RENAVE y otros trámites

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juanmarcel
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RENAVE y otros trámites

Mensaje por juanmarcel »

Estimados señores,

Permítanme felicitarles por sus iniciativas y por este foro tan completo!

Sé que su organización no maneja nada relacionado con el tema del Registro Naval Venezolano, pero debido a la falta de información en internet me he visto en la necesidad de solicitarla por este medio.

Recientemente adquirí una embarcación de trece pies (13'), marca Boston Whaler con su respectivo motor fuera de borda a un amigo, y desde ese momento he querido firmar la venta en una notaría, para ello me solicitan el RENAVE de la lancha.

Jamás me imaginé que pidieran tanto papel para un bote tan pequeño!


La lancha será utilizada más que todo para pescar en ríos de Apure, pesca en lagunas (Camatagua, La Coromoto), embalses (Guri, Caruachi) y posiblemente para recreación muy cerca de la costa y canales en el mar.

La he estado equipando con: extintor, luz reglamentaria, salvavidas, bomba de aquique, remos, y estoy por adquirir el sistema SPOT.

Qué requisitos debo cumplir para el RENAVE? Qué recomendaciones me pueden dar?

Así mismo, qué tipo de licencia debo tener para navegar en estos ríos, lagunas y embalses?

Gracias de antemano!
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LGIS
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Re: RENAVE y otros trámites

Mensaje por LGIS »

juanmarcel escribió:Recientemente adquirí una embarcación de trece pies (13'), marca Boston Whaler con su respectivo motor fuera de borda a un amigo, y desde ese momento he querido firmar la venta en una notaría, para ello me solicitan el RENAVE de la lancha. Jamás me imaginé que pidieran tanto papel para un bote tan pequeño!
Toda construcción flotante con propulsión propia (léase: buque) si no es un accesorio de navegación de otro buque, debe estar debidamente registrado en RENAVE (incluye: Motos de agua, Sunfish, etc.) En cuanto al procedimiento en RENAVE, no los tengo a la mano; a ver si otro forista completa esta data.
juanmarcel escribió:La he estado equipando con: extintor, luz reglamentaria, salvavidas, bomba de aquique, remos, y estoy por adquirir el sistema SPOT.
· Para equipamiento, véase: Artículo 23, Reglamento de la Marina Deportiva de Venezuela (ESLORA MAYOR DE 3 METROS Y MENOR DE 11 METROS)

· Para equipo SPOT, véase: ONSA/SPOT
juanmarcel escribió:Así mismo, qué tipo de licencia debo tener para navegar en estos ríos, lagunas y embalses?
Véase: Patrón Deportivo de Tercera
--
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
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LGIS
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Re: RENAVE y otros trámites

Mensaje por LGIS »

Capitanía de Puerto: Apure
Dirección: Av. Los Cedros, San Fernando de Apure, Estado Apure.
Tel.: +58 (247) 341 4435
--
Otras Capitanías de Puerto: hacer clic aquí.
--
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
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jose abenza
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Re: RENAVE y otros trámites

Mensaje por jose abenza »

Estimado Juanmarcel referente a tu inquietud sobre RENAVE y el bote que adquiristes,te expongo lo siguiente: Lo primero que se debe de hacer es notariar el documento de compra-venta asegurandose que los documentos originales sean legales (factura de compra). NO se requiere del Registro Naval Venezolano para notariar la compra-venta. Con el documento notariado acuda a la Capitania de Puerto de su Jurisdiccion y alli, en la oficina de RENAVE, llenarás las formas correspondientes para el pago de derechos de registro, inspección de condicion de la embarcacion y expedición de Licencia de navegación.

Sobre la licencia de Patron deportivo considero que de tercera es suficiente. Los trámites administrativos son sencillos pero llevan su tiempo. Si deseas mayor informacion al respecto puedes contactarme al Cel. 0 (424) 4269550

Con mis saludos,
VC. (CASMAR) Jose Abenza
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japp
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Re: RENAVE y otros trámites

Mensaje por japp »

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA INSCRIPCIÓN DE BUQUES EN EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO

A) ¿QUÉ BUQUES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO?

