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Con el objeto de establecer y regular el proceso
de elección de los miembros al Tribunal Disciplinario en caso
de que éste no haya emitido la normativa pertinente y conforme
lo establecen los Estatutos de la Organización, se dispone lo
siguiente, a saber:
1. El proceso de elección de los miembros al Tribunal
Disciplinario, será dirigido y ejecutado en primera instancia
por el propio Tribunal o en su defecto o imposibilidad, por la
Junta Directiva o quien esta designe. Todos los documentos de
este proceso al finalizar, serán entregados, si fuere el caso,
a la Junta Directiva para su análisis, consideración y archivo
correspondiente.
2. El Tribunal Disciplinario podrá iniciar acciones
disciplinarias contra aquella persona que considere no haya cumplido
con los procedimientos correspondientes a este instructivo, a
fin de garantizar el cumplimiento del proceso aquí enmarcado,
sin perjuicio de la normativa estatutaria de la Organización.
3. A los fines de desarrollar este proceso, se dividirá
en cuatro (4) partes: (a) Postulación, (b) Votación, (c) Nombramiento
y (d) Instalación.
i) Entre el 10 y el 20 de Noviembre del trimestre
anterior correspondiente al trimestre de la elección, a realizarse
cada dos (2) años conforme los Estatutos, en primera instancia
el propio Tribunal o en su defecto o imposibilidad, la Junta
Directiva o quien esta designe, procederá a notificar a los
miembros elegibles, de la apertura del proceso de postulación
a miembro del Tribunal Disciplinario, a los fines de que presenten
sus postulaciones por escrito ante éste.
ii) Esta notificación deberá detallar al menos
sus deberes estatutarios.
iii) La fecha de cierre del proceso de postulación
para los cargos al Tribunal Disciplinario será el 05 de Diciembre
siguiente.
iv) Si se declarase desierta la postulación,
se ratificará el Tribunal Disciplinario vigente, en la Asamblea
correspondiente a la elección, para el siguiente período de
dos (2) años conforme la normativa estatutaria.
b. Votación
i) Para el proceso de votación, en primera instancia
el propio Tribunal o en su defecto o imposibilidad, la Junta
Directiva o quien ésta designe, preparará una plantilla de
votación tipo lista, preferiblemente, en donde aparezcan los
nombres de las personas postuladas.
ii) A través de esta plantilla, cada uno de
los miembros correspondientes, ejercerá su votación directa
y no secreta, la cual deberá ser recogida y archivada por,
en primera instancia el propio Tribunal o en su defecto o
imposibilidad, la Junta Directiva o quien ésta designe.
iii) Del resultado de la votación, se tomarán
los tres nombres que obtuvieron mayor número de votos. En
caso de existir algún empate, se resolverá en la Asamblea
correspondiente a la elección.
iv) Dicha plantilla deberá remitirse a los
miembros o facilitárseles a través del sitio web de la Organización
[http://www.onsa.org.ve], antes del 10 de Enero inmediato
siguiente; permitiendo la recepción de los votos hasta el
20 de Enero en cuestión, no pudiendo ser convocada
la Asamblea correspondiente a la elección para una fecha anterior
durante este trimestre en particular.
c. Nombramiento
i) Conforme al resultado de la votación de los
miembros correspondientes, la Asamblea decidirá previo 75%
a favor de la misma, la elección del nuevo Tribunal Disciplinario.
En caso contrario; es decir, de no alcanzar el 75% de los
votos a favor por parte de la Asamblea, quienes estuviesen
ejerciendo el cargo, no serán removidos y permanecerán allí
hasta el siguiente período de elección.
d. Instalación
i) Finalizada la Asamblea en donde se realizó la
elección de los miembros al Tribunal Disciplinario, los documentos
que soportan dicho proceso, deberán ser puestos a la orden
la Junta Directiva si fuere el caso y dentro de los CINCO
(5) días hábiles siguientes, para su análisis, consideración
y archivo.
ii) La Junta Directiva deberá conocer del proceso
a través de la documentación correspondiente, a los fines
de tomar las acciones pertinentes en caso de que hubiere lugar.
iii) Pasados QUINCE (15) días hábiles después
de la Asamblea en donde se realizó la elección de los miembros
al Tribunal Disciplinario y si en ese tiempo la Junta Directiva
no se hubiese pronunciado en contra del proceso de elección
anteriormente indicado, el Secretario del Consejo o quien
la Asamblea haya designado, procederá a registrar el Acta
y documentación respectiva ante el Registro Subalterno correspondiente.
En caso de existir algún pronunciamiento en contra del proceso,
por parte de la Junta Directiva, se convocará una Asamblea
General Extraordinaria a los fines de corregir y tomar las
acciones a que haya lugar.
iv) Posterior al registro del acta respectiva,
el vocal del Tribunal anterior, pondrá inmediatamente a la
orden del nuevo Tribunal, toda la documentación correspondiente
y demás asuntos a que haya lugar.
v) El Acta de Asamblea deberá especificar que
el nuevo Tribunal Disciplinario electo, comenzará sus funciones,
administrativa y legalmente, a partir de la fecha de inscripción
del Acta ante el Registro Subalterno.
Cúmplase,
JD/ONSA.-
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