariana
de Venezuela, a los más de 500.000 kilómetros cuadrados de espacios
acuático de Venezuela y a la necesidad e importancia de reducir
y controlar los costos que implica la estructura operacional
necesaria para mantenerse alerta las 24 horas ante cualquier
situación de emergencia o caso SAR, así como del control y supervisión
de tales espacios, ajustado a las recomendaciones y acciones
conjuntas desarrolladas por la Organización Internacional de
Aviación Civil [OACI] y a la Organización Marítima Internacional
[OMI] a través del Manual Internacional de Búsqueda & Salvamento
Aeronáutico & Marítimo [IAMSAR] de fecha 1999, e implementadas
en diversos Estados que han demostrado lo positivo de la participación
de entes voluntarios;
RECOMENDAMOS
la participación del contingente voluntario, civil organizado,
tales como los grupos de apoyo & rescate y otras organizaciones
afines, para que formen parte como activo importante de el Cuerpo
de Seguridad Costera ó el Servicio Guardacostas adscrito a un
ente de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional de los
Espacios Acuáticos -, ya que le generan grandes y múltiples
beneficios al Estado con unos costos marginales.
CARACAS
- VE, 11 DE JULIO DEL 2001
XV ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE
RESOLUCIÓN No. 0025
Crear
el BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, conforme a lo siguiente:
a.
El BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, está destinado a premiar
a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que:
(i)
se hayan distinguido por su desempeño en el desarrollo de
los objetivos que persigue la Organización Nacional de Salvamento
y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela;
(ii) que se hayan distinguido por contribuir con el desarrollo
de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima
de los espacios Acuáticos de Venezuela;
(iii)
a los miembros de la Junta Directiva de ONSA.
b. El BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, comprenderá una sola
Clase.-
c.
El BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, estará compuesto por
el logo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad
Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, borlado con
laureles unidos únicamente entre ellos en la parte inferior,
llegando a enfrentarse en la parte superior del mismo; todo
ello de color dorado, exceptuando donde corresponda el color
azul del logo de ONSA. La Junta Directiva de la Organización,
queda encargada de la elaboración de esta Distinción así como
del Reglamento respectivo.
RESOLUCIÓN No. 0026
Crear
la BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, conforme a lo siguiente:
a.
La BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, está destinada a premiar
a los miembros del CASMAR, que:
(i)
sean mecedores de esta distinción, a consideración del Comando
del Escuadrón y por recomendación de la Coordinación Nacional
ante la ONSA, A.C.
b. La BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, comprenderá TRES
(3) Clases:
(i)
3ra Clase, 2da Clase y 1ra Clase; siendo la de 1ra Clase la
que representa más alto Mérito alcanzado.
c. La BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, estará compuesta
por el logo del CASMAR en el medio de la barra; teniendo a su
izquiera el texto: HONOR y a su derecha: AL MÉRITO. La Junta
Directiva de la Organización, queda encargada de la elaboración
de estas barras así como del Reglamento respectivo.
RESOLUCIÓN No. 0027
Crear
la ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, la cual
recibirá por nombre ESTRELLA DEL SALVAMENTO ACUÁTICO, conforme
a lo siguiente:
a.
La ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, está
destinada a premiar y reconocer a aquellas personas, nacionales
o extranjeras, que:
(i)
hayan participado directamente en el salvamento de la vida
humana en los espacios acuáticos.
b.
La ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, comprenderá
una sola Clase.
c.
La ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, estará
compuesta una Estrella de metal dorada de cuatro (4) puntas
principales sobre un eje vertical y otro horizontal, así como
cuatro (4) puntas secundarias ubicadas entre las respectivas
principales. En el centro de la Estrella se ubicará el logo
de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima
de los espacios Acuáticos de Venezuela, bordeado por un salvavidas
tipo guíndola de color rojo, que entre sus cinchas orientadas
sobre las puntas principales llevará el texto: ORDEN AL MÉRITO
POR SALVAMENTO ACUÁTICO. Todo el metal será de color dorado,
exceptuando donde corresponda el color azul del logo de ONSA.
La Junta Directiva de la Organización, queda encargada de la
elaboración de esta Orden así como del Reglamento respectivo.
CARACAS
- VE, 30 DE OCTUBRE DEL 2001
XVI ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE
RESOLUCIÓN No. 0028
Crear
el CONSEJO INSTITUCIONAL, como órgano interno de la ONSA, A.C.,
ajustado a los estatutos de la Organización y a la normativa
que establece esta resolución, a saber:
a.
Para la modificación o derogación de esta resolución, se requerirá
del CIEN POR CIENTO (100%) de los votos de los miembros en Asamblea
Extraordinaria del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, convocados específicamente
para tal fin y previa convocatoria privada y por escrito a todos
los miembros que conformaren el CONSEJO INSTITUCIONAL;
b.
El CONSEJO INSTITUCIONAL estará facultado para derogar cualquier
disposición u ordenar detener o subsanar cualquier acción, por
considerarla contraria a los intereses de la Organización; exceptuando
aquellas de carácter disciplinario y que hayan sido debidamente
emitidas por el ente disciplinario de la ONSA, AC., exceptuando
de lo dispuesto para con los propios miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL;
c.
Estará constituido por aquellos miembros, personas naturales,
que sean designados con tal distinción por el CONSEJO NACIONAL
PERMANENTE, bajo presentación de la JUNTA DIRECTIVA y de conformidad
con el propio CONSEJO INSTITUCIONAL en pleno. Solo podrán ser
designados hasta un máximo de tres (3) miembros por año calendario,
conforme a las vacantes que hubieren disponibles.
d.
El CONSEJO INSTITUCIONAL tendrá un máximo de doce (12) miembros,
los cuales tendrán un carácter vitalicio, no heredable y no
podrán hacerse representar por ninguna otra persona; no podrán
ser removidos excepto por sentencia del ente disciplinario de
la ONSA, A.C. y bajo conformidad del resto de los miembros del
CONSEJO INSTITUCIONAL en pleno. En caso de que alguno de los
miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL renunciare por escrito o
se encontrase inhabilitado previo aval médico escrito correspondiente,
el ente disciplinario de la ONSA, A.C. y bajo conformidad del
resto de los miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL en pleno podrán
resolver la desincorporación de dicho miembro en los mejores
términos. En la primera reunión que realizaren y cuando lo consideren
conveniente, notificarán a la Junta Directiva de la ONSA, A.C.
el nombre del miembro a quien le corresponderá la representación
del CONSEJO INSTITUCIONAL ante la Junta y que en consecuencia
actuará como Vocal del mismo. Será a través del Vocal del CONSEJO
INSTITUCIONAL por quien dicho órgano hará los pronunciamientos
formales a que hubiere lugar;
e.
Las decisiones del CONSEJO INSTITUCIONAL serán presentadas por
escrito a través de resoluciones válidas únicamente por unanimidad
de los miembros en pleno; es decir bajo conformidad de todos
ellos;
f.
Como disposición inicial de esta resolución, se designa con
la distinción de Miembro del CONSEJO INSTITUCIONAL a: LUIS GUILLERMO
INCIARTE S., Titular de la Cédula de Identidad No. 11.929.606,
JAVIER GRECIANO DE A., Titular de la Cédula de Identidad No.
2.766.488 y MIGUEL OSERS W., Titular de la Cédula de Identidad
No. 6.819.241.
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