Podrán inscribirse en el Registro Naval Venezolano, los buques que sean:
  • 1. Propiedad de ciudadanos venezolanos

    2. Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el país

    3. Propiedad de inversionistas extranjeros que cumplan con las normas relativas a la participación de
    capitales extranjeros y que estén constituidos y domiciliados en el país

    4. De registro extranjero, arrendados o fletados a casco desnudo (por cualesquiera de las personas
    naturales o jurídicas citadas en los numerales anteriores) por un período igual o superior a un (1) año

    5. De registro extranjero, dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas citadas en
    los tres primeros numerales

    6. Los buques construidos en astilleros nacionales, independientemente de la nacionalidad del dueño.
    Ver: Artículo 130 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
B) ¿DÓNDE DEBEN INSCRIBIRSE?
  • 1. Los buques con arqueo bruto igual o mayor a quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Sede Principal del Registro Naval, ubicada en la Av. Orinoco entre calles Perijá y Mucuchies, Las Mercedes, Edif. INEA – PB. Caracas Distrito Capital.

    2. Los buques con arqueo bruto inferior a quinientas unidades (500 UAB) deberán inscribirse en la Oficina de Registro Naval de cada una de las Circunscripciones Acuáticas correspondiente, las cuales funcionan en la sede de las respectivas Capitanías de Puerto.
    Ver: Artículos 100 y 101 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
C) ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN?
  • 1. El que transmita el derecho a ser inscrito (ejemplo: el vendedor, arrendador, fletador etc.)

    2. El que adquiera el derecho (ejemplo: el comprador, el arrendatario, el fletante, etc.)

    3. El representante legal de los sujetos mencionados en los numerales anteriores (deberá presentar poder autenticado y legalizado o apostillado, o en su defecto carta poder, en los que conste la representación alegada).

    4. El que tenga interés directo en asegurar el derecho a inscribirse (ejemplo: acreedor hipotecario)

    5. La autoridad judicial competente que dicte la medida.
D) ¿CÓMO DEBE REALIZAR SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO EN RENAVE?
  • 1. Registrarse en el sistema SINEA a través del link en la página Web www.inea.gob.ve

    2. Confirmar el registro y esperar la recepción vía correo del link de acceso directo

    3. Realizar la solicitud con indicación detallada de la información solicitada

    4. Se dirige con la impresión de su solicitud y demás requisitos que la acompañan a la Oficina de Registro Naval respectiva (mayores de 500UAB, Oficina de Sede Central y menores de 500 UAB, en las Oficinas de Registro Naval de la circunscripción acuática respectiva).

    5. La Oficina de Registro Naval correspondiente procede a su verificación y convalidación
    6. Se procede a la liquidación por los derechos de registro y se le entrega al usuario 5 ejemplares.

    7. El usuario procede a realizar el pago a través de las oficinas bancarias o mediante transferencia y entrega a la Oficina de Recaudación para la validación de estos.

    8. Una vez validado se procede a la fijación de la fecha de otorgamiento.
    Ver: Artículo 112 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
E) ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN EL REGISTRO NAVAL PARA LA INSCRIPCIÓN?
  • 9. Solicitud de inscripción realizada a través de la página Web www.inea.gob.ve, link SINEA, dirigida al Registro Naval, la cual deberá contener:
    • · Identificación, dirección, teléfonos, fax y correo electrónico del interesado o razón social de la persona jurídica y carácter con el que actúa, en caso de ser un representante.

      · En caso de la inscripción de buques ya tengan matrícula venezolana, deberá indicarse la nombre y número de matrícula, así como el indicativo de llamada internacional, si se le hubiese asignado.

      · Si se trata de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval deberá indicarse el nombre, arqueo, bandera, principales características y dimensiones.
    10. Título o títulos que acrediten la propiedad del buque:
    • · Cuando se trate de inclusiones de buques que ya hubieren sido inscritos en las Oficinas de Registro Subalterno (que tengan matrícula venezolana) podrán presentares copias simples de los referidos títulos, las cuales serán confrontadas por el Registrador Naval con los asientos originales.

      · Cuando se trate del registro de buques de bandera extranjera, a ser incluidos en el Registro Naval, deberán presentarse el contrato de compraventa, de arrendamiento a casco desnudo o arrendamiento financiero, según sea el caso, debidamente traducido al idioma español por intérprete público, de ser necesario. Dicha traducción deberá ser autenticada ante Notario Público.

      · Cuando el título a registrar esté contenido en una decisión judicial, deberá presentarse copia certificada del auto que decretó la medida ordenada o acta de adjudicación.
    11. Certificado Internacional de Arqueo.

    12. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá consignarse copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, así como copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información Fiscal (NIT).

