ORDEN
AL MÉRITO
POR SALVAMENTO ACUÁTICO
La
Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima
de los espacios Acuáticos de Venezuela - ONSA A.C. - entidad
civil, No-gubernamental, sin fines de lucro; en reconocimiento
a las operaciones de salvamento de la vida humana en la mar, ha
creado conforme a la Resolución del Consejo Nacional Permanente
- ONSA/Res. No. 0027 - la ESTRELLA DEL SALVAMENTO ACUÁTICO
con el objeto de premiar y honrar a aquellas personas, nacionales
o extranjeras, que hayan participado directamente en el salvamento
de la vida humana en los espacios acuáticos. Esta distinción,
por su carácter único, determinante y humanitario,
comprenderá una sola Clase.
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Planilla de postulaciones
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REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE LA ORDEN
ESTRELLA DEL SALVAMENTO ACUÁTICO
1.
Es otorgada por la Organización Nacional de Salvamento
y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de
Venezuela, conforme se establece en este Reglamento y así
lo determine el Consejo de la Orden.
2.
Serán miembros del Consejo de la Orden:
(a)
Los Miembros de la Junta Directiva de la ONSA A.C.
(b)
Aquellas personas distinguidas con la Orden.
3.
El Consejo de la Orden tomará sus decisiones con el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus miembros presentes, convocados
válidamente por el Presidente, el Secretario General o
la Junta Directiva, a través del Portal Informativo de
ONSA A.C. localizado en la dirección electrónica
http://www.onsa.org.ve y con al menos QUINCE (15) días
continuos de antelación.
4.
Será otorgada durante cada Aniversario de ONSA A.C., una
sola vez al año, a aquella o aquellas personas, nacionales
o extranjeras, que habiendo participado directamente en el salvamento
de la vida humana en los espacios acuáticos, haya sido
determinante y meritoria su actuación, a juicio del Consejo
de la Orden.
5.
El procedimiento para optar a ser distinguido con esta Orden es:
(a)
Promover la solicitud y presentar
conjuntamente ante el Consejo de la Orden de la ONSA A.C.,
lo siguiente:
(i)
Evidencias satisfactorias de haber participado directamente
en la operación de salvamento correspondiente; a través
de la declaratoria firmada de dos (2) personas - de buena
reputación - que hubieren presenciado la misma y en
donde de manera independiente relaten con sus propias palabras
lo sucedido.
(ii)
Una declaratoria en donde se indiquen las características,
lugar, fecha y hora de la operación de salvamento,
el nombre de las personas salvadas y participantes, nacionalidad,
condiciones del tiempo y demás información relacionada.
6.
Luego de cumplido el procedimiento de solicitud 5(a):
(a)
El Consejo de la Orden, nombrará una Comisión
especial, para que investigue y confirme que la información
presentada, se ajusta a la realidad de los hechos;
(b)
Una vez concluída la investigación y confirmada
o no, la veracidad de los hechos, la Comisión especial
presentará ante el Consejo de la Orden su informe;
(c)
El Consejo de la Orden, previo análisis y consideración
del o los informes respectivos, determinará si corresponde
el otorgamiento de la Orden; si a su juicio existen elementos
meritorios para tal distinción.
NOTA:
En caso de no dar por confirmada la veracidad de los hechos
o que no exista a juicio del Consejo de la Orden, méritos
suficientes en el caso, este se cerrará y quedará
sin efecto.
7.
Se podrá otorgar la Orden, como reconocimiento póstumo.
8.
La Orden incluirá los siguientes elementos:
(a)
La Medalla.
(b)
La Cinta.
(c)
La Roseta.
(d)
El Certificado.
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Planilla de postulaciones
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