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Resoluciones - Año 2001
del Consejo Nacional Permanente


CARACAS - VE, 30 DE ENERO DEL 2001
XIII ASAMBLEA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE

RESOLUCIÓN 0001/01 - 0011

Crear la UNIDAD DE AGUAS PROFUNDAS [UNSAR], como órgano interno de la ONSA, ajustado a los estatutos de la Organización y normas contenidas en el MAN-OR-UNSAR-0001, desarrollado por la Junta Directiva. Dicho Manual (MAN-OR-UNSAR-0001) estará sujeto a revisión y correcciones finales para su posterior publicación definitiva. Como disposición transitoria de esta resolución, no designa representante legal de UNSAR ante la Junta Directiva, hasta la publicación definitiva del MAN-OR-UNSAR-0001, en donde se aplicarán las disposiciones allí contenidas con relación a dicho cargo.

RESOLUCIÓN 0002/01 - 0012

Crear el GRUPO DE APOYO HELITÁCTICO [GAHT], como órgano interno de la ONSA, ajustado a los estatutos de la Organización y normas contenidas en el MAN-OR-GAHT-0001, desarrollado por la Junta Directiva. Dicho Manual (MAN-OR-GAHT-0001) estará sujeto a revisión y correcciones finales para su posterior publicación definitiva. Como disposición transitoria de esta resolución, no designa representante legal del GAHT ante la Junta Directiva, hasta la publicación definitiva del MAN-OR-GAHT-0001, en donde se aplicarán las disposiciones allí contenidas con relación a dicho cargo.

RESOLUCIÓN 0003/01 - 0013

Crear el CENTRO DE INSTRUCCIÓN NÁUTICA [CIN], como órgano interno de la ONSA, A.C. conjuntamente con el CÍRCULO DE CAPITANES DE YATE, A.C. [CCY] y la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VELA, A.C. [FVV], ajustado a los estatutos de la Organización y normas contenidas en el Reglamento que a tales efectos será desarrollado, suscrito y presentado por los entes anteriormente mencionados y aquellos que lo suscriban, quedando sujeto a revisión y correcciones finales para su posterior publicación definitiva e inicio de operaciones. Para la modificación o derogación de esta resolución, se requerirá del CIEN POR CIENTO (100%) de los votos de los miembros en Asamblea del Consejo Nacional Permanente. Como disposición transitoria de esta resolución, no se designa representante legal del CIN ante la Junta Directiva, hasta la publicación definitiva de su reglamento, en donde se aplicarán las disposiciones allí contenidas con relación a dicho cargo.-

 

CARACAS - VE, 30 DE ABRIL DEL 2001
XIV ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE

RESOLUCIÓN No. 0014

Aprobar el desarrollo del Proyecto de Estaciones Costeras de Radio [CRS] conforme a la presentación realizada por la Junta Directiva.

RESOLUCIÓN No. 0015

Aprobar la creación de las Secretarías Regionales y Delegados Nacionales de la Organización, conforme lo determine la Junta Directiva.

 

CARACAS - VE, 20 DE JUNIO DEL 2001
I ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE

RESOLUCIÓN No. 0016

CONSIDERANDO que el Art. 1 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional de fecha 20JUN2000, declara de interés público y de carácter estratégico, todo lo relacionado con el transporte marítimo, nacional e internacional, de bienes y personas y, en general todas las actividades inherentes o conexas, relacionadas directamente con la actividad marítima y naviera nacional;

RECOMENDAMOS que la competencia, autoridad y administración del tránsito acuático & relacionados, sea a través de una sola entidad - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos - de carácter civil, en virtud de permitir las actuaciones de investigación amparadas por el ordenamiento civil sin limitaciones, en cualquiera de los casos.

RESOLUCIÓN No. 0017

CONSIDERANDO el carácter profesional y el adiestramiento para la administración y actividad de comercio de los miembros de la Marina Nacional;

RECOMENDAMOS que la administración y competencia de la autoridad y administración del tránsito acuático & relacionados, a través de una sola entidad de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos - sea ejercida por miembros calificados de la Marina Nacional y personal especializado en la materia.-

RESOLUCIÓN No. 0018

CONSIDERANDO que el Art. 10, literal J de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, establece que le corresponderá a la Armada, además de la defensa naval, el garantizar la seguridad marítima y la vida humana en los espacios marítimos, lacustres y fluviales de la República; así como se establece en dicha Ley, la cooperación y participación de otros componentes;

RECOMENDAMOS que la Autoridad Acuática establezca y coordine a través de un acuerdo Ad Hoc con el Ministerio de la Defensa y para casos especiales, de contingencia o conflicto, un convenio que determine y regule la cooperación de los componentes de la F.A.N. en materia acuática, dada la importancia que reviste su participación y apoyo operacional.-

RESOLUCIÓN No. 0019

CONSIDERANDO la rotación del personal militar conforme a las leyes nacionales y a la no carrera especializada en materia de Búsqueda & Salvamento, del personal destacado en el, hoy, Comando de Guardacostas y a la necesidad e importancia de la especialización y acumulación de experiencia en el tiempo para alcanzar y mantener la eficiencia en la ejecución y logros efectivos, de las operaciones de Búsqueda & Salvamento acuático;

