Reporte una Situación de emergencia [haciendo click aquí] para conocer del caso con detalle

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Planilla de Postulación
Secretario Regional
de los Consejos Regionales
ONSA, A.C.

Llene los datos de esta planilla para postularse como Secretario Regional de la Organización.

Presione el botón de "Enviar" para enviar la información. La Junta Directiva recibirá su solicitud y procesará dichos a los fines consiguientes. Si Ud. no recibiera una respuesta a su solicitud de la Junta Directiva en los siguientes 15 días, por favor notifiquelo a la dirección de correo: [info@onsa.org.ve]

[Beneficios & contribución como Miembro]


POSTULACIÓN

INSTRUCCIONES:

1. Seleccione la Secretaría a la cual desea postularse:

DATOS:

Nombre Completo:
Miembro No.: [ver: Miembros]
E-mail:
Secretario Regional:
Perfil curricular afín:


FUNCIONES & ATRIBUCIONES según la Directiva 0001/01:

1) Crear Consejos Regionales; asambleas de miembros de la ONSA por región, con el objeto de reunir, discutir y promover en las mejores condiciones con las autoridades y demás entes estadales y de regionales, los intereses e inquietudes relacionados con las actividades de la Organización. Los Consejos Regionales estarán presididos por un Secretario Regional conforme lo determine la Junta Directiva, quien queda facultado administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de interés entre el Consejo Regional y las autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades, normas y políticas de la Organización.

a. Consejo Regional de Occidente -> Sede Zulia
[Secretario Regional de Occidente]

b. Consejo Regional de Paraguaná -> Sede Falcón
[Secretario Regional de Paraguaná]

c. Consejo Regional del Centro -> Sede Carabobo
[Secretario Regional del Centro]

d. Consejo Regional de Oriente -> Sede Anzoátegui
[Secretario Regional de Oriente]

e. Consejo Regional del Sur -> Sede Bolívar
[Secretario Regional del Sur]

f. Consejo Regional Insular -> Sede Nueva Esparta
[Secretario Regional Insular]

2) Crear Delegados por área o zona; miembros de la ONSA, con el objeto de establecer en las mejores condiciones, canales de enlace entre la comunidad de un área o zona y la Secretaría de ONSA, en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades de la Organización. Éstos serán designados por el Secretario General conjuntamente con el Secretario Regional correspondiente. Para asuntos de relevancia nacional, el Secretario General podrá recibir la información directamente y tomar las acciones correspondientes; mientras que para asuntos de interés estadal o regional, será el Secretario Regional pertinente quien reciba y tome las acciones del caso.

3) Todas las actuaciones de las Secretarías de la ONSA, estarán bajo la supervisión del Secretario General y en consecuencia todos los Secretarios Regionales le presentarán un informe por cada trimestre calendario, de las actividades realizadas dentro de su región.

4) Los Secretarios Regionales estarán facultados para la administración de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades de la Organización, que será asignado y supervisado por la ONSA. Cada Secretaría Regional presentará por trimestre calendario un Estado de Resultados, así como en el mes de Enero de cada año, los Estados Financieros [Balance General & Estado de Resultados] de dichos Fondos al 31 de Diciembre anterior, a los fines pertinentes.

5. Las Secretarías Regionales, podrán promover en las mejores condiciones, donaciones de entes públicos o privados, así como cualquier otro ingreso, a favor de la ONSA, en beneficio de su patrimonio y actividades. De estos ingresos generados por cada Secretaría Regional, al menos un 60% del monto recaudado le será asignado para su Fondo de administración.

6) La ONSA otorgará a cada Secretaría Regional y Delegado, un distintivo que lo identifique según el caso, a los fines de representar en su despacho, la envestidura de la providencia administrativa o mandato otorgado. Las sedes de las Secretaría Regionales o Delegados se establecerán en los despachos de sus correspondientes representantes.

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