Normas para la Pesca de las Especies de Pico (Venezuela)

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Normas para la Pesca de las Especies de Pico (Venezuela)

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Providencia Administrativa para regular la Pesca y Comercialización de las Especies de la Familia Istiophoridae y Xiphiidae (léase: Especies de Pico)­
:: INFOGRAFÍA ► Normas para la Pesca de las Especies de Pico (VE)
MOD-AA-ONSA-0001Z(LR).pdf
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En el año 2003, se fue publicada la última normativa legal en favor del resguardo de las especies de pico, tales como: la Aguja Blanca, la Aguja Azul, la Aguja Picuda, el Pez Vela, el Pez Lanza y el Pez Espada. Las normas que dicta la “Providencia Administrativa para regular la Pesca y Comercialización de las Especies de la Familia Istiophoridae y Xiphiidae”, publicada en la Gaceta Oficial número 37.787 del 01 de octubre del 2003, establece entre otros aspectos, que:
  • 1. Se prohíbe la captura y comercialización de la Aguja Picuda y el Pez Lanza, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

    2. Se permite la pesca comercial artesanal, deportiva y científica, de la Aguja Blanca, la Aguja Azul, el Pez Vela y el Pez Espada, previo permiso expedido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

    3. Se establece una Zona de Protección Pesquera, para embarcaciones comerciales mayores a 10TAB y que utilicen las artes de pesca conocidas como: arrastre, redes de cerco o palangre de superficie, así como para cualquier embarcación pesquera comercial artesanal procedentes de puertos pesqueros distintos al sector conocido como Playa Verde del Estado Vargas, que empleen redes de ahorque o palangre de superficie; siendo ésta delimitada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:
    • (A) 10 31 32N - 067 30 00W
    • (B) 11 20 00N - 067 30 00W
    • (C) 11 20 00N - 066 10 00W
    • (D) 10 36 40N - 066 10 00W
    4. Solo se podrán capturar ejemplares de las especies permitidas (Aguja Blanca, Aguja Azul, Pez Vela y Pez Espada) cuyas tallas mínimas sean las siguientes:
    • AGUJA BLANCA: 150 cm. de longitud medidos desde la mandíbula inferior hasta la horquilla (mitad de la aleta caudal o cola), o de 109 cm. de longitud medidos desde la aleta pectoral hasta la horquilla, o con un peso superior a los 19 kg. sin cabeza y sin vísceras.
    • AGUJA AZUL: 180 cm. de longitud medidos desde la mandíbula inferior hasta la horquilla (mitad de la aleta caudal o cola), o de 137 cm. de longitud medidos desde la aleta pectoral hasta la horquilla, o con un peso superior a los 47 kg. sin cabeza y sin vísceras.
    • PEZ VELA: 160 cm. de longitud medidos desde la mandíbula inferior hasta la horquilla (mitad de la aleta caudal o cola), o de 121 cm. de longitud medidos desde la aleta pectoral hasta la horquilla, o con un peso superior a los 18 kg. sin cabeza y sin vísceras.
    • PEZ ESPADA: 125 cm. de longitud medidos desde la mandíbula inferior hasta la horquilla (mitad de la aleta caudal o cola), o con un peso superior a los 25 kg. sin cabeza y sin vísceras.
    5. Toda persona natural o jurídica interesada en practicar la pesca deportiva de las especies de pico permitidas, adicional al permiso de pesca expedido por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), deberá observar lo siguiente:
    • Queda prohibido el embarque y la comercialización de las especies de pico, en cualquier tipo de embarcación deportiva o turística.
    • Las embarcaciones deportivas o turísticas, deberán llevar una bitácora de pesca por cada campaña, la cual deberá ser entregada mensualmente o cuando lo requiera, la inspectoría de pesca respectiva o cualquier otra autoridad.
    6. Las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización de las especies de pico permitidas, deberán estar registradas por ante el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

    7. La captura de cualquier ejemplar no autorizado, de carácter incidental o que no se realice cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes, deberá ser devuelto vivo al agua de inmediato.

    8. El incumplimiento de la Providencia Administrativa para regular la Pesca y Comercialización de las Especies de la Familia Istiophoridae y Xiphiidae (léase: Especies de Pico), se sancionará de conformidad con la Leyes especiales que rigen la materia.
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