RECOMENDAMOS reactivar el Cuerpo de Seguridad Costera ó un Servicio Guardacostas adscrito a un ente de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos -, como ente operacional, en el cumplimiento de la Ley en la mar y en la Búsqueda & Salvamento acuático, con el objeto de que su personal sea: (1) de carrera y especialidad en las labores de su competencia; (2) que actúe como coordinador de misión [MSC] en casos de SAR acuáticos; (3) que cuente con Unidades de Búsqueda & Salvamento calificadas e identificadas con colores funcionales para el cumplimiento de la misión.-

RESOLUCIÓN No. 0020

CONSIDERANDO la necesidad e importancia de contar con las facilidades SAR adecuadas y actualizadas así como darles el debido mantenimiento, para el éxito de operaciones de Búsqueda & Salvamento acuático;

RECOMENDAMOS la creación de una TASA DE BÚSQUEDA & SALVAMENTO, destinada en su totalidad a la adquisición, uso y mantenimiento de los recursos o facilidades SAR del Estado Venezolano para las operaciones de búsqueda y salvamento de la vida humana, equivalente a media (1/2) Unidad Tributaria anual por persona u ocupante para la cual esté habilitada dicha nave o aeronave, conforme a la propuesta jurídica presentada por la Junta Directiva.-

RESOLUCIÓN No. 0021

CONSIDERANDO la necesidad e importancia de unificar criterios en materia de Búsqueda & Salvamento [SAR], tanto aéreos como acuáticos, conforme a las recomendaciones y acciones conjuntas desarrolladas por la Organización Internacional de Aviación Civil [OACI] y a la Organización Marítima Internacional [OMI] a través del Manual Internacional de Búsqueda & Salvamento Aeronáutico & Marítimo [IAMSAR] de fecha 1999, e implementadas en diversos Estados que han demostrado la positiva unificación de dichos criterios;

RECOMENDAMOS que el Cuerpo de Seguridad Costera ó el Servicio Guardacostas adscrito a un ente de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos -, debe depender a nivel de la coordinación nacional en materia de SAR del RCC-MIQ, como Centro conjunto de Coordinación Nacional de operaciones aéreas y marítimas.-

RESOLUCIÓN No. 0022

CONSIDERANDO el trabajo realizado por las diferentes Comisiones designadas, para el desarrollo del marco jurídico de la marina nacional, el cual ha contado con la participación de prácticamente todos los sectores de la sociedad;

RECOMENDAMOS que se decida a favor de los proyectos de Ley, revisados y debidamente presentados por las Comisiones designadas y demás entes de representación de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.-

RESOLUCIÓN No. 0023

Ratificar y apoyar Institucionalmente, el contenido/texto original del comunicado de prensa, dirigido al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela TCNEL Hugo Chávez Frías, remitido por el Presidente y Ex presidentes del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante, publicado en el diario EL NACIONAL de fecha 18JUN2001, en la página D/3.-

RESOLUCIÓN No. 0024

CONSIDERANDO el carácter participativo de la sociedad civil - además en materia de derechos humanos - plasmado en la Constitución Bolivariana de Venezuela, a los más de 500.000 kilómetros cuadrados de espacios acuático de Venezuela y a la necesidad e importancia de reducir y controlar los costos que implica la estructura operacional necesaria para mantenerse alerta las 24 horas ante cualquier situación de emergencia o caso SAR, así como del control y supervisión de tales espacios, ajustado a las recomendaciones y acciones conjuntas desarrolladas por la Organización Internacional de Aviación Civil [OACI] y a la Organización Marítima Internacional [OMI] a través del Manual Internacional de Búsqueda & Salvamento Aeronáutico & Marítimo [IAMSAR] de fecha 1999, e implementadas en diversos Estados que han demostrado lo positivo de la participación de entes voluntarios;

RECOMENDAMOS la participación del contingente voluntario, civil organizado, tales como los grupos de apoyo & rescate y otras organizaciones afines, para que formen parte como activo importante de el Cuerpo de Seguridad Costera ó el Servicio Guardacostas adscrito a un ente de carácter civil - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos -, ya que le generan grandes y múltiples beneficios al Estado con unos costos marginales.

 

CARACAS - VE, 11 DE JULIO DEL 2001
XV ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE

RESOLUCIÓN No. 0025

Crear el BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, conforme a lo siguiente:

a. El BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, está destinado a premiar a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que:

(i) se hayan distinguido por su desempeño en el desarrollo de los objetivos que persigue la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela;

(ii) que se hayan distinguido por contribuir con el desarrollo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela;

(iii) a los miembros de la Junta Directiva de ONSA.

b. El BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, comprenderá una sola Clase.-

c. El BOTÓN DE RECONOCIMIENTO de la ONSA, estará compuesto por el logo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, borlado con laureles unidos únicamente entre ellos en la parte inferior, llegando a enfrentarse en la parte superior del mismo; todo ello de color dorado, exceptuando donde corresponda el color azul del logo de ONSA. La Junta Directiva de la Organización, queda encargada de la elaboración de esta Distinción así como del Reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN No. 0026

