FUNCIONES
& ATRIBUCIONES según la Directiva 0001/01:
1)
Crear Consejos Regionales; asambleas de miembros de la ONSA
por región, con el objeto de reunir, discutir y promover en
las mejores condiciones con las autoridades y demás entes estadales
y de regionales, los intereses e inquietudes relacionados con
las actividades de la Organización. Los Consejos Regionales
estarán presididos por un Secretario Regional conforme lo determine
la Junta Directiva, quien queda facultado administrativamente
para actuar en todo cuanto fuere de interés entre el Consejo
Regional y las autoridades locales; todo esto en cuanto a los
asuntos relacionados con las actividades, normas y políticas
de la Organización.
....a.
Consejo Regional de Occidente
........Estados:
Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia
........[Secretario
Regional de Occidente -> Sede Zulia]
....b.
Consejo Regional de Paraguaná
........Estados:
Cojedes, Falcón, Lara, Portuguesa
........[Secretario
Regional de Paraguaná -> Sede Falcón]
....c.
Consejo Regional del Centro
........Estados:
Aragua, Carabobo y Guárico
........[Secretario
Regional del Centro -> Sede Carabobo]
....d.
Consejo Regional de Oriente
........Estados:
Anzoátegui, Monagas y Sucre
........[Secretario
Regional de Oriente -> Sede Anzoátegui ]
....e.
Consejo Regional del Sur
........Estados:
Apure, Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro
........[Secretario
Regional del Sur -> Sede Bolívar ]
....f.
Consejo Regional Insular
........Estados:
Nueva Esparta y Depencias Federales
........[Secretario
Regional Insular -> Sede Nueva Esparta]
2)
Crear Delegados por área o zona; miembros de la ONSA, con el
objeto de establecer en las mejores condiciones, canales de
enlace entre la comunidad de un área o zona y la Secretaría
de ONSA, en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades
de la Organización. Éstos serán designados por el Secretario
General conjuntamente con el Secretario Regional correspondiente.
Para asuntos de relevancia nacional, el Secretario General podrá
recibir la información directamente y tomar las acciones correspondientes;
mientras que para asuntos de interés estadal o regional, será
el Secretario Regional pertinente quien reciba y tome las acciones
del caso.
3)
Todas las actuaciones de las Secretarías de la ONSA, estarán
bajo la supervisión del Secretario General y en consecuencia
todos los Secretarios Regionales le presentarán un informe por
cada trimestre calendario, de las actividades realizadas dentro
de su región.
4)
Los Secretarios Regionales estarán facultados para la administración
de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades
de la Organización, que será asignado y supervisado por la ONSA.
Cada Secretaría Regional presentará por trimestre calendario
un Estado de Resultados, así como en el mes de Enero de cada
año, los Estados Financieros [Balance General & Estado de Resultados]
de dichos Fondos al 31 de Diciembre anterior, a los fines pertinentes.
5)
Las Secretarías Regionales, podrán promover en las mejores condiciones,
donaciones de entes públicos o privados, así como cualquier
otro ingreso, a favor de la ONSA, en beneficio de su patrimonio
y actividades. De estos ingresos generados por cada Secretaría
Regional, al menos un 60% del monto recaudado le será asignado
para su Fondo de administración.
6)
La ONSA otorgará a cada Secretaría Regional y Delegado, un distintivo
que lo identifique según el caso, a los fines de representar
en su despacho, la envestidura de la providencia administrativa
o mandato otorgado. Las sedes de las Secretaría Regionales o
Delegados se establecerán en los despachos de sus correspondientes
representantes.
[
Postulación
como Secretario Regional de ONSA, A.C. ]