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ONSA/Circ. Núm. 0018 - 22NOV2006
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL

SENTENCIA Núm. 1924 DEL 14JUL2003 - EXPEDIENTE 02-3254

...Omissis...

"Observa esta Sala, la existencia en autos tanto del documento constitutivo como de los estatutos de la Organización accionante, de lo cual se desprende que el objeto de dicha asociación civil es:

“El objetivo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos (ONSA), es la realización de actividades sin fines de lucro, para fomentar o enriquecer las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología, el deporte, la docencia, o cualquier otro objeto que vaya en beneficio de la sociedad venezolana; el apoyo y la cooperación con las respectivas autoridades en las labores de seguridad marítima, la navegación y el equilibrio ecológico; efectuar labores de búsqueda, rescate y salvamento marítimo; estimular el desarrollo del sistema y organización de salvamento y seguridad marítima de los espacios acuáticos a nivel nacional, a fin de contribuir en la preservación de la vida humana en el mar, de la flora y fauna marina”.

Con lo cual se evidencia, que la referida asociación, constituye un grupo determinado o determinable de personas que colabora con las autoridades facultadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a la población su derecho..." ...Omissis... "...lo que origina que su acción no lo ejerza obedeciendo a un interés individual, sino en función de un interés común, por la necesidad de satisfacer intereses colectivos en razón que su fin último se relaciona con un derecho que atañe a toda la colectividad; lo cual constituye prueba de los intereses colectivos que representa, lo que lleva a esta Sala a considerar que la accionante tiene la legitimación necesaria para actuar en nombre de un colectivo como el invocado."

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