Crear la BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, conforme a lo siguiente:

a. La BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, está destinada a premiar a los miembros del CASMAR, que:

(i) sean mecedores de esta distinción, a consideración del Comando del Escuadrón y por recomendación de la Coordinación Nacional ante la ONSA, A.C.

b. La BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, comprenderá TRES (3) Clases:

(i) 3ra Clase, 2da Clase y 1ra Clase; siendo la de 1ra Clase la que representa más alto Mérito alcanzado.

c. La BARRA DE HONOR AL MÉRITO DEL CASMAR, estará compuesta por el logo del CASMAR en el medio de la barra; teniendo a su izquiera el texto: HONOR y a su derecha: AL MÉRITO. La Junta Directiva de la Organización, queda encargada de la elaboración de estas barras así como del Reglamento respectivo.

RESOLUCIÓN No. 0027

Crear la ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, la cual recibirá por nombre ESTRELLA DEL SALVAMENTO ACUÁTICO, conforme a lo siguiente:

a. La ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, está destinada a premiar y reconocer a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que:

(i) hayan participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos.

b. La ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, comprenderá una sola Clase.

c. La ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO de la ONSA, estará compuesta una Estrella de metal dorada de cuatro (4) puntas principales sobre un eje vertical y otro horizontal, así como cuatro (4) puntas secundarias ubicadas entre las respectivas principales. En el centro de la Estrella se ubicará el logo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, bordeado por un salvavidas tipo guíndola de color rojo, que entre sus cinchas orientadas sobre las puntas principales llevará el texto: ORDEN AL MÉRITO POR SALVAMENTO ACUÁTICO. Todo el metal será de color dorado, exceptuando donde corresponda el color azul del logo de ONSA. La Junta Directiva de la Organización, queda encargada de la elaboración de esta Orden así como del Reglamento respectivo.

 

CARACAS - VE, 30 DE OCTUBRE DEL 2001
XVI ASAMBLEA ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE

RESOLUCIÓN No. 0028

Crear el CONSEJO INSTITUCIONAL, como órgano interno de la ONSA, A.C., ajustado a los estatutos de la Organización y a la normativa que establece esta resolución, a saber:

a. Para la modificación o derogación de esta resolución, se requerirá del CIEN POR CIENTO (100%) de los votos de los miembros en Asamblea Extraordinaria del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, convocados específicamente para tal fin y previa convocatoria privada y por escrito a todos los miembros que conformaren el CONSEJO INSTITUCIONAL;

b. El CONSEJO INSTITUCIONAL estará facultado para derogar cualquier disposición u ordenar detener o subsanar cualquier acción, por considerarla contraria a los intereses de la Organización; exceptuando aquellas de carácter disciplinario y que hayan sido debidamente emitidas por el ente disciplinario de la ONSA, AC., exceptuando de lo dispuesto para con los propios miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL;

c. Estará constituido por aquellos miembros, personas naturales, que sean designados con tal distinción por el CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, bajo presentación de la JUNTA DIRECTIVA y de conformidad con el propio CONSEJO INSTITUCIONAL en pleno. Solo podrán ser designados hasta un máximo de tres (3) miembros por año calendario, conforme a las vacantes que hubieren disponibles.

d. El CONSEJO INSTITUCIONAL tendrá un máximo de doce (12) miembros, los cuales tendrán un carácter vitalicio, no heredable y no podrán hacerse representar por ninguna otra persona; no podrán ser removidos excepto por sentencia del ente disciplinario de la ONSA, A.C. y bajo conformidad del resto de los miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL en pleno. En caso de que alguno de los miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL renunciare por escrito o se encontrase inhabilitado previo aval médico escrito correspondiente, el ente disciplinario de la ONSA, A.C. y bajo conformidad del resto de los miembros del CONSEJO INSTITUCIONAL en pleno podrán resolver la desincorporación de dicho miembro en los mejores términos. En la primera reunión que realizaren y cuando lo consideren conveniente, notificarán a la Junta Directiva de la ONSA, A.C. el nombre del miembro a quien le corresponderá la representación del CONSEJO INSTITUCIONAL ante la Junta y que en consecuencia actuará como Vocal del mismo. Será a través del Vocal del CONSEJO INSTITUCIONAL por quien dicho órgano hará los pronunciamientos formales a que hubiere lugar;

e. Las decisiones del CONSEJO INSTITUCIONAL serán presentadas por escrito a través de resoluciones válidas únicamente por unanimidad de los miembros en pleno; es decir bajo conformidad de todos ellos;

f. Como disposición inicial de esta resolución, se designa con la distinción de Miembro del CONSEJO INSTITUCIONAL a: LUIS GUILLERMO INCIARTE S., Titular de la Cédula de Identidad No. 11.929.606, JAVIER GRECIANO DE A., Titular de la Cédula de Identidad No. 2.766.488 y MIGUEL OSERS W., Titular de la Cédula de Identidad No. 6.819.241.



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