    13. Especificaciones técnicas.

    14. Si el buque es bandera extranjera deberá presentar baja o suspensión de la bandera extranjera, expedida por la Autoridad Marítima del país de origen.

    15. Póliza de seguro de responsabilidad civil (conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas).

    16. Fotografía del buque.

    17. Informe de Inspección de Seguridad Marítima.

    18. Conformidad Técnica de construcción de la embarcación emitida por el Instituto.

    19. Documento de Importación
    Ver: Artículos 104, 111 y 136 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
F) BUQUES EN CONSTRUCCIÓN
  • Tanto los buques en construcción como los gravámenes que pretendan constituirse sobre los mismos, pueden ser objeto de inscripción provisional. A tal fin deberá presentarse el contrato de obra o construcción, o en su defecto una factura proforma emitida por el constructor, la cual contendrá las especificaciones del buque a ser construido. Finalizada la construcción el propietario deberá solicitar la inscripción definitiva, presentando el Certificado de Construcción. Ver: Artículos 107 y 108 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
G) HIPOTECAS NAVALES
  • Los documentos que creen, modifiquen o extingan hipotecas navales sobre los buques nacionales existentes o en construcción, surtirán efectos legales una vez que hayan sido inscritos en el Registro Naval Venezolano.

    El documento de hipoteca naval deberá contener lo siguiente:
    • · Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor, dirección del acreedor y, si se trata de personas jurídicas su denominación o razón social y domicilios, así como los datos relativos al registro en que se encuentren inscritos.

      · Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula del buque.

      · Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales del buque.

      · Delimitación del objeto de la garantía (p. ejem.: pactos de extensión a los fletes, indemnizaciones, etc.)

      · Fecha y naturaleza del contrato que genera el crédito garantizado.

      · El monto máximo garantizado y forma de cálculo de los intereses.
      Ver: Artículos 131 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas; 130 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo.
H) DERECHOS A LIQUIDAR POR CONCEPTO DE REGISTRO, EMISIÓN DE PATENTES Y LICENCIAS DE NAVEGACIÓN
  • Derechos de Registro:

    Buques de Arqueo Bruto Unidades Tributarias
    • Menor a 5 UAB 5 UT
      Entre 5 UAB y 50UAB 10 UT hasta 20 UT
      Entre 51 UAB y 100 UAB 21 UT hasta 40 UT
      Entre 101 UAB y 300 UAB 41 UT hasta 60 UT
      Entre 301 UAB y 600 UAB 61 UT hasta 80 UT
      Entre 601 UAB y 800 UAB 81 UT hasta 99 UT
      Entre 801 UAB y 5000UAB 100 UT
      Entre 5001 UAB y 10000UAB 150 UT
      Mayores de 10000 UAB 200 UT
    Quedan exceptuadas del pago de los derechos arriba señalados, aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo.

    1. Derechos por Emisión de Patentes y Licencias de Navegación:

    Concepto Unidades Tributarias
    Expedición de Patente o Licencia 0,0001 X Arqueo Bruto (*)

    (*) En ningún caso el derecho a pagar será menor a dos unidades tributarias (2 UT).
    Quedan exceptuadas del pago del derecho indicado en este artículo, aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo.

    2. Derechos por Emisión de Permiso Especial Restringido:
    Concepto Unidades Tributarias
    Expedición de Permiso Especial Restringido 6 UT
    Ver: Artículos 137, 141, 142 y 143 de Ley General de Marinas y Actividades Conexas.
Para cualquier información comuníquese con:
  • Registro Naval Venezolano
    Telfs. 00 +58 +212 +9091466 / 3212
    Fax: 00 +58 +212+ 9091467
    E-mail: jblanco@inea.gob.ve
ESPERO LE SIRVA DE UTILIDAD LA INFORMACION AQUI EXPUESTA.
O1a. (CASMAR) Jairo A. Pepe P.
luisegoavil
Mensajes: 2
Registrado: Sab. 27MAR2010, 00:01

Re: RENAVE y otros trámites

Mensaje por luisegoavil »

Estimado Juanmarcel, le recomiendo que visite el siguiente link http://sinea.inea.gob.ve/sinea/, allí vera toda información necesaria para el renave de su embarcación, primero debe inscribirse y suministrar el numero de su patrón deportivo, actualmente todas las solicitudes deben realizarse en linea, la semana pasada estuve en la capitanía de Pampatar y para mi sorpresa todo esta automatizado, los cálculos de los pagos no pueden ser realizados sin la solicitud electrónica. Saludos
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