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Estrella del Salvamento Acuático


ORDEN AL MÉRITO
POR SALVAMENTO ACUÁTICO

La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela - ONSA A.C. - entidad civil, No-gubernamental, sin fines de lucro; en reconocimiento a las operaciones de salvamento de la vida humana en la mar, ha creado conforme a la Resolución del Consejo Nacional Permanente - ONSA/Res. No. 0027 - la ESTRELLA DEL SALVAMENTO ACUÁTICO con el objeto de premiar y honrar a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hayan participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos. Esta distinción, por su carácter único, determinante y humanitario, comprenderá una sola Clase.

REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE LA ORDEN
ESTRELLA DEL SALVAMENTO ACUÁTICO

1. Es otorgada por la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, conforme se establece en este Reglamento y así lo determine el Consejo de la Orden.

2. Serán miembros del Consejo de la Orden:

(a) Los Miembros de la Junta Directiva de la ONSA A.C.

(b) Aquellas personas distinguidas con la Orden.

3. El Consejo de la Orden tomará sus decisiones con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus miembros presentes, convocados válidamente por el Presidente, el Secretario General o la Junta Directiva, a través del Portal Informativo de ONSA A.C. localizado en la dirección electrónica http://www.onsa.org.ve y con al menos QUINCE (15) días continuos de antelación.

4. Será otorgada durante cada Aniversario de ONSA A.C., una sola vez al año, a aquella o aquellas personas, nacionales o extranjeras, que habiendo participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos, haya sido determinante y meritoria su actuación, a juicio del Consejo de la Orden.

5. El procedimiento para optar a ser distinguido con esta Orden es:

(a) Promover la solicitud y presentar conjuntamente ante el Consejo de la Orden de la ONSA A.C., lo siguiente:

(i) Evidencias satisfactorias de haber participado directamente en la operación de salvamento correspondiente; a través de la declaratoria firmada de dos (2) personas - de buena reputación - que hubieren presenciado la misma y en donde de manera independiente relaten con sus propias palabras lo sucedido.

(ii) Una declaratoria en donde se indiquen las características, lugar, fecha y hora de la operación de salvamento, el nombre de las personas salvadas y participantes, nacionalidad, condiciones del tiempo y demás información relacionada.

6. Luego de cumplido el procedimiento de solicitud 5(a):

(a) El Consejo de la Orden, nombrará una Comisión especial, para que investigue y confirme que la información presentada, se ajusta a la realidad de los hechos;

(b) Una vez concluída la investigación y confirmada o no, la veracidad de los hechos, la Comisión especial presentará ante el Consejo de la Orden su informe;

(c) El Consejo de la Orden, previo análisis y consideración del o los informes respectivos, determinará si corresponde el otorgamiento de la Orden; si a su juicio existen elementos meritorios para tal distinción.

NOTA: En caso de no dar por confirmada la veracidad de los hechos o que no exista a juicio del Consejo de la Orden, méritos suficientes en el caso, este se cerrará y quedará sin efecto.

7. Se podrá otorgar la Orden, como reconocimiento póstumo.

8. La Orden incluirá los siguientes elementos:

(a) La Medalla.

(b) La Cinta.

(c) La Roseta.

(d) El Certificado.

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