FUNCIONES
& ATRIBUCIONES según la Directiva 0001/01:
1)
Crear Consejos Regionales; asambleas de miembros de la ONSA por región,
con el objeto de reunir, discutir y promover en las mejores condiciones
con las autoridades y demás entes estadales y de regionales, los intereses
e inquietudes relacionados con las actividades de la Organización.
Los Consejos Regionales estarán presididos por un Secretario Regional
conforme lo determine la Junta Directiva, quien queda facultado administrativamente
para actuar en todo cuanto fuere de interés entre el Consejo Regional
y las autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados
con las actividades, normas y políticas de la Organización.
a.
Consejo Regional de Occidente -> Sede Zulia
[Secretario Regional de Occidente]
b.
Consejo Regional de Paraguaná -> Sede Falcón
[Secretario Regional de Paraguaná]
c.
Consejo Regional del Centro -> Sede Carabobo
[Secretario Regional del Centro]
d.
Consejo Regional de Oriente -> Sede Anzoátegui
[Secretario Regional de Oriente]
e.
Consejo Regional del Sur -> Sede Bolívar
[Secretario Regional del Sur]
f.
Consejo Regional Insular -> Sede Nueva Esparta
[Secretario Regional Insular]
2)
Crear Delegados por área o zona; miembros de la ONSA, con el objeto
de establecer en las mejores condiciones, canales de enlace entre
la comunidad de un área o zona y la Secretaría de ONSA, en cuanto
a los asuntos relacionados con las actividades de la Organización.
Éstos serán designados por el Secretario General conjuntamente con
el Secretario Regional correspondiente. Para asuntos de relevancia
nacional, el Secretario General podrá recibir la información directamente
y tomar las acciones correspondientes; mientras que para asuntos de
interés estadal o regional, será el Secretario Regional pertinente
quien reciba y tome las acciones del caso.
3)
Todas las actuaciones de las Secretarías de la ONSA, estarán bajo
la supervisión del Secretario General y en consecuencia todos los
Secretarios Regionales le presentarán un informe por cada trimestre
calendario, de las actividades realizadas dentro de su región.
4)
Los Secretarios Regionales estarán facultados para la administración
de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades de la
Organización, que será asignado y supervisado por la ONSA. Cada Secretaría
Regional presentará por trimestre calendario un Estado de Resultados,
así como en el mes de Enero de cada año, los Estados Financieros [Balance
General & Estado de Resultados] de dichos Fondos al 31 de Diciembre
anterior, a los fines pertinentes.
5.
Las Secretarías Regionales, podrán promover en las mejores condiciones,
donaciones de entes públicos o privados, así como cualquier otro ingreso,
a favor de la ONSA, en beneficio de su patrimonio y actividades. De
estos ingresos generados por cada Secretaría Regional, al menos un
60% del monto recaudado le será asignado para su Fondo de administración.
6)
La ONSA otorgará a cada Secretaría Regional y Delegado, un distintivo
que lo identifique según el caso, a los fines de representar en su
despacho, la envestidura de la providencia administrativa o mandato
otorgado. Las sedes de las Secretaría Regionales o Delegados se establecerán
en los despachos de sus correspondientes representantes.