20171005: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA), de conformidad con la cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y de conformidad con la [REGLA 1.1.4] del Reglamento vigente de la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA A.C.); se resuelve:
Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte S. ........... (Secretario General)REGLA 1.1.4: Se establece la UNIDAD DE VALOR REAL (UVR) de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA) como unidad de medida base para normalizar y mantener actualizado el valor financiero de las cosas, el cálculo de los montos de las operaciones, de las cuotas y demás cálculos monetarios relacionados con la Organización. El valor de dicha Unidad será determinado y actualizado según propuesta de la SECRETARÍA DE FINANZAS por ante la JUNTA EJECUTIVA de ONSA A.C., publicada mediante Directiva de la Junta en la Gaceta Institucional del portal informativo.
- 1) ESTABLECER, el valor inicial de la UNIDAD DE VALOR REAL (UVR) de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA) en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (15.500,00VEF), a partir de la presente fecha.
2) ACTUALIZAR, las disposiciones que contengan montos de cuotas y demás pagos institucionales expresados en Unidades Tributarias (UT), ahora en UVR-ONSA/VE, calculado al valor inicial indicado «ut supra».
Cúmplase,
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· CO/M. Nicolás Goschenko S. ... (Presidente)
· CO/M. Tania G. Socorro S. ...... (Director del CAC)
· VC. Raiza V. Zurita D. ............ (Secretario de Finanzas)
· VC. José C. González ............. (V/Consejo Institucional)
· Cap. Freddy E. Muñoz A. ........ (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· O2a. Diego A. Rodríguez G. .... (Secretario del CNP)